Pero chiques, el intendente no puede habiltar un choto, el DNU faculta a los gobernadores: https://t.co/G0xjofa6Ys— La Corriente K (@lacorrientek) April 29, 2020
Leemos en Rosario 12: "El intendente Pablo Javkin adelantó ayer que, de acuerdo a la evaluación del impacto que tendrán las once actividades habilitadas la semana pasada, tiene en estudio la flexibilización de otros rubros, entre otros la construcción privada a pequeña escala, profesiones liberales, fábricas, mudanzas y peluquerías. En ese sentido señaló que está gestionando el adelantamiento del horario bancario porque el pico de actividad se da entre las 10 y las 12.30. "Queremos poder tener dos bloques horarios para empezar a habilitar otros rubros a la tarde como hicimos con el comercio para la venta telefónica y on line, tratando de dividir el funcionamiento de la ciudad", explicó el intendente." (las negritas son nuestras)
O sea, repasemos: el intendente de Rosario dice que él va a decidir liberar algunas actividades del "aislamiento social y obligatorio", en su ciudad, como ya lo hizo antes, con otros rubros. Sí, es el mismo intendente que al principio de la cuarentena no quiso cerrar los shoppings (lo terminó haciendo el gobernador Perotti), y que tampoco quiso -éste último domingo- liberar las caminatas, aunque en realidad tampoco podría. Porque no tiene facultades
Veamos: esto surge a partir del DNU 408 del presidente, publicado el domingo en el Boletín Oficial de la Nación, norma que dice taxativamente en su artículo 3: "Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:...". ¿Se entendió?: exceptúan o flexibilizan la cuarentena los gobernadores, no los intendentes.
Pero además, el mismo DNU en su artículo 6 dice: "Toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el artículo 3° del presente decreto respecto de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de BUENOS AIRES. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.".
O sea, para los grandes aglomerados urbanos -y vaya si Rosario lo es- no hay excepciones posibles, que no sean las que ya estaban vigentes. Que por cierto, las habilitaron el presidente (por sendos DNUs), o el Jefe de Gabinete de la Nación, conforme lo autorizó el artículo 2º del DNU 355.
Pero dijimos que el DNU autoriza a los gobernadores de las provincias a disponer excepciones a la cuarentena. Pues bien, éste lunes Perotti dictó el Decreto 363, cuyo artículo 2 dispone lo siguiente: "Establécese que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencias (DNU) N° 408/20 los grandes
aglomerados urbanos de la provincia se entenderán integrados por las localidades
que a continuación se detallan:
a) Aglomerado Urbano Gran Rosario: Rosario,...".
O sea, para que no queden dudas: el Gran Rosario (que por supuesto comprende a Rosario, alguien que le avise a Javkin) entra dentro del artículo 6º del DNU 308 nacional, o sea ahí no puede haber excepciones, ni siquiera dispuestas por Perotti.
Pero además el artículo 3º del decreto provincial dice como se disponen las excepciones en la provincia, en los casos en que se admiten: "Las actividades para las cuales se solicite excepción en el marco de la nueva fase del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" conforme a lo
dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20
serán resueltas, en todos los casos, por acto expreso de éste Poder Ejecutivo;
previo análisis en el seno del Comité de Coordinación creado por el artículo 1° del
Decreto N° 0293/20, e informe favorable del Ministerio de Salud de la Provinda
respecto al estricto cumplimiento de las condiciones concurrentes previstas en la
norma nacional.".
O sea, por si no se entendió: en esos casos es el gobernador el que decide, por un decreto provincial. No los intendentes, ni presidentes comunales.
Y si a alguno le quedan dudas, que lea el artículo 2 del DNU 355, prorrogado este domingo por Alberto en el DNU 408: "El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva." (las negritas son siempre nuestras).".
Es decir, el que pide en su caso más excepciones (por ejemplo habilitar las obras privadas) en un aglomerado urbano que exceda los 500.000 habitantes (por ejemplo Rosario) es el gobernador, y por escrito. No el intendente. ¿Capisce?
2 comentarios:
Javkin es víctima de una dictadura de látigo y chequera que no respeta los principios republicanos. Y está desesperado por poder ir a la peluquería.
El Colo.
Y sin embargo, ya los medios como La Capital están titulando de lo lindo...
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