"1) EMERGENCIA ALIMENTARIA: $ 2.500 millones. El gobernador define el programa y dispone de fondos presupuestados, aportes de Rentas Generales, programas del Estado Nacional, fondos de organismos multilaterales o donaciones." (Claro, como cualquier programa del presupuesto que involucra a un organismo que depende del Poder Ejecutivo, como el Ministerio de Desarrollo Social. "El Gobernador de la Provincia...Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la
Provincia con arreglo a las leyes respectivas;", artículo 72 inciso 10) de la Constitución de la Provincia)
"2) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS SANITARIAS: $ 2.500 millones. La Casa Gris dispone de fondos presupuestados; integra programas de atención y recuperación; accidentología y emergencias sanitarias. Coordina el ministerio de Salud, que podrá cobrar aranceles y tasas sobre la instalación de equipos médicos." (Vale lo mismo que para el punto anterior. Lo bueno sería que dispusiera de fondos no presupuestados. La ley para el cobro de aranceles es de 1967, lo que se hizo fue reajustar el valor. Si quieren que justo en éste momento los gastos diarios en salud los decida la Legislatura, avisen y pasamos a buscar los cadáveres)
"3) SUPERPODER EN MANOS DEL GOBERNADOR: Omar Perotti puede renegociar contratos que la provincia no paga y, si no hay acuerdo a satisfacción del PE, queda facultado a reprogramar plazos o rescindirlos. Incluye los contratos de organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y de Unidades Ejecutoras encargadas de la gestión de programas con financiación proveniente de organismos multilaterales de crédito." (Puede renegociar contratos, lo de "no paga" no está en la ley, lo agregaron ustedes. Ley que dice "si no hay acuerdo de partes", no "a satisfacción del PE". Y la última vez que nos fijamos, los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedad del Estado dependían del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. Porque son formas jurídicas de administrar, no de legislar)
"4) JUDICIAL Y LEGISLATIVO: las facultades de renegociación y rescisión de contratos son extendidas a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cuanto a las contrataciones públicas comprendidas en el ámbito de su competencia." (O sea que con esto Perotti, nada que ver. Son los otros Poderes. ¿O también se los cuentan a él?)
"5) MUNICIPIOS Y COMUNAS: los gobiernos locales que adhieran a las disposiciones de la ley de Necesidad podrán también renegociar y rescindir contratos." (Lo mismo que el punto anterior: nada que ver Perotti. Y si un intendente o presidente comunal no quiere "tener superpoderes", no adhiere y listo)
"6) MANEJO DEL DINERO PÚBLICO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA. El Poder Ejecutivo puede disponer, durante el ejercicio presupuestario, la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos afectados por leyes de orden provincial cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado. Puede afectar “sobrantes” de años con excepción de los correspondientes a Cuentas Especiales de la finalidad Seguridad." (Si les parece mal que en épocas de vacas flacas se apele a usar recursos ociosos, que bueno que los que tengan que administrar la provincia no son ustedes. Igual, artículos así hay en casi todos los presupuestos, de todos los años, más o menos desde 1819)
"7) API Y CATASTRO: El gobernador podrán “adecuar” los procedimientos, normativas reglamentarias, estructuras, equipamiento y metodologías de los dos organismos. Queda habilitado a suscribir convenios con universidades y subcontratar, a través de ellas, asistencia técnica y gestión operativa. La norma no excluye prestadores privados." (No los excluye porque no los tiene que excluir: es muy clara en decir que lo habilita a firmar convenios con organismos públicos, como el Estado nacional, las Universidades nacionales, otras provincias o los municipios y comunas. Un curso de comprensión de textos no les vendría mal)
"8) REGULARICACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS: Se incluyen multas viales, de transporte, de comercio, ambientales y laborales; tasas de Enress o bromatológicas y aranceles fitosanitarios." (¿No será "regularización"? O sea, una moratoria, como las que se dictan casi todos los años. De hecho, actualmente está vigente la aprobada por la Ley 13976, sancionada por unanimidad en diciembre del año pasado)
"9) RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS Y DEUDA FLOTANTE: $ 6.000 millones en deuda a 36 meses. La operación de crédito queda en manos del gobernador." (Claro, como cualquier operación de crédito, una vez que lo autorizó la Legislatura como lo disponen el artículo 55 inciso 12) de la Constitución Provincial y el artículo 63 de la Ley 12510. ¿Acaso ustedes conocen algún caso en el que la que haya salido a contratar los préstamos haya sido la Legislatura?)
"10) ENDEUDAMIENTO DE LA EPE: $ 2.700 millones. La operación de crédito queda bajo titularidad ejercida por el gobernador. Podrá ofrecer garantías de coparticipación." (En realidad el endeudamiento de la EPE ya es de ese monto, con CAMMESA, y lo dejó el socialismo. Y no, la deuda la toma la EPE, salvo que le exijan que la asuma el PE. La autorización del PE para que una empresa del Estado se endeude la establece el artículo 62 de la Ley 12510. Las garantías de la coparticipación se piden en cualquier endeudamiento, y por eso es necesaria una ley que las autorice: artículo 65 segundo párrafo de la Ley 12510)
"11) ENDEUDAMIENTO PARA RECONSTITUIR EL FUCO (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales): $ 16 mil millones. Parte de los fondos pueden usarse para financiar el congelamiento de tarifas de luz y agua. Hasta $ 8 mil millones puede tomar el gobernador; el resto en dos cuotas iguales (junio y setiembre) si lo autoriza una comisión bicameral a crear." (O sea que, si además de la ley que exige la Constitución, la mitad del endeudamiento requiere de la aprobación de una comisión bicameral de la Legislatura, no podemos hablar de "superpoderes". De todos modos, si el socialismo no hubiera vaciado el FUCO no sería necesario endeudarse para recomponerlo. Que estén en contra de congelar las tarifas, no se entiende, a menos que tengan pauta de las empresas)
"12) ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COMUNAS: $ 3.500 millones. Podrá “anticipar” la Casa Gis, que cobrará una tasa equivalente a la mitad de la tasa regulada activa del agente financiero del Estado. Municipios y Comunas pueden afectar a gastos corrientes el 25 % de lo que deberían usar en el denominado Fondo de Obras Menores. Los “tiempos” de la asistencia no los establece la ley; quedan a discreción de Perotti." (Mezclan peras con tornillos: los "anticipos" no están en ésta ley, sino en la Ley 10047, que es de 1986: los municipios y comunas los piden, y los devuelven con descuentos sobre la coparticipación, dentro del año. Salvo Rosario durante los gobiernos socialistas, que los devolvía cuando se le cantaba la chota, si los devolvía. Nunca ninguna ley estableció en que plazo había que otorgarlos, una vez pedidos, precisamente porque son discrecionales, no un "derecho" de las municipalidades y comunas)
"13) PROGRAMA DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD: $ 1.000 millones. De rentas generales más aportes de tasas de revisión técnica vehicular y otros recursos varios. El ministerio de Seguridad queda facultado a convocar personal retirado, poner en disponibilidad personal activo, otorgar asignaciones no remunerativas, hacer compras de maquinarias y equipos." (El Ministerio puede poner en disponibilidad personal policial activo desde 1972 (Ley 6769), la facultad se mantiene con la Ley 12521 (2006). Incluso la Legislatura "podó" los artículos originales del proyecto del Ejecutivo, por los que el plazo de disponibilidad del personal policial antes de ser pasado a retiro se achicaba. De nuevo: ¿quién piensan que compra las maquinarias y equipos de la Policía como los patrulleros o el armamento: la Legislatura?)
"14) LEY PARA ATENCIÓN DE PANDEMIA (se sancionó por unanimidad en la Cámara de Diputados): $ 15.000 millones. La deuda podrá ser contraída mediante las mecanismos y/o instrumentos financieros que el gobernador Omar Perotti “juzgue más apropiados oportunamente”. Con plazo de 1 a 10 años y tasa sin determinar. Con garantía de la coparticipación federal. $ 3 mil millones podrán ir a “gobiernos locales” para programas ante el Covid-19." (Si fue por unanimidad entonces nadie tuvo problemas con "superpoderes" o cosa por el estilo, además de que Perotti pidió autorización por 10.000 millones, y le dieron más: 15.000, de los cuales 3000 van a municipios y comunas. Sobre la garantía de coparticipación ver punto 10), y sobre la elección de los medios de financiamiento por el PE ver punto 9): ¿se imaginan la Legislatura discutiendo si es mejor un bono, un pagaré, una letra de cambio o un cheque de pago diferido?)
"15) AUTORIZACIÓN A MUNICIPIOS Y COMUNAS. La norma extiende hasta el 50 % del Fondo en obras para financiar gastos corrientes." (Como viene pasando todos los años, desde 2004. Incluso hubo años que la autorización fue del 100 %. Además de que lo pidieron el año pasado los intendentes y presidentes comunales de todos los partidos, y la Legislatura no les dio bola. Eso sin mencionar que nada tiene que ver este punto con Perotti, y los supuestos "superpoderes")
2 comentarios:
Todo bien muchachos, lo voté al prudente rafaelino "paz y orden" era una de sus consignas electorales, (Dios nos libre) solamente porque así lo dispuso la más peronista de todas. En serio que ahora amaga con las "cuasi monedas" quien votó a favor de los buitres ? En fin, sigo más peronista que nunca. Un anacronismo al paso: Evita apoyaría sin dobleces a CFK, D'Elía y Boudou o estos razonables, correctos, moderados, que a la primera de cambio te encajan la puñalada trapera ?
¿Y quién dijo que amaga con las cuasimonedas, El Litoral?
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