LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 1 de abril de 2020

RESTÁLE UNA PRIVATIZACIÓN A PEROTTI


Ustedes son chicos y no se acuerdan, pero hace unos tres meses atrás, allá por diciembre del año pasado, cuando arrancó la discusión en la Legislatura provincial del primer proyecto de ley de emergencia que mandó Perotti, el socialismo (y los medios que le hacen coro) salieron a decir que quería "superpoderes" para -entre otras cosas- privatizar todo: el Laboratorio de Fármacos de Salud, la API, Catastro (todavía lo siguen diciendo) y hasta la Policía si lo dejaban. Buno, la Policía no porque a eso ya lo habían privatizado ellos, dándosela a los narcos.

Desde acá advertíamos que ese argumento (al igual que a la oposición a que el Poder Ejecutivo pudiera renegociar y rescindir contratos del Estado) era la política del tero: pegaban en un lado el grito, y en el otro escondían los huevos, que eran sus propios negocios con la patria contratista por un lado, y los estrictamente propios como los del Banco Municipal de Rosario, entre otros. Ver al respecto acá y acá también.  

Bueno, mientras tanto la ley iba y venía de una Cámara de la Legislatura a la otra, y pasaron cosas. Como que se venció la prórroga del fideicomiso de la autopista Santa Fe-Rosario que el socialismo le otorgó al Banco Municipal de Rosario a través de BMR Mandatos y Negocios S.A. en los últimos meses del mandato de Lifschitz, y Perotti decidió no renovarlo y que se haga cargo de la autopista Vialidad Provincial; como lo dispone el decreto cuyas imágenes ilustran el post. (Sobre el fideicomiso, ver acá) Decreto del cual vamos a destacar los párrafos más relevantes, a nuestro entender (las comillas son textual del decreto, las negritas nuestras). Así por ejemplo dice:

"Que conviene detenerse en este punto en particular, en tanto si bien pueden admitirse en abstracto las circunstancias de urgencia aducidas en el Decreto a partir del relato cronológico de los hechos que en él se hacen, el acto administrativo aparece incausado, alegando hechos no probados y en consecuencia, pasible de ser atacado por desviación de poder en la particular solución escogida para la tutela de los intereses públicos en juego;...Que, en efecto, del análisis del informe obrante en el Expediente N° 01801-0044494-9 y producido en fecha 21 de junio de 2017 por la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Infraestructura y Transporte, surgen una serie de consideraciones teóricas sobre las características generales de los diferentes formatos bajo los cuales podría resolverse la operación del corredor vial, pero sin profundizar en ningún caso en las razones por las cuáles uno u otro de ellos, serían inaplicables al caso; Que con el mismo carácter de afirmaciones dogmáticas sin mayor profundidad argumental o referencia puntual a la situación concreta de la Autopista, se termina sustentando en la citada opinión la solución escogida, es decir el fideicomiso, haciendo más hincapié en los antecedentes del fiduciario propuesto - es decir, BMR S.A. -, que en su experticia concreta en el rubro del que se trataba, esto es operación de corredores viales;...". (Adujeron urgencia luego de que se cayó la concesión a un consorcio de empresas privadas, para darle el fideicomiso a BMR, sin explicar por que esa solución era no solo la mejor, sino la única) 

"Que no resulta ser un dato menor a destacar, en el contexto analizado, que el citado parecer - que terminara siendo esencialmente tenido en cuenta a la hora de decidir como lo hizo el Poder Ejecutivo en su integración de entonces mediante el Decreto N° 1870/17 - no haya emanado de un servicio permanente de asesoramiento jurídico comprendido en los alcances de la reglamentación aprobada por Decreto N° 132/94, sino de una funcionaria política, carente por ende del beneficio de la estabilidad en el cargo, como resguardo de la independencia de sus opiniones;...". (El dictamen legal que habilitó el fideicomiso fue de una funcionaria política, que si se negaba a firmarlo, era despedida y listo)

"Que a la luz de esa habilitación legal, presuntamente aplicable al caso, entendió el Poder Ejecutivo, en su anterior integración, que contaba con la facultad razonablemente implícita de concretar el Fideicomiso, el que fue presentado en el contexto, como el único medio posible de “...garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios...”; y para el cual -se dijo- la Administración se encontraba autorizada en uso de los “poderes inherentes” a su zona de reserva, afirmación que resulta notoriamente incongruente con lo anteriormente afirmado en el propio Decreto, en cuanto a la necesidad de aval legislativo para habilitar al Estado Provincial a tomar directamente a su cargo la prestación del servicio público en cuestión: parece absurdo sostener que el bloque de legalidad 10 autorizase a conceder a un tercero, a título oneroso, una actividad que no podría ejercer por sí mismo;...". (El fideicomiso se basó en la absurda idea de que el Estado estaba facultado -por una ley dictada durante el gobierno de Reutemann- a privatizar la autopista dándosela en concesión a empresas privadas, pero no podía explotarla por sí mismo, a través de la Dirección de Vialidad)


"Que asimismo la vinculación inescindible que el Decreto N° 1870/17 pretendió establecer entre la figura jurídica escogida para la administración y operación del corredor (el Fideicomiso) y la necesidad de “...garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios...”, luce inconsistente con los propios términos del acuerdo, de los que surge que el Fiduciario (a la sazón, el Banco Municipal de Rosario, a través de su controlada BMR Mandatos y Negocios SA.) queda exceptuado de tomar a su cargo aquellas tareas relacionadas con obras mejorativas de repavimentación, obras de arte y toda otra intervención de cualquier índole sobre la calzada, las cuales continuarían siendo ejecutadas por la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a la normativa vigente en la materia;...". (Dijeron que armar un fideicomiso con el Banco Municipal de Rosario y BMR S.A. era el único modo de garantizar la transitabilidad normal por la autopista, pero en el fideicomiso lo eximen de hacer cualquier obra para garantizar la transitabilidad, las que quedaban por cuenta de Vialidad Provincial. Recordemos que BMR cobraba el peaje, y que el mismo decreto que creó el fideicomiso dijo que Vialidad no tenía facultades para tomar directamente a su cargo la autopista)

"Que con el mismo carácter de afirmaciones dogmáticas exentas de respaldo documental en las actuaciones que le dieron origen, el Decreto en cuestión consideró “...conveniente recurrir a un ente público con sólida experiencia en el rubro y que cuente prácticas exitosas en este tipo de contrataciones que revelen estándares de transparencia, eficiencia y eficacia comprobada...”, sin que afirme ni pruebe que, más allá de su posible experticia en la instrumentación de negocios fiduciarios, el Banco Municipal de Rosario y su controlada BMR Mandatos y Negocios, acrediten experiencia alguna en la operación de corredores viales, bajo el sistema de cobro de peajes, que era y es de lo que se trataba y trata en el caso, en definitiva;...". (O sea, dicen que acuden al Banco Municipal y BMR por su gran experiencia en el tema, pero no hay absolutamente nada en los expedientes que dieron lugar al decreto del fideicomiso, que demuestre que tenían alguna experiencia en administrar obras públicas bajo concesiones con cobro de peajes)

"Que asimismo lo afirmado en el Decreto en cuanto a que “...Ia oferta formulada por el Banco Municipal de Rosario -BMR Mandatos y Negocios- en orden a su gestión y retribución representa condiciones ventajosas de mercado para la Provincia de Santa Fe, máxime en consideración de que se trata de una entidad íntegramente pública, ajena a las especulaciones propias de los intereses privados...”, tampoco tiene apoyo en los antecedentes del acto, en tanto se invocó por un lado la causal exceptiva de urgencia para habilitar una contratación directa sin compulsar otras ofertas (o sin que al menos conste tal diligencia en las actuaciones que dieron origen al Decreto), y por el otro se hizo hincapié en el carácter público del fiduciario y, en consecuencia, su carencia de finalidad de lucro, omitiendo en este punto que se trata en definitiva de una entidad financiera, y un ente controlado por ella que opera bajo una forma societaria del derecho privado;...". (Dijeron que la oferta de BMR para el fideicomiso fue la mejor, pero no hubo otras, porque adujeron urgencia y la contrataron en forma directa; para luego desdecirse en el mismo decreto afirmando en realidad que la contrataron de ese modo por ser un organismo público, aunque esté organizado como sociedad comercial, y su dueño sea un banco)

"Que la afirmación contenida en el Decreto N° 1870/17 en punto a que la solución escogida, esto es la conformación del Fideicomiso, sería excepcional y transitoria en atención a las particulares circunstancias que le dieron origen, y se prolongaría hasta tanto la Provincia definiese el nuevo modelo de gestión del corredor vial, no encuentran sustento en los hechos posteriores, al menos durante la anterior administración de gobierno, pues con posterioridad al fracaso del proceso licitatorio convocado mediante Decreto N° 212/17 y hasta la finalización del mandato de las autoridades que precedieron a este Poder Ejecutivo - es decir, durante más de dos años - no se concretó acto alguno tendente a propiciar un nuevo procedimiento en ese sentido, ni a obtener de la H. Legislatura las autorizaciones que se dijeron necesarias, para que la Provincia tomara directamente a su cargo la operación del corredor, sino que por el contrario y como queda dicho, por el Decreto N° 2595/19 se dispuso prorrogar el contrato por nueve (9) meses, a partir del 1° de julio de dicho año;...". (Dijeron que la solución del fideicomiso era transitoria y duró tres años, porque no tenían facultades legales para que Vialidad se hiciera cargo directamente de la autopista -cosa que es falso-, pero tampoco hicieron nada durante esos tres años para darle esas facultades, promoviendo los proyectos que creían necesarios ante la Legislatura. Y eso es porque las dos cosas que dijeron son falsas: Vialidad sí tiene facultades para administrar la autopista -lo hizo desde su construcción hasta 1994-, y nunca pensaron en terminar con el fideicomiso, hasta que no les quedó más remedio porque perdieron las elecciones)


"Que de todo lo hasta aquí expuesto surge, a criterio de este Poder Ejecutivo, la manifiesta inconveniencia de continuar la administración de la Autopista Santa Fe - Rosario “Brigadier General Estanislao López” bajo el modelo del Fideicomiso establecido por el Decreto N° 1870/17 o alguno similar, correspondiendo instruir a la Dirección Provincial de Vialidad para que tome posesión del corredor...Que en tal sentido y atento a que se han controvertido, por actos expresos de la anterior administración de gobierno, las atribuciones de la Provincia y sus órganos competentes para disponer en ese aspecto, corresponde recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Vialidad Provincial N° 4908, los caminos provinciales así como sus ensanches y obras anexas serán de propiedad exclusiva de la Provincia, y no caben dudas que la Autopista “Brigadier López” lo es, de acuerdo con lo formado en los artículos 4 inciso a) y 5 del mismo cuerpo legal;...". (Perotti, el privatizador, está diciendo que la autopista puede ser administrada por Vialidad Provincial que es la dueña, de acuerdo con su ley de creación, que es de 1958, o sea del primer gobierno de Sylvestre Begnis)

"Que el corredor vial citado constituye un bien del dominio público provincial, en los términos y con los alcances del artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, y como tal inenajenable, inembargable e imprescriptible (artículo 237 del mismo ordenamiento), razón por la cual resulta a todas luces improcedente que se lo haya puesto como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco del contrato de fideicomiso... (Pusieron como garantía del fideicomiso un bien del Estado que no se puede ni comprar, ni vender ni embargar. Pero el privatizador serial es Perotti)

"Que vinculado a lo anterior y en relación al Decreto N° 51 94/16 del Convenio para la extinción por mutuo acuerdo del Contrato de vale destacar que ni del acto en sí mismo, ni del expediente que acoge el procedimiento administrativo seguido surgía la información que permitiera concluir que la compensación dineraria que el acuerdo significaba era equilibrada y con ello que debía ser reconocida por el Estado Provincial; tampoco se justificaba por qué la Provincia tenía que hacerse cargo del riesgo empresario asumido por quien fue concesionario adjudicado en base a su oferta, que definía determinadas inversiones a las que se comprometía y acompañaba el Plan Económico Financiero para concretarlas satisfactoriamente;...". (Rescindieron el contrato de concesión con las empresas del consorcio privado "sin penalidades para las partes" y de mutuo acuerdo, sin explicar por qué les perdonaron sus incumplimientos contractuales, las multas millonarias que como consecuencia de eso debieron pagar y por qué le trasladaron al Estado el riesgo empresario de los privados, y su obligación de hacer las obras, para lo cual cobraban el peaje)

"Que por lo demás, la genérica y dogmática referencia a incumplimientos de ambas partes es insuficiente, y si de hecho hubieren existido atribuibles a la Provincia requerían de su detalle, su examen particular uno por uno en relación a su procedencia legal y determinación económica precisa para hacer valer las responsabilidades de todo tipo a que dan lugar;...Que asimismo, la solución consagrada en el Decreto N° 5194/16 se desentendió de justificar por qué si la concesión de la autopista era un contrato de obra pública a financiar mediante el sistema de peaje, no se aplicaban las consecuencias que prevé el artículo 13 de la Ley de Obra Pública N° 5188;....Que por lo demás, la genérica y dogmática referencia a incumplimientos de ambas partes es insuficiente, y si de hecho hubieren existido atribuibles a la Provincia requerían de su detalle, su examen particular uno por uno en relación a su procedencia legal y determinación económica precisa para hacer valer las responsabilidades de todo tipo a que dan lugar;...". (Expresaron -en nombre del Estado- que el Estado también había incumplido por su parte el contrato de concesión, sin decir en que, y cuáles fueron las razones de "fuerza mayor" contempladas en la Ley de Obras Públicas de la provincia que justificaran que se le perdonaran a los concesionarios privados sus incumplimientos)

En ese marco, no sorprende que el decreto de Perotti, además de dar por terminado el fideicomiso y ordenarle a Vialidad Provincial que tome posesión de la autopista y la opere bajo una Unidad Ejecutora, ordene una auditoría de corte de la Sindicatura General de la Provincia, y una investigación de la Fiscalía de Estado para determinar si existieron daños a los intereses de la provincia y a sus derechos como concesionaria, e incluso delitos que deban denunciarse a la justicia.

Detalle no menor: el decreto manda en su artículo 10 a preparar un proyecto de ley a remitir a la Legislatura, para crear una sociedad que administre definitivamente la autopista; sociedad cuyo capital (según ordena) deberá estar íntegramente (o sea en un 100 %) en manos del Estado, con carácter intransferible: no podrá vender las acciones, o sea privatizarla en todo o en parte. Una privatización menos que endilgarle a Perotti. Más información al respecto, en ésta nota de Gustavo Castro en Diario Santa Fe.  

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