LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

viernes, 25 de abril de 2014

VUELVE UN CLÁSICO: "LA CATARATA DE JUICIOS"


Sobre el fallo de la Corte de la semana pasada en un caso de retenciones a las exportaciones, nosotros hicimos éste post, en el que, además de las cuestiones jurídicas puntuales, analizábamos el contexto en el que la Corte se pronuncia. En Página 12 de ayer apareció esta interesante columna de opinión sobre la cuestión de la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

Un asunto sobre el cual en su momento, y pensando en una futura, reforma constitucional se dijo acá: "Enmendar el mamarracho que hicieron en el 94' en el artículo 76 con la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, dejando en claro la diferencia entre lo que es delegar el "poder de hacer la ley", con el de reglamentarla para regular los detalles de procedimiento que completan la intención y la voluntad del legislador; para evitar discusiones absurdas y eternas como las que se plantearon hace un par de años cuando no le renovaron las facultades delegadas a la Presidenta, y oficialistas y opositores no lograban ponerse de acuerdo siquiera en qué facultades delegadas quedaban sin efecto, y cuáles seguían vigentes; y cual era el efecto jurídico de la no renovación respecto de la legislación preexistente."

A partir del fallo, muchos medios (por ejemplo acá Ambito) comenzaron a agitar el fantasma de "la catarata de juicios" que se le vendrían  al Estado por todos los que reclamarían por estar pagando un tributo (impuesto o derecho) fijado en su monto por el Ejecutivo; y hasta hablan del ataque en marcha contra las regulaciones dictadas por el Banco Central (más de la mitad de la delegación considerada como delegada -que no implica que necesariamente lo sea- son circulares del BCRA); sobre todo las últimas que obligaron a los bancos a desarmar sus posiciones en dólares.

El fantasma no es nuevo: hace un año y medio atrás en éste post (cuyo repaso recomendamos) nosotros historiábamos todos los casos en que se había dicho lo mismo.

Incluso ahora se está hablando de la acción de repetición de impuestos que regula la Ley 11.683 de procedimiento tributario, que tiene un plazo de prescripción de 5 años; que les permitiría (supuestamente) a algunos reclamar por ejemplo por lo que habrían pagado de más de retenciones desde el 2009.

El problema es que la alícuota actual de las retenciones (por ejemplo las de la soja) fue fijado por resoluciones del Ministerio de Economía del 2007, pero basadas en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415); con lo cual es opinable que se aplique la ley de procedimiento tributario; máxime cuando las retenciones no están entre los impuestos que el Código menciona taxativamente. 

A lo que hay que sumar que, si bien los procedimientos ante la Aduana están comprendidos entre los que el Decreto 9101/72 (ver texto acá) excluyen en principio de la Ley 19.549 de procedimiento administrativo (LPA).; ésta rige supletoriamente si las normas aduaneras no tienen contemplado un procedimiento especial, por ejemplo en materia de recursos.

Y como la alícuota aplicable en el caso de las retenciones (que es el que más expectativas de juicios alienta por parte de algunos) fue fijado por una resolución del ministerio de Economía de noviembre del 2007 (que sería el acto cuya validez se objetaría, a la luz del fallo de la Corte), esa resolución debería previamente haber sido recurrida en sede administrativa; dentro de los 90 días hábiles de notificada al interesado, o desde que se notificó la denegatoria al interesado si -como es el caso- se trata de un acto de carácter general (artículos 23 y 24 LPA).

Aun así, y si la posibilidad de reclamar no se encontrara prescripta, habrá que ver si no debe agotarse previamente la vía administrativa antes de intentar la judicial; con lo cual la cosa no es soplar y hacer botellas.

En el caso de las regulaciones del Banco Central la cosa es aun más compleja, porque el Congreso en realidad dicta una ley (la Carta Orgánica) a través de la cual instrumenta el mandato constitucional de "establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda y otros bancos nacionales" (artículo 75 inciso 6) CN); y es muy apresurado decir que una regulación que emite el BCRA (por ejemplo sobre la cartera de activos de los bancos) es el ejercicio de una facultad delegada del Poder Legislativo, que requiere necesariamente ser ratificada por éste por una ley posterior.

En cualquier caso, un panorama bastante complejo de desentrañar, que seguramente no evitará que algunos estudios jurídicos poderosos se froten las manos ofreciendo sus servicios a clientes más poderosos aun; vendiéndoles abundante humo sobre juicios ganados antes de ser entablados.

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