LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

sábado, 1 de julio de 2017

IMPUNIDAD PENAL EMPRESARIA


En medio de la paralización del Congreso por la campaña electoral y la decisión de Macri de frisar las discusiones que no le interesan (con la complicidad de buena parte de la oposición “responsable”) se vivió esta semana el grotesco sainete por el tratamiento de la “ley de responsabilidad penal empresaria”; vulgarmente conocida como “ley Calcaterra.

Ello así en tanto el proyecto (cocinado al calor del escándalo por las coimas de Odebrecht) pudo avanzar a su tratamiento en general gracias al quórum aportado por el massismo y el bloque de “Sanguchito” Bossio (cuando no); pese a que los primeros por boca de Graciela Camaño señalaron que la ley era un mamarracho inconstitucional, pero que la iban a tratar igual para que no los escracharan en las tapas de los diarios por no querer combatir la corrupción.

Aprobado el texto en general (con la oposición del FPV/PJ) se empezaron a discutir los artículos en particular y el primero (que fija el objeto de la ley) ya fue rechazado, por lo cual Carrió mocionó para suspender el debate, y es muy posible que el proyecto naufrague a menos que el gobierno acepte los cambios propuestos por la oposición “colaborativa”, básicamente el Frente Renovador.

El proyecto original contemplaba en su artículo 5 eximir de toda responsabilidad penal a los empresarios que aporten datos para esclarecer casos de corrupción (por ejemplo el pago de sobornos) en una especie de sistema de “delación premiada” a la brasileña: cuya inexistencia -según el gobierno- impedía avanzar en la investigación de las coimas de Odebrecht, pero el propósito es otro: condenar a los que cobraron las coimas (sobre todo si son kirchneristas), y hacer zafar a los empresarios y empresas que las pagaron; ejerciendo el Ejecutivo un “control de daños” de todo el proceso: el artículo 37 del proyecto contemplaba que las “delaciones” se hicieran ante el Procurador del Tesoro (es decir un funcionario político designado por el presidente y removible por él, a la fecha un ex abogado del grupo SOCMA), y no en sede judicial ante los fiscales de cada causa.

De allí que en rigor la ley debiera llamarse “de impunidad penal empresaria”, porque todo apunta a hacer que las empresas que obtienen beneficios del Estado por medios ilícitos (por ejemplo sobornando funcionarios) no paguen por ello ninguna consecuencia, y puedan seguir haciéndolo en el futuro. Nada más lejos de combatir la corrupción, que es una avenida de doble mano.

Pero además se dijo que esta cuestión de la “responsabilidad penal empresaria” (es decir que las empresas puedan responder por delitos ante la justicia penal) no es nueva: pese a que se dice que fue “desatendida por el kirchnerismo durante 12", ya estaba contemplada en el Anteproyecto de Código Penal que elaboró durante el gobierno de Cristina la comisión coordinada por Zaffaroni en sus artículos 59 a 62: más info al respecto, acá.

Allí se preveía que las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas; y cuando así no fuera si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión. De acuerdo al anteproyecto, el juez podía imponerles aun cuando las personas físicas no resultaran condenadas, si el hecho (por ejemplo el soborno) se hubiere comprobado.

Como el proyecto establecía que las empresas pueden tener responsabilidad penal “en los casos que así lo establezca la ley”, es interesante mencionar los casos en que el propio proyecto lo establecía: delitos de lesa humanidad (por ejemplo en Papel Prensa o el apagón de Ledesma), delitos contra la dignidad y libertad del trabajo (trabajo clandestino, empleo ilegal de menores), delitos contra el patrimonio (hurto, robo, defraudaciones y estafas, violación de patentes o derechos de propiedad intelectual), y delitos contra el orden económico y financiero (fraudes al comercio, la industria y el consumo, fraudes financieros, delitos aduaneros, agiotaje, desabastecimiento, distorsión de la competencia, contrabando de estupefacientes, lavado de dinero, operaciones cambiarias y con divisas no autorizadas, manipulación de mercados, ofertas engañosas, uso de información privilegiada, captación irregular de fondos).

También para los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social (como la evasión de impuesto y contribuciones a la seguridad social), estragos (como en Iron Mountain), comercialización irregular de medicamentos, violación de normas sanitarias, tráfico de órganos, contaminación (como en el caso de las mineras, o el glifosato) y para el delito de sustraerse a los deberes en caso de conflicto armado y entorpecer a la defensa nacional. (Mas información al respecto, acá)

Y lo más importante, que hace al caso Odebrecht y al proyecto enviado por Macri: el anteproyecto contemplaba la responsabilidad penal de las empresas en su artículo 266 para los delitos de cohecho (activo y pasivo: ofrecer, pedir, pagar o cobrar coimas), tráfico de influencias y aceptación de dádivas; y en el artículo 270 inciso 3) para las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (algo que es furor en este gobierno, ponéle). Lo que no contemplaba en ninguno de los casos señalados es que las empresas zafaran, aportando información; como quieren hacer ahora.

El proyecto estuvo terminado a fines del 2013, y como es sabido naufragó ante la demagogia de Massa que hablaba del “garanto-abolicionismo” y “la reducción de las penas para los delitos más graves; y así quedaron las cosas hasta el cambio de gobierno porque incluso Macri y la UCR anunciaron que lo votarían en contra, aunque Pinedo y Gil Lavedra formaban parte de la comisión redactora designada por Cristina.

Sin embargo, hay las leyes vigentes sancionadas durante el kirchnerismo que introdujeron la responsabilidad penal de las empresas: la Ley 26.683 (que muchos hoy oficialistas votaron en contra, ver acá) y la Ley 26.733 (ambas sancionadas en 2011) que modificaron el Código Penal incorporando el lavado de dinero y los delitos contra el orden económico y financiero. 

Cuando se discutió la última de ellas y como se puede ver acá en el acta respectiva de Diputados votaron en contra los actuales ministros Aguad, Buryaile y Martínez, Ricardo Alfonsín, Gil Lavedra y el insobornable ex fiscal Garrido, junto con todo el bloque de la UCR incluyen Mario Negri, su actual lenguaraz en el Congreso; al igual que, Alicia Ciciliani, Zabalza y todo el bloque socialista (los de "manos limpias y uñas cortas"), Victoria Donda y Margarita Stolbizer; entre otros.

Y estuvieron ausentes Pato Bullrich, Graciela Camaño (la nueva experta en temas de corrupción), Elisa Carrió (la fiscal de la república), Eduardo Costa (el radical santacruceño), Gabriela Michetti (por entonces diputada), Alfredo Olmedo, Facundo Moyano y Pino Solanas (por entonces diputado).

1 comentario:

Patricia dijo...

Todo joya, pero si despues lo mete por la ventana con un decreto como huzo con el blanqueo de familiares?, la oposición responsabe se va a hacer cargo?