LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

viernes, 18 de enero de 2019

FRAUDE POR GOTEO


Con prisa y sin pausa, sigue el operativo del gobierno de Macri para modificar las reglas del proceso electoral, por decisiones unilaterales y sin discusión alguna en el Congreso; donde solo habilita el diálogo con la "oposición responsable" para temas de mutuo interés, como permitir el financiamiento empresario en las campañas de los partidos políticos.

En apenas unos días, hizo pública su intención de avanzar -sin reformas legislativas- en la eliminación de los telegramas que confecciona cada autoridad de mesa del comicio y son cargados luego por el Correo para el escrutinio provisorio; y yendo más allá, el lunes pasado modificó por decreto de Macri el procedimiento para el voto de los argentinos que residen en el exterior, habilitando el voto por correo y la utilización de la boleta única, pasando en ambos casos por encima de facultades propias del Congreso.

Y tal como reza el dicho, como el frente blando permite avanzar, fue por más: en medio de la más absoluta inacción opositora y con escasa o nula repercusión en los medios, ayer salieron publicados en el Boletín Oficial otros dos decretos de Macri, modificando procedimientos electorales: por el Decreto 54 (completo acá) modifica el procedimiento de votación de los electores privados de libertad, y por el Decreto 55 (completo acá) establece un reglamento para la votación del personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad afectado al Comando Nacional Electoral.

En ambos casos y con argumentos pueriles, anticipa la fecha del comicio para esos electores en un plazo a determinar de entre siete (7) y doce (12) días antes de las PASO y las elecciones generales, respectivamente. 

Además en el caso del personal afectado al Comando y al igual que lo hiciera con los residentes en el exterior, introduce la boleta única en reemplazo de las boletas partidarias, oficializadas por la justicia electoral; y hasta realiza (por decreto) la calificación de los sufragios (válidos, nulos, recurridos, impugnados), algo que es materia propia del Congreso de la nación y está legislado en el artículo 101 del Código Electoral Nacional Ley 19.945.

Otro tanto sucede con la anticipación, en ambos casos, de la fecha del comicio: si bien el artículo 53 del Código establece que la convocatoria a elecciones es atribución del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la reforma que hizo al mismo la Ley 27.120 (2015), las elecciones de autoridades nacionales deben realizarse el cuarto domingo de octubre anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio del caso en que haya que realizar un balotaje para la elección presidencial; y aun en esos casos, este debe hacerse 30 días después de la primera vuelta (artículo 150).

Que decir de la implantación de la boleta única: lo ya señalado para el caso de los residentes en el exterior, que la modalidad del voto es competencia exclusiva del Congreso nacional y debe establecerse por ley, como que el artículo 62 y siguientes de la misma Ley 19.945 establecen sus características, y por ende no se trata de un resorte sujeto a la decisión del Poder Ejecutivo.

En el caso del voto de los residentes en el exterior, el gobierno impuso los cambios por decretos apelando a una pseudo "delegación" de atribuciones del Congreso que no era tal, porque la misma Ley 24.007 que se pretendía reglamentar remite supletoriamente en todo lo no previsto al Código Nacional Electoral.  

Ahora y para el caso del voto de los electores privados de libertad, el Decreto 54 se presenta como una reglamentación del artículo 3 Bis del Código, incorporado por la Ley 25.588 (2004), pero su contenido claramente se extralimita de lo que dicha norma regula, para incursionar en otros aspectos.

Y en el caso del reglamento para la votación del personal afectado al Comando Nacional Electoral, el Decreto 55 ni siquiera se presenta reglamentando norma alguna sancionada por el Congreso, como si en materia electoral el Poder Ejecutivo tuviera alguna zona de reserva exclusiva de competencia; cosa que la Constitución rechaza de plano.

El tamaño y reiteración de las irregularidades (que marcan todo un rumbo que el gobierno le ha dado al proceso electoral, y es muy claro: permanecer en el poder, a como de lugar) hacen más estruendoso el silencio y la inacción de la oposición, enredada en su disputa de alianzas y candidaturas. Es hora de que despierten ya, antes de que sea tarde. 

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