¿Qué pasó con el Puerto de Ushuaia? De paso los invito a mi Instagram donde suelo subir data: pic.twitter.com/zZz9SOPXqa
— Felicitas Bonavitta (@FelicitasBV) January 25, 2026
...y tal vez por eso se habla poco, o a muchos les parece ajeno o no le interesa demasiado: el jueves de la semana pasada se oficializó la decisión del gobierno de Milei de disponer la intervención del puerto de Ushuaia, cuya administración se encontraba en manos del gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. Y para hacerlo ni siquiera se tomó el trabajo de hacer una ley (ya sabemos que el presidente considera al Congreso un molesto nido de ratas), o siquiera un DNU: lo hizo mediante una resolución del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, que pueden ver completa acá en el Boletín Oficial.
Apeló para eso a su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Puertos 24093 (1992), porque como la propia resolución lo reconoce, el puerto de Ushuaia era administrado por las autoridades provinciales desde 1992, cuando un par de años después de la provincialización del territorio por la Ley 23775 "...se celebró un convenio cuyo objeto fue la transferencia, a título gratuito, del dominio, administración y explotación del Puerto de Ushuaia a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.".
La figura de la intervención (es decir, la sustitución del órgano de administración del puerto por funcionarios nacionales) está contemplada no en la ley de puerto, sino en el artículo 23 de su decreto reglamentario (769/93) "...cuando se halle en juego el interés público.", siempre que previamente se halla dispuesto la suspensión o caducidad de la habilitación del puerto para funcionar como tal.
Pero la Resolución 4/26 que dispuso la intervención en su artículo dispone la suspensión del puerto por 12 meses (prorrogables por otros tantos), para acto seguido en su artículo 3 ordenar lo siguiente: "Suspéndase la ejecución de la sanción dispuesta en el artículo 1° en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida, y sin perjuicio de lo que se resuelve en el artículo 8°". En este último artículo faculta "...a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TECNICA para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dispuesta en el artículo 1°, frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente.".
Traducimos: un organismo de tercer orden interviene un organismo de jurisdicción provincial invocando disposiciones previstas para otros supuestos y se auto-atribuye la atribución de suspender la habilitación del puerto para funcionar no si no están dadas las condiciones operativas, técnicas o de seguridad, sino si alguien resiste la intervención, o la impide: aun para un gobierno autoritario y poco apegado al respeto de las normas, parece demasiado., porque si el puerto (de dominio y jurisdicción provincial) sigue funcionando como tal, no puede haber intervención nacional.
Y si el puerto no está en condiciones de operar, no lo está ni bajo la administración de la provincia ni bajo la de la nación (a través de la intervención), hasta tanto no se subsanen las presuntas deficiencias detectadas: no hay otro modo de interpretar -sin mala fe o intenciones ocultas- las disposiciones de la Ley 24093. y tampoco importa si -como lo dice la resolución- está en pleno desarrollo la temporada de cruceros, lo que de por sí demostraría que el puerto está en condiciones de operar. En sus propios términos, "Que no escapa al conocimiento de esta autoridad de aplicación las consecuencias que la ejecución inmediata de la suspensión propiciada podría acarrear para la operatividad del Puerto de Ushuaia, fundamentalmente teniendo en consideración el carácter estratégico nacional que ostenta dicho puerto para el desarrollo antártico, siendo un punto clave para el abastecimiento de la región, como así también que se encuentra en curso la temporada de Cruceros 2025-2026.".
Claro que el bando del gobierno libertario no cae de la nada, sino en un contexto que alimenta todo tipo de suspicacias, como por ejemplo que la decisión está vinculada al compromiso del gobierno argentino de facilitarle a los Estados Unidos la instalación de una base naval en Ushuaia, para el comando logístico de sus operaciones en la zona y en la Antártida; decisión a la que las autoridades provinciales -y muchos otros- se oponen.
La Resolución 4/26 poco hace por disuadir las sospechas, cuando señala "Que en este punto es importante destacar que el puerto de Ushuaia resulta de suma importancia como puerta de entrada y salida para el turismo de cruceros antárticos, además de ser un nodo logístico clave para la región y un punto estratégico en la soberanía territorial argentina.". Si el problema del puerto -que es comercial- es de presuntas deficiencias operativas que le impiden funcionar ¿a qué viene la referencia a su condición estratégica para la soberanía nacional, cuya valoración compete -en todo caso- al Ministerio de Defensa o el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y no a un funcionario de tercero o cuarto nivel de importancia y ajeno por completo al tema?
Pocos días después del úkase aterrizó en el aeropuerto de Ushuaia un avión militar norteamericano (con matrícula del Pentágono) llevando a una delegación de congresistas yanquis cuya misión concreta no se conoce, y que tampoco tuvieron otra actividad en el país: para turistas "extraños" en nuestra Patagonia, ya bastaba con los que aparecieron vinculados a algunos de los focos de incendios que arrasan algunas provincias.
El disparador de la intervención fue una denuncia del titular del gremio Unión Personal Superior Ferroviario de Tierra del Fuego de un hecho público y notorio: que la Legislatura provincial -por unanimidad- decidiera destinar una parte de los recursos producido por el superávit operativo del puerto de Ushuaia a financiar lo gastos de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). Un acto propio de la provincia que (cualquiera sea la opinión que cada uno tenga al respecto) no es más que el ejercicio de la autonomía que les confiere a las provincias el artículo 5 de la Constitución Nacional, y que el gobierno federal debe garantir.
Es como si Milei decidiera intervenir Santa Fe porque la Legislatura provincial dicta una ley disponiendo que parte de las ganancias del puerto de Santa o el de Rosario (transferidos a la provincia en 1993) se destinen al IAPOS, por ejemplo.
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