LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

viernes, 26 de agosto de 2011

DE LA DEUDA DE LA NACIÓN POR LA CAJA Y OTRAS YERBAS II


Continuamos con el tema del reclamo del gobierno de Binner por la presunta deuda de la Nación por la financiación del déficit de la Caja de Jubilaciones de la provincia, que iniciáramos en este posteo.

Decíamos que el convenio ratificado por la Ley 25.235 para que la Nación solvente el déficit, requería que la provincia no modifique su sistema previsional en los requisitos exigidos para acceder a los beneficios, y que lo armonizara con el vigente en el orden nacional.

En este otro posteo de Nestornautas se explicaba el por qué de esos requisitos; que tienen cierta lógica: el Estado nacional solventa el déficit, en la medida que ese déficit no se acreciente por decisiones de las provincias, sobre las que no tiene ingerencia.

No se trata de discutir la justicia o no de una mejora (pongamos por caso el famoso 82 % móvil), sino las condiciones de exigibilidad jurídica del compromiso asumido, y obviamente su sustentabilidad financiera.

Pero además en el caso particular de Santa Fe, esas condiciones y requisitos impuestos en el compromiso de diciembre del 99´ fueron ratificados en el convenio firmado en diciembre de 2006 por el ex gobernador Obeid con el entonces presidente Kirchner, luego ratificado por la Ley 12.907.

La cláusula sexta de ese convenio firmado entre las partes dice claramente: “La incidencia de las modificaciones a la normativa de carácter previsional y del Sistema de Retiros provincial, efectuadas por la Provincia de Santa Fe, con posterioridad al día 6 de diciembre de 1999, no forman parte del déficit a financiar por el Estado nacional, según lo establecido por la Cláusula Doceava del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley del Congreso Nacional Nº 25.235.”. (el subrayado es nuestro)

Para tenerlo más claro, veamos como funcionó el compromiso aprobado por la Ley 25.235 con otras provincias; considerando además que siempre se ponen esos ejemplos (sobre todo del de Córdoba), para reafirmar la idea de que Santa Fe es discriminada por tener un gobierno de signo político opositor al gobierno nacional.

El Jefe de Gabinete de De La Rúa Chrystian Colombo (ya que el senador Michlig de la UCR  se remontó al acuerdo alcanzado por Santa Fe con ese gobierno) dictó en su momento la Decisión Administrativa 30/01 para  transferir las partidas destinadas a financiar el déficit de las Cajas provinciales a Santa Fe y Córdoba (que forman parte del grupo de provincias que no las transfirió a la Nación), bajo la condición de que sus gobiernos "...suscribiesen antes del 31 de Julio de 2001 acuerdos bilaterales de armonización y financiamiento de los déficits de las cajas previsionales provinciales. Dichos acuerdos bilaterales deberán ser ratificados por las respectivas legislaturas provinciales en el término de TREINTA (30) días posteriores a su firma ...".  

Caso contrario, se suspendían las transferencias de partidas, y la Nación podía reclamar la devolución de los importes transferidos (artículo 3 de la Decisión); con lo cual queda claro que el asunto no es "tengo déficit en la Caja, dénme la plata para solventarlo".

En el caso de la provincia de Córdoba, firmó el convenio de armonización de su régimen previsional con el vigente en el orden nacional recién en el año 2004, fue ratificado por este decreto de Néstor Kirchner;  y en su cláusula primera dice lo siguiente: "La PROVINCIA se compromete a armonizar su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1 de enero de 2003. Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de previsión social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, de acuerdo a las pautas establecidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La armonización se efectuará partiendo de las leyes provinciales vigentes al 6 de Diciembre de 1999, prescindiendo de toda otra norma legal o reglamentaria dictada con posterioridad en la Provincia. ". (el subrayado es nuestro)

En la cláusula quinta se dice expresamente que el sistema previsional provincial se debe armonizar con el nacional en edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación de exceso de edad con falta de servicios, prestaciones por invalidez, dictámenes médicos, pensiones por fallecimiento y concepto de remuneración a los fines previsionales.

Y para que no quedaran dudas, la cláusula décima dice taxativamente: "En el caso de que la PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y jerarquía de carácter previsional que impacten en la configuración del déficit del Sistema Previsional, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento del ESTADO NACIONAL y a cargo exclusivo de la PROVINCIA DE CORDOBA." .

Pongamos un ejemplo que nos resultará cercano: si Córdoba quiere mejorar el haber base, o la mecánica de reajuste de los haberes jubilatorios, o poner el 82 % móvil lo puede hacer; pero se la tiene que bancar: no puede pedir que la Nación se lo financie. 

Y lo mismo pasó con otras provincias que no transfirieron sus Cajas previsionales: Santa Cruz (Decreto 568/06), Chaco (Decreto 864/08), Entre Ríos (Decreto 2100/08), Misiones (Decreto 193/09) y Formosa (Decreto 348/09).

No se trata de afirmar categóricamente que Santa Fe no tiene razón en sus reclamos, sino de que la cosa es bastante más compleja de lo que Binner y sus funcionarios plantean; de lo contrario no se entendería la reticencia del gobierno socialista a acceder a los reclamos docentes de modificar los requisitos para obtener la jubilación, pues -si el convenio firmado con la Nación fuera como ellos dicen que es-, lo harían, y el Estado nacional les tendría que financiar el déficit que generen las modificaciones que se hagan para atender los reclamos docentes. 

Y para terminar, un tema vinculado al famoso 15 % de la coparticipación que se destina a la ANSES: aquí tienen el enlace a la parte del Presupuesto Nacional 2010 prorrogado para este año (porque la oposición se negó a aprobar en el Congreso el proyecto enviado por Cristina) del organismo.   

Allí pueden ver que el organismo cuenta con recursos por $ 182.181.584.240, y gastos por $ 160.948.903.483, o sea un resultado superavitario; pero antes del establecimiento de la asignación universal para embarazadas, y del aumento de las jubilaciones y pensiones que regirá a partir del 1º de septiembre.

Aun así, la diferencia o superávit (que sería de $ 21.232.680.757, algo más de veintiun mil millones de pesos) es prácticamente la mitad de la contribución que la ANSES recibe como consecuencia de ese aporte del 15 % de la masa coparticipable que hacen la Nación y las provincias: $ 40.379.500.000, o sea algo más de cuarenta mil millones de pesos.

Lo que implica que, si el reclamo del gobierno de Binner a la Corte prosperara y provocase que otras provincias lo imitasen, automáticamente el sistema previsional nacional tendría déficit; y dificultades para pagar los beneficios, o reajustarlos, porque la fórmula de movilidad que contempla la Ley 26.417 (la que determina los dos aumentos anuales, que fueron más del 37 % el último año) balancea la evolución salarial de los activos, la cantidad de beneficiarios del sistema y los recursos de la ANSES, comprendiendo los de la seguridad social propiamente dichos (aportes personales de los trabajadores y contribuciones patronales), y los de la coparticipación impositiva afectada a esos fines; o sea el famoso 15 %. 

Tema que -aunque como dijimos, nada tiene que ver con el asunto del déficit de la Caja- es oportuno dejar en claro porque también se ventiló en la Cámara de Senadores de la provincia; y está en la base del reclamo de Santa Fe que está a fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Al sancionar la Ley 26.078 (Presupuesto nacional 2006) el Congreso nacional hizo uso de la atribución que le confiere el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional: "Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara." . Mayoría absoluta significan 129 votos afirmativos en Diputados, y 37 en Senadores.

La ley fue aprobada en Diputados por 175 votos afirmativos contra 45 negativos; y en Senadores por 37 votos afirmativos contra 12 negativos. En la discusión en particular del artículo 76 (el que la provincia cuestiona en el litigio ante la Corte), la votación resultó con 39 votos afirmativos, y 12 negativos.

En el Senado no estuvo presente en la sesión el senador socialista por Santa Fe Rubén Giustiniani, y en Diputados entre los 175 votos a favor se contó el de la entonces diputada nacional por Córdoba y hoy candidata a vicepresidenta por el Frente Amplio Progresista, Norma Morandini.

Además de los 45 votos negativos, existieron 9 abstenciones (no votaron en contra), entre ellas los de los cuatro diputados socialistas por la provincia de Santa Fe: Silvia Augsburguer, Eduardo Di Pollina, Pablo Zancada y un tal Hermes Binner. 

O sea que, cuando el Congreso nacional decidió prorrogar la afectación del 15 % de la coparticipación con destino a la ANSES, la candidata a vice de Binner votó a favor, y el propio gobernador (que luego llevaría el reclamo a la Corte), no dijo absolutamente nada. 

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