LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

martes, 23 de agosto de 2011

DE LA DEUDA DE LA NACIÓN POR LA CAJA Y OTRAS YERBAS


En la última sesión del Senado de la provincia se aprobó un proyecto de comunicación (de autoría de Felipe Michlig de la UCR) por el cual el cuerpo “en forma unánime formula un enérgico reclamo al gobierno nacional a los fines que de cumplimiento al compromiso federal, ratificado por ley 25.235, mediante el cual el PEN se compromete a financiar los déficit de las cajas de jubilaciones no transferidas a la Nación”.

Como dice la crónica, la propuesta tuvo la adhesión de los senadores del PJ, y el autor (senador por el Departamento San Cristóbal) señaló en el recinto que “por incumplimiento del Compromiso Federal la situación de iniquidad con Santa Fe se profundizó, por lo que la Provincia, sin respuesta a sus reclamos, realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia para que ya no se detraiga el 15% de la masa coparticipable para financiar Anses, con el fundamento de la desaparición de la causa que había sido originalmente afrontar el déficit del sistema previsional”. 

El compromiso al que refiere Michlig es el establecido por la Ley 25.235 (2000), por la que se ratificó un acuerdo entre el gobierno del entonces presidente electo Fernando De La Rúa y los gobernadores en funciones y electos de todas las provincias; por cuyo artículo décimo segundo se convino lo siguiente: "El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil, docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro.". (los subrayados son nuestros) 

Antes de explicar en detalle que pasa con este convenio, una aclaración, porque el senador Michlig -al igual que el gobernador Binner, sus legisladores y funcionarios- confunden peras con manzanas: la cuestión de la financiación del déficit de la Caja nada tiene que ver con el famoso descuento del 15 % de la coparticipación (de la parte que les corresponde a las provincias, y de la que le toca a la Nación), que se destina a la ANSES.

El 15 % proviene de la Ley 24.130 (1992), cuya cláusula PRIMERA decía lo siguiente: "A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con mas una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios." (otra vez los subrayados son nuestros).

Esta cláusula fue prorrogada por el artículo 76 de la Ley 26.078 (Presupuesto Nacional 2006); que textualmente dispuso: "Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239." (siempre los subrayados son nuestros). 

Ese artículo 76 es el que fue cuestionado judicialmente por Santa Fe a través del estudio jurídico Gil Lavedra y asociados (contratado en forma directa por Binner a esos fines), en la causa que se encuentra radicada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y nada tiene que ver -reiteramos- con la cuestión del déficit de la Caja, que como dije proviene de la Ley 25.235, que es ocho años posterior al descuento del 15 % de la coparticipación.

Como todos sabemos, la nueva ley de coparticipación federal no ha sido dictada, y los impuestos directos nacionales (que la Nación puede cobrar por tiempo determinado de acuerdo al artículo 75 inciso 2) de la CN) fueron prorrogados por la Ley 26.545, hasta fechas que oscilan entre diciembre de 2011 (para el Impuesto al Cheque) y el mismo mes del 2019 (para Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), pasando por la prórroga hasta diciembre de 2013 del denominado Monotributo.

Así que hasta ahora ni una cosa (nueva ley) ni la otra (vencimiento de la prórroga de los impuestos, y por ende caída de su vigencia) han "ocurrido primero", en los términos del artículo cuestionado por la provincia.

Volvamos entonces al compromiso firmado por la Nación y las provincias en diciembre del 99' y ratificado por la Ley 25.235, destacando que el compromiso del Estado nacional de solventar los déficits de los sistemas previsionales provinciales, estaba condicionado a dos requisitos: a) que las provincias no modificaran sus regímenes previsionales luego de diciembre del 99' ("regímenes actualmente vigentes" decía la cláusula) y b) que en un plazo de 180 días (que se vencía en junio del año 2000) las provincias armonizaran sus sistemas previsionales con el vigente en la Nación (la Ley 24.241), en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, y los requisitos para acceder a los beneficios.

Anticipemos que la provincia de Santa Fe no cumplió con ninguna de las dos condiciones: modificó sus leyes jubilatorias en al menos cuatro oportunidades, y pasó junio del año 2000, sin que armonizara su sistema previsional con el nacional en los puntos señalados.

La Ley 6915 (régimen general de jubilaciones y pensiones provinciales) fue modificada por la Ley 12.464 (2005) y por la Ley 12.829 (2007); justamente en los puntos que Santa Fe convino no modificar: los requisitos para acceder a los beneficios. La Ley 12.464 es la que dispuso el famoso 82 % (que no es tal) que se atribuye Binner, y el régimen opcional docente hoy está en el ojo de la tormenta por los reclamos de los sindicatos del sector.

La Ley 11.530 (régimen de retiros y pensiones policiales) fue también modificada por las Leyes 12.521 (2006) y 12.775 (2007), con posterioridad a diciembre del 99', y en los requisitos necesarios para acceder a un beneficio de jubilación o pensión.

Vemos entonces que la cosa no es tan lineal como la plantea el gobierno de Binner, ni tampoco tiene nada que ver con el famoso 15 % que va a la ANSES, como lo plantearon los senadores provinciales; incluyendo los del PJ.   

Aunque otro día seguimos explicando en detalle el asunto de la presunta deuda de la Nación por el déficit de la Caja, vamos a detenernos en otro punto del artículo del diario que llama la atención: El Litoral, como en el cuento de la lechera, y como ya lo hiciera en otra oportunidad por interpósita persona, calcula las cosas que se podrían hacer en la provincia con los 1083 millones de pesos que presuntamente adeudaría la Nación, por la financiación del déficit de la Caja de Jubilaciones.

Bastante menos que lo que se podría hacer con los 3870 millones de pesos más que la provincia podría haber recaudado este año, si hubiese ajustado el valor del Impuesto Inmobiliario Rural, a los precios del mercado; en lugar de seguir con avalúos congelados desde 1996. 

Y para eso no necesitan ganar ningún juicio.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchachos, no me digan que están a favor de la legislación de Cavallo, cuya matriz filosófica y económica viene de la época de M de Hoz... Si no es así, tendrían que bregar por eliminar las podas a la coparticipación provincial. Que los porteños dejen de chorearnos, y de paso, a ver si el FPV deja de lado las exenciones impositivas al gran capital impuestas por Mercier en los '90, como la exención de Ingresos Brutos a Industrias y Construcción. Eso sería más digno con la actual etapa histórica, que por cierto es un paso adelante, y tendría mayor coherencia con lo que postuló el General: "combatir el capital"