LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

jueves, 23 de octubre de 2014

SOBRE LA EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS QUE DELINQUEN Y OTRAS SANATAS EN TORNO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL


La cuestión de la expulsión de los extranjeros que delinquen (aclaración imprescindible: de esto se trata el asunto, de enjuiciar a los que cometen un delito) promete ser de las más discutidas en el proyecto de nuevo Código Procesal Penal de la Nación (everlo completo acá); junto con la prisión preventiva basada en "la conmoción social" que provoca el hecho.

Ambos bien explicados en sus alcances y contexto por Gustavo Arballo en su blog.

Pero en esto -como en casi todo- se sanatea bastante sin siquiera haber leído el proyecto; de allí que no extrañe que los que hasta ayer decían que las fronteras son un colador y entra cualquiera al país sin controles, hoy están diciendo que lo que el gobierno pretende es poco menos que reimplantar la ley de residencia.

Con lo que lo primero que corresponde hacer es aclarar que dice el proyecto al respecto, concretamente en su artículo 35: "La suspensión del proceso a prueba (aclaramos: la "probation") se aplicará en los siguientes casos...También podrá aplicarse respecto del extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de éste Código, o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en éste artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)." (las negritas son nuestras)

Es decir entonces que funcionaría a través de la "probation", lo que supone la conformidad del propio imputado y la no oposición del agente fiscal (lo dice el mismo artículo más abajo); y requiere que el extranjero en cuestión esté en situación irregular en el país (sin sus papeles migratorios en regla), haya sido sorprendido en flagrancia (con las manos en la masa), o imputado de un delito de pena menor (si es mayor como el narcotráfico, se aplica el supuesto de flagrancia, si se da), y la medida es dispuesta siempre por un juez (no por el gobierno), lo que supone que es impugnable. Lo de no vulnerar el derecho de reunificación familiar es por aquéllo de que "la infamia del reo no se extenderá a sus familiares", digamos.

Corresponde aclarar además que La Ley de Migraciones 25.871 ya contempla la expulsión (extrañamiento) del país de los extranjeros que delinquen (aun teniendo sus papeles migratorios en regla) en sus artículos 62 a 64; en diferentes circunstancias (condenas judiciales por delito doloso a más de cinco años, reincidencia en la comisión de delitos, encontrarse cumpliendo penas privativas de libertad con tiempos mínimos de condena cumplido y no tener causa abierta u otra condena pendiente, etc).

La expulsión -en todos esos casos previstos por la Ley de Migraciones- lleva implícita la prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.

Pero tanto se sanatea respecto a a la expulsión de los extranjeros, como sobre la presunta intención de consagrar -vía el nuevo Código- la impunidad de los funcionarios, el archivo de las causas por prescripción (que es instituto que corresponde al Código Penal, no a éste), o proteger la retirada del gobierno; tal cual lo señala acá Sobrecito Pagni en su columna de ayer de La Nación.    

El proyecto de ley aprobatorio del nuevo Código que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso dice al respecto lo siguiente:

"Artículo 3: El Código aprobado en el artículo 1, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquéllos otros encargados de su aplicación.

Artículo 4º: El Código aprobado en virtud del artículo 1º de la presente ley será aplicable a la investigación de hechos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.


Artículo 5º: Las causas actualmente en trámite, quedarán radicadas ante los órganos que se encuentran. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.984 y sus modificatorias." (las negritas son nuestras)

Con la aclaración de que la Ley Nº 23.984 es el Código Procesal Penal de la Nación hoy vigente, nos preguntamos desde dónde se agarran para decir que el proyecto lo que pretende es consagrar la impunidad de los funcionarios del gobierno por los delitos que cometieron, o protegerse la retirada.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Entiendo que lo de la reunificación familiar se refiere a extranjero casado con una argentina, casado con una extranjera con hijos en argentina, casado con una extranjera y con hijo que aún también extranjero esté escolarizado, casado con una extranjera pero que trabaja en el país en condiciones que no podría reeditar si vuelve a su país de origen, etc, etc. es decir, a lo que aclara el post se suman un montón de circunstancias que se deben merituar, y más que nadie el reo que es el que decide admitir el hecho y aceptar la salida del país. Saludos.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Sí, igual que los casos en que hoy permite la expulsión la ley de migraciones los planteamos esquemáticamente para no extendernos.

Leandro dijo...

No solo debe el imputado admitir el hecho y aceptar la salida del pais, debe SOLICITAR que se le aplique esta forma de "probation".
Es un derecho del imputado, pedir que se supenda el juicio para evitar una condena, a cambio de irse. No es un atribucion del estado, echarlo por ladron, que es lo que los medios venden y muchos (incluido varios de nuestro lado) compraron sin molestarse en leer el articulo 35.