LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 18 de mayo de 2015

FAYT, UN AUTÉNTICO PRIVILEGIADO


Es un privilegiado por haber llegado a los 97 años, y seguir trabajando (?) aunque la Constitución dice que debería haber cesado como máximo luego de 5 años de haber cumplido los 75.

Es un privilegiado porque logró que la justicia (incluyendo la mismísima Corte Suprema) declarara inconstitucional a la propia Constitución, para permitirle permanecer en su cargo, hasta que se le cante; cosa que no es moco de pago, y que en su momento hasta a Clarín le molestaba.

Es un privilegiado porque cuando no se siente bien para ir a trabajar -cosa que últimamente pasa seguido- le llevan el trabajo a su casa, y listo.  

Ni hablar de que es un privilegiado porque cuando la Ley 24.631 (1996) derogó la exención del pago del impuesto a las Ganancias de que gozaban los jueces, pudo ser juez y parte; y -junto con sus pares de la Corte Suprema menemista- firmó la acordada por la cual declararon inaplicable la ley a los jueces; que de ese modo siguieron desde entonces sin pagar el impuesto.  

Pero además y como lo muestra la imagen de apertura y lo cuentan acá en Télam, nos enteramos que el doctor Fayt (que en apariencia no quiere jubilarse) es desde 1998 un jubilado; y de privilegio, porque en tiempos de Menem tramitó y obtuvo el beneficio que otorga a -entre otros- los jueces de la Corte la Ley 24.018 (1991); cuyo artículo 1º establece: "El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones."; mientras que él artículo 2 lo asigna a los jueces de la Corte, cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (es decir que basta haber sido juez de la Corte por 4 años, para jubilarse como tal).

El régimen es de privilegio además, porque para acceder al beneficio basta acreditar -además de la edad- treinta (30) años de antiguedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad (diez menos que el promedio de los regímenes jubilatorios comunes); y una vez obtenido el beneficio, su monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos: o sea, no el 82 % del sueldo percibido en actividad, sino el 100 %.

Pese a haber obtenido la asignación jubilatoria que se otorga a los ex ministros de la Corte, Fayt no renunció, y siguió en su cargo hasta hoy. O en todo caso: primero se aseguró de tramitarla y obtenerla, para luego seguir en el cargo más tranquilo: si lo rajaban, no perdía un centavo de sus ingresos, mientras viviera.

Pero además es un privilegiado porque tampoco perdió el beneficio de la Ley 24.018, aunque esta en su momento fuera derogada por el artículo 1º de la Ley 25.668 (2002); que además permitía conservar la jubilación de privilegio a quiénes ya la tenían otorgada, pero no si habían desempeñado -entre otros cargos- el de juez de la Corte Suprema de Justicia de la nación (como Fayt), en cuyo caso lo perdían: así lo disponía el artículo 2º de la misma ley. 

¿Dónde está entonces el privilegio de Fayt en éste caso? En que por el Decreto 2322/02 el entonces presidente provisional Eduardo Duhalde vetó la Ley 25.668 en parte de su articulado; entre ellos los artículos que derogaban la jubilación de privilegio para los ex jueces de la Corte (igual al sueldo que perciben cuando están en actividad), y que se las hacían perder a los que ya la habían obtenido, como Fayt.

Como dato de color, el veto de Duhalde (que el Congreso no rechazó) salvó también de la guadaña a las jubilaciones de privilegio que la Ley 21.540 (en rigor un decreto-ley dictado por Videla en 1977) estableció para los obispos, arzobispos y el vicario castrense; lo que implica que Fayt es un privilegiado, entre los privilegiados.

Porque además (como cuentan acá en Ambito Financiero) luego de haber obtenido el beneficio de la Ley 24.018, promovió una medida para que no le continuaran devengando aportes jubilatorios de su sueldo como juez de la Corte, que percibe hasta hoy.

Es decir que lo percibe limpio de polvo y paja, sin pagar Ganancias y sin hacer aportes jubilatorios; aunque hayamos vuelto en 2008 al sistema solidario de reparto, y esos aportes (que no deben ser pocos, porque se calculan en un porcentaje del sueldo) servirían para pagar la jubilación de otros jubilados en la actualidad. Lo que no le impidió firmar los fallos "Badaro" y "Eliff" (sobre reajuste de las jubilaciones), sin sonrojarse. 

Con lo cual uno pensaría que le tendría que alcanzar para pagarse los pañales geriátricos de su propio bolsillo, y no hacérselos pagar al Estado.

Elisa Carrió calificó a Fayt como "el gran maestro del derecho argentino". 

En todo caso será el gran maestro en explorar todos los recovecos del derecho, para gozar de cuanto privilegio esté a la mano.

1 comentario:

Norberto dijo...

No solo es un privilegiado porque le llevan el trabajo a casa, sino porque se lo llevan hecho y no podría afirmar que no se lo lleven firmado.
Nunca menos y abrazos