LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

sábado, 10 de octubre de 2015

DESARMANDO PAVADAS ATÓMICAS SOBRE LA CADENA NACIONAL


Si algo positivo tienen las cadenas nacionales, es que han contribuido a difundir la ley de medios, o al menos una  parte de ella, justamente la que tiene que ver con las cadenas.

Apenas se anuncia que habrá una, el gorilaje (mediático, político, social) se brota y empiezan todos como robotitos a citar el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (el que cita la locutora cuando comienza la cadena), y se indignan a coro porque el kirchnerismo no sería capaz de respetar sus propias reglas (recordemos que hablamos de la "ley de medios k", y no de una ley del Estado argentino, aprobada por su Congreso). 

O a subirlo en imágenes a las redes sociales, como supuesta prueba palmaria y suficiente de la "violación de la ley", sin otra argumentación. De hecho, el que va acá abajo lo sacamos de la cuenta de Twitter de Patricia Bullrich:


Pero tal como decía Alberdi cuando hablaba de los liberales argentinos y su "amor a la libertad", "son devotos de una deidad que no conocen"; porque en el fondo no entienden lo que el propio artículo dice.

Por empezar, deben creer que la cadena es obligatoria para ellos, y no para los medios; de lo contrario no se entiende que la vean cada vez, y la vayan criticando al instante en Facebook o Twitter; como si los ataran a una silla y les abrieran los ojos a la fuerza como al personaje de "La naranja mecanica", y no pudieran apagar la tele, cambiar a un canal de cine, leer un libro, salir a caminar, o hacer cualquier otra cosa.

Acá abajo vemos por ejemplo al burro de Majul, que llama a los titulares de las licencias de medios de comunicación audiovisual a desobedecer la ley y no integrarse a la cadena; obviando lo que la misma ley, en el mismo artículo, dice textualmente: son obligatorias para todos los licenciatarios. 

Porque los dueños de los medios son eso: titulares de licencias otorgadas por el Estado, que las administra por ser el espectro radioeléctrico un bien público: lo dice la misma LSCA en su artículo 7. Por no considerar además que sería interesante ver como hacen para interrumpir la cadena, sin saber antes de qué se trata, y en consecuencia si el motivo es o no urgente o trascendente. Pero en fin, es Majul, no le pidamos peras al olmo:


Como en la solemnidad de la zoncera indignada dicen que el gobierno apelando con frecuencia a la cadena nacional "viola la ley", comencemos por decir que la ley no dice respecto a "cuántas" veces se la puede usar, o con qué frecuencia: no es entonces -al menos no desde el punto de vista legal- la cantidad de cadenas, ni en un año, ni en un mes, ni en una semana ni en un día. A menos que le hagan decir a la ley, lo que la ley no dice.

De hecho, la ley dice más bien lo contrario: al establecer que el Poder Ejecutivo nacional (o sea el presidente o presidenta de la Nación) o los provinciales (los gobernadores) "podrán" disponer la realización de la cadena, deja claro que se trata de una atribución discrecional, al menos en ese aspecto.

Lo que supone que ante dos situaciones iguales incluso, en un caso puede decidir hacer cadena, y en otro no; y que ésa decisión le corresponde a él, y a nadie más: ni a sus ministros ni ninguno de los demás funcionarios pueden decidir al respecto, mucho menos los periodistas, o los simples ciudadanos.

Claro que el artículo dice cuando "podrá" apelar al uso de la cadena: "en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional". No está de más aclarar que el uso de la "o" en vez de la "y" supone (al menos en el castellano usual) que se trata de tres supuestos distintos, bastando que se de uno solo de ellos, para que el PE pueda decidir integrar la cadena nacional.

El Poder Ejecutivo, dijimos, y queda claro que en el recto sentido del artículo 75 no puede ser otro (atento la discrecionalidad o arbitrio que implica el "podrá" del principio) que él mismo quien determine cuando se da alguna de las circunstancias que la ley determina para habilitar el uso de la cadena.

Por si quedara alguna duda y dado que la ley no define taxativamente que son "situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional", la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 2) dice que el presidente "Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias"; o sea que si hiciera falta "precisar" los conceptos, le corresponde hacerlo a él, y a nadie más.

El Decreto 1225/10 (que reglamentó en su momento la ley de medios) nada dice al respecto y es correcto que así lo haga, porque se trata se conceptos jurídicos deliberadamente amplios (algunos autores los llaman "indeterminados") cuyo sentido en cada caso concreto lo determina el facultado para interpretarlos, en éste caso el titular del Poder Ejecutivo: lo que para un presidente es "grave", "excepcional" o de "trascendencia institucional" para otro puede no serlo, y está bien que así sea. Dice sí el reglamento que "La transmisión de la cadenas nacionales, provinciales o municipales deberá ser realizada en forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobreimpresos u otros agregados", porque de lo contrario no se cumpliría el propósito buscado con la integración de la cadena. 

Si Macri por ejemplo está harto de las cadenas nacionales, y en caso de ser presidente no las usaría jamás (aunque el otro día dijo "yo no las usaría para anunciar el pago de un bono", con lo cual nos está dando la razón: es el presidente quien define cuando la usa y cuando no), estaría en todo su derecho; como Cristina de hacer una todos los días, si lo cree oportuno y necesario.

Y nadie podría reprocharle -al menos no con fundamento en una supuesta "violación de la ley"- nada; tanto es así que la Ley 26.522 no contempla ninguna "sanción" por el uso supuestamente excesivo o abusivo de la cadena nacional, porque no podría hacerlo, desde que le dio la facultad ("podrá") al presidente de convocarla o no, según le parezca.  

Implícitamente es lo que ha dicho la propia justicia, cuando hace poco desde una misteriosa "ONG" de esas que nunca faltan se hizo una denuncia penal por el presunto "delito" de abusar de la cadena nacional en un caso, y rechazando una cautelar promovida por el ahora massista Adrián Pérez, para que se le "ordenara" al Poder Ejecutivo que no haga más cadenas. La misma suerte corrieron otras, como la de Gerardo Milman.

Dejando claro que la atribución de integrar o no la cadena nacional es del Poder Ejecutivo, deviene absurdo el planteo del gataflorismo cadenero de que se apelara a ella para televisar el debate de candidatos del otro día: no se trataba de ninguna actividad de ese Poder, chicos.

Para que se redondee la idea y quede más clara, vamos a poner otro ejemplo caro a los afectos del cerebro liso promedio, que es el de la publicidad de los actos de gobierno, en tiempos de campaña

En éste caso rige el artículo 64 Quáter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, incorporado en el año 2009 por la Ley 26.571, que instauró las PASO: "Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.".

¿Se nota la diferencia?

Acá hay una prohibición, mientras que en el artículo 75 de la ley de medios hay una facultad, y como toda prohibición, violarla trae aparejadas sanciones. El artículo 128 Quáter del Código Electoral dispone: "La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.".

E incluso hay quiénes cuestionan que éste último se aplique a los anuncios de planes o medidas de gobierno poco antes de las elecciones, considerando el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.

1 comentario:

Tilo, 74 años dijo...

Contra las cadenas nacionales, la opo y sus sirvientes tienen esos clásicos argumentos estúpidos que, en realidad, tratan de ocultar que les revientan la vida porque contribuyen a que todo el mundo se entere de lo que ellos se esfuerzan por ocultar.

La Presidenta informa de un hecho absolutamente inusual como es la cancelación de casi 6 mil millones de dólares de la deuda externa, o la construcción de un hospital de alta complejidad, de un nuevo yacimiento petrolífero o un nuevo reconocimiento de derechos y Hubris sale a quejarse de que hubo que soportar "la cadena Nº n". Los motivos no le interesan, no le importan ni los considera merecedores de divulgación. En realidad les molesta lo informado mucho más que la cadena en sí.

Pero a ese síntoma inequívoco de dolor agudo hemorroidal producto del síndrome LTA, deberán ir acostumbrándose paulatinamente a medida que la Ley 26522 logre plena vigencia y los sucesivos procesos electorales los obliguen a levantar estatuas a Carlos Marx, a Lenín y al Che para seguir tratando de engrupir abombados.