LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

miércoles, 30 de diciembre de 2015

LA REFORMA RECONDO-PIUMATTO


Tal como lo había prometido Garavano, siguieron saliendo los DNU de Macri para "corregir leyes insanas"; en éste caso el que pone en el freezzer al nuevo Código Procesal Penal de la Nación, y el que traspasa las escuchas judiciales -que antes estaban en manos de la ex SIDE- del ámbito del Ministerio Público Fiscal a la Corte Suprema de Justicia.

Respecto al Código Procesal Penal, nosotros recordábamos acá que cuando fue discutido en el Congreso se le introdujeron 42 modificaciones al proyecto original remitido por Cristina, la mayor parte de ellas a pedido de los bloques de la oposición; e inmediatamente de sancionada la Ley 27.063 que lo aprobó se sancionó un paquete de leyes para su implementación progresiva, con seguimiento del proceso a cargo de una Comisión Bicameral del propio Poder Legislativo. Así lo dispuso la Ley 27.150.

De allí que la "fecha límite" del 1° de marzo (invocada como un problema por el gobierno de Macri) sólo rige para la aplicación del nuevo Código en el ámbito de la justicia nacional de la ciudad de Buenos Aires, no en el resto de la justicia federal. Esa misma justicia cuyo traspaso a la ciudad reclama el PRO hace tiempo, pero que al parecer solo acepta bajo sus propias reglas y no las que ha decidido el Congreso nacional. 

Como si hicieran falta a estas alturas del gobierno de Macri nuevas muestras de su absoluto desprecio por las instituciones, los dos DNU que se conocieron ayer rayan lisa y llanamente en el cinismo; como se puede comprobar con solo leerlos.    

El Decreto 257 (verlo completo acá) es el que pospone la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, pero además le recorta sistemáticamente y con precisión quirúrgica atribuciones al Ministerio Público Fiscal; seguramente con el objeto de forzar la renuncia de Alejandra Gils Carbó a la Procuración General. 

Leemos en el decreto: "Que en virtud de la magnitud de la tarea aún pendiente, la cual ha sido advertida por la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7° de la Ley N° 27.063, y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido." (las negritas son nuestras)

Para que nos entendamos: la Bicameral ya advirtió que el proceso de implementación del nuevo Código era compleja, y por eso el 1° de marzo no arrancaba en toda la justicia federal de todo el país, es decir que el decreto utiliza los argumentos tenidos en cuenta para lanzar la reforma por etapas, para tumbarla, o ponerla en estado vegetativo. Y la opinión relevante que ha tenido en cuenta para eso es la del gremio que conduce Piumato; que también encabeza la ofensiva contra Gils Carbó. 

Pero dice más el DNU: "Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." (las negritas siempre son nuestras)

Es decir que "la necesidad y la urgencia" necesarias para dictar un DNU no existirían si no las creara el propio Macri, con su decisión de no convocar al Congreso a extraordinarias. Decisión que el DNU ya está transparentando que piensa mantener hasta el 1° de marzo, por si alguno soñaba con que diera marcha atrás antes.

Y por si todo eso fuera poco, el DNU 257 elimina por completo la autarquía financiera tanto del Ministerio Público Fiscal, como del Servicio Público de la Defensa: deroga expresamente el artículo 88 de la Ley 27148 que la establece en el primer caso, y el artículo 83 Ley 27149 que la dispone para el segundo; lo cual es una grosera violación de la Constitución, en tanto esa autarquía surge expresamente y directamente del texto del artículo 120 de la Carta Magna; y es el complemento necesario de la autonomía funciional que les reconoce también expresamente.  

El otro DNU es el Decreto 256 (completo acá), que dispone el traspaso de las escuchas judiciales de la órbita de la Procuración General (Ministerio Público Fiscal), a la Corte Suprema Justicia; y deroga el artículo 21 de la Ley de Inteligencia 25.520 que las había transferido de la órbita de la ex SIDE (hoy AFI) a la Procuración.

Como decíamos más arriba, los argumentos del DNU son de un cinismo sin igual. Así dice: "Que el control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación. (En) efecto, si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidos de intervención de las comunicaciones no es estrictamente jurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se torna necesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparencia y confidencialidad." (las negritas son nuestras)

El fundamento de la medida se pasa a nado las reformas que se introdujeron éste mismo año a la Ley de Inteligencia 25.520, al sacarle las escuchas a la ex SIDE y ponerlas en manos de la Procuración, normas que aun hoy -al momento de emitirse el DNU- están vigente y transcribimos para mayor ilustración:

"ARTICULO 18. Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.

ARTICULO 19. La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de lnteligencia o funcionario en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente, o la Cámara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.

ARTICULO 20. Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas." (las negritas son nuestras). El artículo 143 del nuevo Código es igual de restrictivo en cuanto al control judicial de las escuchas.

El DNU repite la misma "necesidad y urgencia autocreadas" del otro: "Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1° de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantías constitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protección efectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional como la que se decide implementar mediante este decreto.

Que, en consecuencia, corresponde a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el dictado, a la mayor brevedad posible, de un reglamento que verse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan en el que se garanticen los principios arriba reseñados, a cuyo efecto aquél deberá establecer que la dirección de ese organismo se encuentre a cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, designado por sorteo, por el plazo de UN (1) año, sin poder ejercer nuevamente tal función hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.
" (las negritas son nuestras)

O sea, si el PE convocara a extraordinarias no existiría "necesidad y urgencia", y si dejaran las escuchas donde estaban, no habría peligro para la garantía constitucional porque tienen control judicial, y no hay que esperar que nadie "cree" una estructura nueva al efecto, porque ya existe una que está en funciones. Y en un rasgo de cesarismo a lo Fujimori, Mcri le "tira" las escuchas a la Corte, y le ordena como las tiene que organizar.

Y para peor papelón, la Corte "por acordada" le dice que va "a posponer" el traspaso hasta febrero, porque ahora no puede: flor de "necesidad" y -sobre todo- "urgencia". 

Todos estos atropellos institucionales llevan la firma de Macri, que al parecer la dejó estampada antes de irse a Villa La Angostura, porque los decretos tienen fecha del 24 de diciembre, pero se publicaron recién hoy, aunque hubo en el medio dos ediciones del Boletín Oficial donde no salieron. En todo caso, estas "necesidades y urgencias" justificaban al parecer en mayor medida posponer o suspender las vacaciones presidenciales, que las inundaciones en Concordia para las que se tomó tres o cuatro días.

En el discurso de apertura de su mandato en el Congreso Macri dijo que no habría jueces macristas, pero tal parece que era porque ya lo eran, como los que lo acaban de absolver e toda culpa en la causa por las escuchas ilegales y declarar que no hubo jamás evidencias de que la UCEP (que conducía "Pepín" Rodríguez Simón, el cerebro detrás de todos estos mamarrahos) apaleara a indigentes.

Lo que está claro es que no quiere tampoco -como mínimo- que haya fiscales o defensores que no sean macristas. Por algo será.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Al lado de Piumatto y con el traje a rayas es el mafioso Cachi Martinez vestido de ocasión?