LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 22 de octubre de 2018

CÁMARAS OCULTAS



Varias veces hemos hablado acá de la empresa que gana siempre las licitaciones convocadas por el gobierno provincial para la instalación de cámaras de seguridad y vigilancia en muchas localidades de Santa Fe, por ejemplo acá, acá y acá.

Como lo dice el decreto cuya imagen encabeza el post, viene siendo la proveedora de los equipos y la prestadora de los servicios de mantenimiento desde 2012, sin interrupción.

Y tal parece que ahora proveerá, en forma directa y sin licitación, dos cámaras “domo” a instalarse en Rosario para la vigilancia de las inmediaciones del lugar donde se desarrollará el juicio oral a la banda de “Los Monos” por narcotráfico.

El pedido -según señala el decreto- fue hecho por las fuerzas federales con asiento en Rosario, y la adjudicación directa (es decir, sin licitación) se fundamenta en dos incisos del artículo 116 de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado: el que habla de “Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas” y exige que “La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno”; y el que permite la contratación directa cuando hubiere “Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos”.

Para este último. Caso, la ley indica lo siguiente: “Cuando la contratación se fundamente en esta disposición debe quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por si causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.”.

Las preguntas que genera la contratación directa en este caso son varias, a saber:

¿Cómo es que habiendo instalado ya más de 600 cámaras de seguridad en toda la provincia y muchas de ellas en Rosario desde el 2012, la provincia no había instalado cámaras en esos dos lugares donde se colocarían ahora?

¿Puede hablarse de “circunstancias imprevisibles” cuando se trata de un juicio oral cuya fecha de realización se anuncia con varios meses de anticipación, y cuando el socialismo hace años que no hace otra cosa que hablar del tema y anunciar el juicio?

Si el tipo de cámaras que se compran son las únicas que sirven a los fines buscados (o sea, no hay sustitutos convenientes), y si solo la empresa NEC puede proveerlas porque tiene la exclusividad de su venta ¿para qué se hacen licitaciones públicas para instalar cámaras en distintas localidades de la provincia?

¿No estarán armadas para que solo ellos se pueden presentar, no? Sobre todo después que en la primera le adjudicaron el contrato no obstante no cumplir con los requisitos del pliego, que sugestivamente fue modificado para las posteriores; y así NEC ganó las tres, siendo siempre la única oferente, a saber: Decreto 1991 de julio del 2012  Decreto 1149 de mayo del 2013 y Decreto 5338 de diciembre del 2014; que con sus prórrogas es el contrato actualmente vigente.

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