LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

jueves, 2 de junio de 2016

LAS RAZONES DE UN APURO


Ponéle que en lo estrictamente teórico tengan razón, en cuanto a que el tema es competencia originaria y exclusiva de la Corte de acuerdo con el 117 de la Constitución (“en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.”), porque la demanda fue promovida por el gobierno de Chubut.

Ponéle también que fueron a la Corte por la vía del “per saltum” introducido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como artículo 257 Bis por la Ley 27.790 (2012), que la votaron en contra: ver acá el acta de Diputados donde consta que se opusieron todos los partidos que hoy integran “Cambiemos”, y donde sobresalen –por ejemplo- los votos negativos de Michetti, Pinedo y los hoy ministros Triaca, Pato Bullrich, Buryaile, Prat Gay y Martínez.

Ponéle que al Procurador del Tesoro ahora le entra el apuro por litigar y defender en los tribunales al Estado nacional y sus decisiones (al fin y al cabo, para eso lo nombran), cuando en el caso del acuerdo con los fondos buitres se hizo bien el boludo y se sacó el chivo del lazo, aceptando incluso que se les pagara a acreedores con juicios ganados por el Estado, o con demandas declaradas inadmisibles por los tribunales arbítrales, o prescriptas.

Ponéle también que la semana pasada al presentar la “reparación histórica” a un sector de los jubilados Macri criticó al kirchnerismo por “poner chicanas para que los juicios no terminaran nunca”, y en el proyecto que envió al Congreso les va a pagar a los que no hicieron juicio, a los que no tienen sentencia firme e incluso a los que los de hacerlos, los perderían.

Aceptemos todo eso, y vayamos a lo que dice el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre el “per saltum”, en la parte que interesa: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.” (las negritas son nuestras)

Es decir entonces que para el gobierno de Macri sostener los tarifazos es necesario, y deben quedar firmes en forma “definitiva y expedita” (o sea de una, y rápido) porque de lo contrario se causarían perjuicios que no se pueden arreglar (¿a quiénes, a las privatizadas concesionarias de los servicios?).

Y en caso de tumbarse el tarifazo (porque las apelaciones a las cautelares son para eso: para mantener los aumentos en las tarifas) quedarían “comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano o los principios y garantías” consagrados por la Constitución y los tratados internacionales.

¿Irán Macri y Aranguren a la OEA a pedir que apliquen “la cláusula democrática” para sostener los aumentos en la luz y el gas en caso contrario, o si la Corte no les da bola?

Lo real y lo concreto es que los tarifazos vienen flojitos de papeles porque en su afán de “sincerar” las tarifas el gobierno no publicó ampliamente en forma previa los aumentos, ni convocó a las audiencias públicas obligatorias para aprobarlos; como lo mandan los artículos 44 y 46 de la Ley 24.076 en el caso del gas, y el artículo 46 de la Ley 24.065 en el caso de la luz, y ahora quieren que la Corte intervenga en un caso para convalidar esos aumentos ilegales, sentando jurisprudencia para los demás tribunales del país.

¿Tendrá algo que ver con esto que los jueces -al igual que los legisladores- puedan ingresar al blanqueo?  

¿Se entiende ahora el apuro para que el Senado trate y apruebe los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz?

¿Qué les van a decir en ese caso a sus senadores los genios de los gobernadores -incluidos los patagónicos, al menos de la boca del pozo de gas para afuera- que por estas horas reclaman contra los aumentos?

¿O acaso el amparo de Das Neves fue presentado a propósito, para hacer fulbito para la tribuna en Chubut, mientras le deja abierta al gobierno esta puertita para apurar un fallo de la Corte que salve los tarifazos?

1 comentario:

Erkekjetter Silenoz dijo...

"¿Qué les van a decir en ese caso a sus senadores los genios de los gobernadores -incluidos los patagónicos, al menos de la boca del pozo de gas para afuera"

Ja ja ja ja...

¡Como está cro.! no para de clavarla en el ángulo... el otro día con el "rodado vicepresidencial" ahora de la boca del pozo de gas para afuera" ja ja...

En fin un bálsamo para tantas e intermnibles buenas noticias, como nos tienen acostumbrados los "equipos"

Saludos