LA FRASE

"LOS CHINOS SON TODOS IGUALES, LOS DE LA REPÚBLICA POPULAR, LOS DE TAIWÁN, TODOS." (DIANA MONDINO)

jueves, 5 de abril de 2012

UNIONES CONVIVENCIALES


Por Víctor Astesiano

Che, cuándo nos juntamos?

Si hay palabra horrible es la de concubino o concubina. Antes se hablaba de la barragana, de los amancebados…

La realidad social nos muestra que las uniones convivenciales -como las llama el anteproyecto-, o como se dice comúnmente de “pareja”, es decir aquellas relaciones unidas por el afecto y proyectadas en una vida común, en forma estable, con permanencia; tienen una entidad de tal magnitud que es urgente regularlas.

Hasta hoy, esas uniones han tenido legislativamente efectos respecto de terceros, fundamentalmente en materia de previsión social (obras sociales y pensiones, por ejemplo), pero entre las partes no hay regulación y la jurisprudencia tuvo que ir aggiornándose para equilibrar las injusticias que la ley no solucionaba.

Ahora el anteproyecto las contempla. Los dos integrantes de la unión deben ser mayores de edad, no ser parientes hasta determinado grado, no estar casados ninguno de los dos ni tener otra convivencia registrada.

Se establece la posibilidad de suscribirse un pacto de convivencia (régimen de gastos, quién queda en el hogar y división de bienes en caso de ruptura, etc.) y se establecen muchos efectos y formas de extinción con muchos puntos de contacto.

Muchachos: para qué tanto lío.

Pasen por el Registro Civil y chau.

1 comentario:

Dalai Arias dijo...

Por supuesto. Cuando se tiene por dogma el no al matrimonio por ser una institución burguesa y no sé cuánta sanata más, terminan sucediendo inconvenientes materiales y de los otros cuando la cosa no va más, peores que para los casados. Habiendo divorcio vincular (y ahora va a ser más fácil divorciarse), cualquier desavenencia se encara por ahí.