LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

martes, 20 de agosto de 2013

ALFONSÍN DIJO HACE MUCHO QUE INSAURRALDE TIENE RAZÓN


El domingo en "6 7 8" decía Martín Insaurralde que el gobierno no iba a apelar -para ganar en octubre- a prometer lo que no se puede cumplir, porque cada vez que se hizo eso, al país le fue mal.

Y entre los ejemplos, mencionó el famoso asunto del 82 % móvil para los jubilados, diciendo que era imposible darlo porque las finanzas del Estado quebrarían: lo mismo que dijo en su momento Cristina cuando vetó el proyecto aprobado por el "Grupo A" en el Congreso en el 2010 (ver acá el decreto).  (*)

Relacionado al tema, leemos al hermano de Altamira muy preocupado en Clarín por la cancelación de los juicios contra los jubilados, por reajuste de haberes; y en ésta otra nota asociada, recurriendo a la opinión de los auditores radicales de la Auditoría General de la Nación y al también radical diputado Santín (el que tenía el micro en Crónica asesorando a los jubilados, para que hagan juicios, como María América González) para cuestionar las cifras oficiales sobre juicios previsionales.

Resulta obvio decir (en la misma línea de pensamiento de Insaurralde) que si el gobierno no instaura el 82 % móvil es porque no lo puede hacer, y no porque no quiera, porque además ponerlo y luego no poderlo pagar, lo único que lograría es que la cantidad de juicios de jubilados contra el Estado subiera a las nubes.

El gobierno tomó otro camino que fue la ley de movilidad de los haberes 26.417 (2008), que desde su puesta en práctica vino mejorando los haberes; porque la fórmula que estableció para los aumentos viene superando todos los años el promedio de los aumentos obtenidos en paritarias por los trabajadores, con lo cual además mejora la tasa de sustitución (la relación sueldo del activo-haber de pasividad) -ver al respecto acá cifras del año pasado, antes de los dos aumentos de éste año-; y además disminuye la litigiosidad del sistema: ver acá la evolución de las cifras de juicios nuevos iniciados desde el 2010.  

Pero hablando de radicales (tan preocupados ellos por la litigiosidad del sistema, o el famoso 82 % móvil) e irresponsabilidades electorales, es bueno recordar que no sólo cargan en sus alforjas con el descuento del 13 % instrumentado por Cavallo, Patricia Bullrich y De La Rúa durante el gobierno de la Alianza.

La cosa viene de antes, como que en 1986 Alfonsín se vio obligado a dictar el DNU (decreto de necesidad y urgencia) 2196 (verlo completo acá) por el cual decretaba la emergencia previsional, suspendía todos los juicios contra el Estado por cuestiones previsionales y modificaba por decreto el sistema de reajuste de los haberes; que ya no era el famoso 82 % móvil, pero aun así era impagable. 

Transcribimos algunos párrafos del DNU que nos parecen sumamente ilustrativos:

"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 30 de setiembre de 1986, en los autos: "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/Jubilación", ha declarado que los magistrados judiciales carecen de facultades para apartarse de su función de órganos de aplicación del derecho vigente o ejercer atribuciones legislativas ajenas a su potestad constitucional, y en consecuencia para ponderar el estado de emergencia económica o tomar decisiones que impliquen configurar tal estado de emergencia.

Que la imposibilidad de hallar soluciones dentro del actual marco legal, que esa doctrina pone de manifiesto, hace imperioso adoptar medidas respecto de los reclamos por reajuste de las prestaciones actualmente en trámite, así como prever el inminente y sustancial incremento de peticiones de contenido análogo.

Que las articulaciones desarrolladas por los representantes del Estado en el caso citado y otros similares, se fundamentaron en la inexistencia de fondos para hacer frente a las erogaciones resultantes de las sentencias que declaran la obligación de los organismos previsionales de reajustes los haberes jubilatorios y abonar retroactividades, intereses y costas, y en la imposibilidad material de obtener o recaudar tales fondos, en las actuales circunstancias, en cantidad suficiente como para dar cumplimiento a todo los fallos de que se trata, cuyo número según se ha señalado precedentemente, podría verse aumentado a corto plazo en una medida muy considerable.

Que la liquidación de los primeros juicios de reajuste con sentencia firme, puso en evidencia la imposibilidad de que el sistema nacional de previsión atendiese tales erogaciones con los recursos presupuestarios, dado que éstos se destinan íntegramente a abonar los beneficios corrientes, las prestaciones médico-asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y los gastos de la gestión administrativa.

Que el pago de esos primeros juicios significó, además, introducir una irritante e inaceptable desigualdad en menoscabo de la situación de los beneficiarios que no iniciaron acción judicial, pues mientras éstos seguían percibiendo bajos haberes, los demandantes favorecidos por los fallos obtenían reajustes importantes, que incluso superaban el máximo fijado como tope por la ley, aparte de retroactividades que en algunos casos fueron del orden de los cientos de miles de australes.

Que estas circunstancias hicieron indispensable la interposición de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, planteando la gravedad institucional como fundamento de la cuestión federal, en razón de que, no siendo ilimitados los recursos disponibles y no existiendo tampoco la posibilidad material ni jurídica de incrementarlos más allá de las previsiones presupuestarias, fundadas, a su vez, en los límites financieros reales de todo el sistema, el cumplimiento de las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hubiera representado, a muy corto plazo, el riesgo cierto de que faltasen fondos para el pago en tiempo de los haberes normales del conjunto de los beneficiarios.

Que incrementar las prestaciones en curso de pago hasta equipararlas al referido Ochenta y Dos por Ciento (82 %), exigirá disponer de recursos adicionales.." (las negritas son nuestras)

Reiteramos: lo dijo Alfonsín, en 1986; no Martín Insaurralde el domingo en "6 7 8".

(*) Para los que se apuren a replicar que "en Santa Fe se paga el 82 % móvil, sugerimos leer este post; además de recordarles que el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia proyectado para éste este año (antes de los aumentos) es de 621 millones de pesos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

En Santa Fe se paga el 82% móvil

Anónimo dijo...

Un caso de eyaculación precoz de respuesta el del anónimo de arriba: llegó antes de terminar de leer el post.

O de problemas con la lectoescritura

pipo dijo...

che anonimo a quienes se les p aga el 82% movil en sta fe? a cuantos ?DECI LA VERDAD

Anónimo dijo...

No compañeros, es así:

cuando dicen que los pagan los socialistas, es mentira, no se paga.

cuando dicen que se paga, es gracias a un decreto de Obeid, Binner no hizo nada.

Tamos?

A ver si empezamos a simplificar el razonamiento para que nos entiendan sino vamos a seguir en el 20%.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

¿Vos decís que lo pongamos facilito, así hasta vos lo podés entender, digamos?

¿Entonces el 40% del FPCyS son todos votos de nabos que no pueden leer más de dos renglones?

Que falta de respeto a la voluntad popular.

Anónimo dijo...

No no, disculpeme si no fui claro, el tema es el veintipico de Del Sel