LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

LA MATRIOSKA DE CLARÍN


La imagen de apertura (sacada de acá) describe en líneas generales la estructura corporativa del Grupo Clarín, que no es como tal una simple denominación coloquial, sino efectivamente una sociedad anónima que corresponde a esa razón social; y que cotiza en las bolsas del país y el extranjero desde el 2007.

La aclaración viene a cuento de la propuesta de adecuación a la ley de medios presentada por el Grupo, y del complejo entramado jurídico que ha de develarse si se trata de analizar si la misma se ajusta o no a la las disposiciones de la Ley 26.522, según se indicara acá.

Propuesta de adecuación voluntaria a la cual pueden acceder siguiendo este enlace en la página del AFSCA.

Hasta donde se sabe la propuesta del Grupo de dividir la explotación de sus licencias en seis "unidades de negocios" se limita a especificar que medios (incluyendo los sistemas de televisión por cable de su propiedad, mayoritariamente operados por Cablevisión) quedarían incluidos en cada una, tratando de no superar los diferentes límites que establece la LSCA en su artículo 45: por total de licencias de radio y televisión (10 en todo el país), por total de licencias de cable (24), por cantidad de abonados al cable en todo el país (35 %) y por superposición en el área de cobertura de cada licencia (3). 

En algunos casos se establece la desinversión concreta, y en otros se dice (sin mayores precisiones) que las licencias excedentes serán transferidas a personas o sociedades "sin ningún tipo de vínculos con el Grupo Clarín S.A.".

Una primera lectura de la propuesta estaría marcando que alguna trampita hay, porque la sumatoria de las licencias de cable de Clarín en todo el país no excedería las 60, lo que supone que estaría omitiendo entre 98 o 177, o incluso más según se cuenten (hay divergencia al respecto entre ellos y el AFSCA); o que intentará que se le conceda una extensión de las licencias de una localidad a las circundantes (posibilidad que contempla el artículo 45 del Decreto 1225/10, reglamentario de la ley), para considerarla una sola: para eso fueron montando desde que la ley salió señales propias en localidades del interior ("Somos Santa Fe", "Somos Paraná"), lo que demuestra que el Grupo siempre tuvo guardado un "Plan B" por si la cosa les salía mal en la justicia.

A su vez hay que evaluar la congruencia del plan de adecuación voluntaria con la documentación aportada por el propio Grupo en la causa judicial que concluyó con el fallo de la Corte: así por ejemplo si se mira la imagen de apertura se advertirá que Teledigital Cable no formaría parte de su estructura corporativa; y sin embargo es una de las sociedades que llevó adelante la causa desde sus inicios, contra la aplicación de la ley y en defensa de sus licencias.

Además cuando se produjo la fusión de Cablevisión y Multicanal (primero concedida por Comercio Interior en el 2007, sujeta a una serie de requisitos; luego revocada por una resolución del Ministerio de Economía en 2010, hoy judicializada), el Grupo solicitó la transferencia de las licencias de cable de la segunda a la primera; lo que fue denegado por la Resolución 557/09 del ex COMFER, también recurrida en la justicia en causa aun en trámite. 

De allí que no son pocos los que piensan que la presentación de Clarín para adecuarse voluntariamente a la ley es un artilugio para convalidar la tenencia de licencias que vienen operando en condiciones irregulares; incluso en la presentación piden "declarar abstracta" la resolución y "sanear todas las cuestiones administrativas y judiciales pendientes".

A la hora de evaluar la propuesta, el AFSCA debe ponderar esencialmente los antecedentes y conformación de cada una de las 6 "unidades de negocios" propuestas por Clarín para operar las licencias, es decir como están conformadas y si quienes la operen como licenciatarios pueden justificar fehacientemente el origen de los fondos con que solventarán la inversión (artículo 25 y concordantes LSCA); así como especificar las eventuales relaciones de vinculación y control que tengan con Grupo Clarín S.A.

Hasta aquí la propuesta del Grupo poco dice al respecto; y hay que destacar -como decíamos en un post anterior- que la ley de medios establece en su artículo 31 inciso b) que las sociedades controlantes y controladas se considerarán como una sola, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.

Lo que supone que, aunque las "unidades de negocios" sean 6 y aun cuando cada una se encuadrase en los límites de la ley (cosa que aun está por verse), su vínculo con el Grupo no debe ser tal que éste ejerza el control de su voluntad social; y otro tanto sucede con Cablevisión respecto de las diferentes sociedades gestoras de las unidades de negocios que operarían servicios de televisión por cable.

Este aspecto (el de controlar las relaciones de control a través de participaciones societarias cruzadas) es mucho más importante que el de los famosos "testaferros" que tanto desvelan a algunos; control que en todo caso se hace por la vía del artículo 25 de la LSCA, que exige a cualquier persona física o jurídica justificar el origen de los fondos de la inversión necesaria para operar licencias.

Por eso la ley de medios establece en su artículo 56 un registro público de accionistas de los licenciatarios de medios; y en el 27 la obligación de esos licenciatarios (actuales o futuros, si prospera el plan de adecuación) de brindar la información más completa posible sobre los grados de vinculación societaria directa (por participaciones accionarias) o indirecta (por vínculos con una tercera sociedad, a su vez controlada, en éste caso por el Grupo Clarín); para que la autoridad de aplicación pueda conocer fehacientemente como se conforma la voluntad de cada sociedad comprendida.

Pero además juegan los límites y controles que impone la Ley 19.550 de sociedades comerciales a las sociedades por acciones, que no pueden participar de otras sociedades que no sean de ese tipo (artículo 30), tienen límites cuantitativos a la porción de su capital con la que puede participar en otras sociedades (artículo 31) y prohibidas bajo pena de nulidad las participaciones recíprocas (artículo 32)  para constituir nuevas sociedades o ampliar su capital.

Lo que no hay que perder de vista es la base jurídica de la compleja trama con que ha venido operando el multimedios: Grupo Clarín S.A., una especie de gigantesca matrioska, que guarda en su interior las sociedades que indica la imagen de apertura, y otras, controladas por éstas y que allí no figuran (como por ejemplo Artes Gráficas del Litoral, sociedad entre AGEA y El Litoral), aunque no necesariamente vinculadas a los medios de comunicación audiovisual. 

Para que se entienda mejor, agregamos esta imagen (choreada al Escriba) del "mapita" que el propio Grupo acompañó a su presentación de adecuación voluntaria, y que ilustra como controla las licencias que hoy tiene (es lo que ellos reconocen, no necesariamente la realidad): 



Y para que se entienda más aun, así quedaría el mapita con la propuesta de adecuación voluntaria, y las 6 "unidades de negocios", de  lo cual se puede ver que el Grupo como tal, participaría de al menos dos:


Como es el Grupo el que se desprendería de parte de sus activos para conformar las "unidades de negocios" y adecuarse a la ley, hay que ver que si lo hace a través de alguna de las formas de escisión de una sociedad anónima que contempla el artículo 88 de la Ley 19.550; y en tal caso (como ya lo advirtió Aníbal Fernández) se requiere que la decisión sea aprobada por una asamblea extraordinaria de accionistas (artículo 235 inciso 4.) 

Asamblea en la que el Estado tendría el derecho a participar, pues posee el 9 % de las acciones de Grupo Clarín S.A. a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que administra la ANSES; y que estaría sometida también al contralor de la Comisión Nacional de Valores, pues al cotizar el Grupo en bolsa parte de sus acciones, está sujeta al régimen de fiscalización estatal permanente de todos sus actos, según el artículo 299 de la ley de sociedades.
     
Finalmente hay que considerar la situación de los principales accionistas individuales de Grupo Clarín S.A. (Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Lucio Aranda y Lucio Pagliaro); que según la información disponible en la propia web del multimedios, reúnen el 71 % del capital accionario.

Además de controlar que ellos mismos no participen directa o indirectamente en las sociedades que operen las "unidades de negocios" (sean nuevas o preexistentes), supongamos que -a la inversa- venden todo o parte de sus acciones del Grupo, y con ese dinero constituyen nuevas sociedades para operarlas.

En ese caso volvemos al principio: aun cuando podrían demostrar el origen de los fondos con que afrontarían la operación de las licencias, habría que ver si no siguen teniendo vínculos de control o participaciones cruzadas -por sí o por interpósitas personas, artículo 32 ley de sociedades comerciales- con Grupo Clarín S.A., de modo de intentar burlar la ley.

Y tampoco es cuestión de parentescos (pensando por ejemplo en el caso de los hijos de Ernestina), porque tratándose de sociedades anónimas, el capital se representa por acciones, los socios limitan su responsabilidad al capital suscripto (artículo 163 Ley 19.550) y no hay prohibiciones legales para integrar sociedades entre sí, aun los esposos (artículo 27).  

Como se ve, un proceso nada sencillo y del que poco se puede saber aun como terminará, menos con la información disponible en la presentación del Grupo para adecuarse voluntariamente a la ley.

No hay comentarios: