LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

lunes, 21 de abril de 2014

OSCURECIENDO EL MERCADO


El artículo 42 de la Constitución Nacional, consagra los derechos de usuarios y consumidores, y entre ellos, la protección de sus intereses económicos, el derecho a una información adecuada, y establece que las autoridades deben resguardar la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
En concordancia con el mandato constitucional, la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), se integra con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, y en particular con las leyes de Defensa de la Competencia (25.156) y de Lealtad Comercial (22.802).
Por esas razones, se dictó la Resolución 29/2014 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que establece un Régimen Informativo de Precios,  que se puede ver aquícon el objeto de favorecer la transparencia del mercado, para que se pueda conocer la estructura de costos y formación de precios de las empresas que poseen mayor presencia en el mercado interno y un alto nivel de facturación.
A través de esa información necesaria, se posibilitará analizar la evolución de los precios durante las distintas etapas de producción, distribución y comercialización.
Es decir, posibilitar conocer los porcentajes de ganancias en las diferentes etapas de la cadena, desde que el bien se fabrica hasta que llega al comprador.
Cual es el costo de fabricación de un producto, y cual es el margen de ganancia del fabricante, y por lo tanto el precio al que ese producto es vendido a un distribuidor. A que precio compra el distribuidor, y a que precio vende el producto, pongamos, a una cadena de supermercados. A que precio compra esa cadena, y a que precio vende el producto en la góndola.
La información resulta necesaria para resguardar el interés público en un mercado argentino que exhibe un importante grado de concentración, lo que permite a determinados grupos económicos, imponer alzas artificiales de precios y así,  aumentar las ganancias empresarias, sin que existan variaciones de costos que lo justifiquen, perjudicando el bolsillo de los consumidores y alimentando el proceso inflacionario que generan los grupos formadores de precios.
La Resolución 29 establece que las empresas productoras que hayan facturado durante 2013 un mínimo 183 millones de pesos y las distribuidoras y comercializadoras que hayan facturado desde 250 millones de pesos, deben informar mensualmente los precios de todos sus productos y las cantidades vendidas.
La información requerida es sencilla, y por supuesto, la información enviada por las empresas será reservada y de carácter confidencial, para no afectar la libre competencia del mercado.
Solamente podrá ser utilizada por la Secretaría de Comercio a los fines del análisis y desarrollo de políticas públicas que permitan cumplimentar con la protección de la parte débil de la relación (el usuario o consumidor), y en base a la normativa que posibilita que el Estado intervenga en el proceso económico, en éste caso, mediante la obtención de información.
El Estado no solo tiene la facultad de intervenir en resguardo de los consumidores, sino que es también su obligación, conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Dado que las asociaciones empresarias siempre proponen y reclaman reglas claras y un mercado transparente, deberían estar de acuerdo con una medida que no hace otra cosa que transparentar el mercado, mediante el análisis de costos y precios en las distintas etapas de la cadena.
 Sin embargo, llamativamente, como se puede ver aquí y aquí la Unión Industrial Argentina y otras cámaras empresarias se oponen a la medida.
Que aquellos que hacen de la transparencia del mercado una prédica permanente, puedan tener alguna forma de obtener rentabilidad que no pueda exhibirse, debería descartarse. Suponemos. Por lo tanto, deberá existir alguna otra razón -que no está muy clara- y que lleva a los defensores de la transparencia a tomar una postura inexplicable, oscureciendo el mercado.

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