Sobre la reglamentación de la ley para combatir el empleo no registrado, leemos en El Cronista: "El Régimen tiene varias partes. Una es el Registro de Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), en el que se publicarán las sanciones firmes en materia laboral y de seguridad social impuestas a los empleadores. Esta parte del plan puede ser reglamentada hasta el 26 de agosto.
Se prevé que en caso de reincidencia en una misma sanción firme dentro de los 3 años de su inclusión en el Repsal, los monotributistas quedarán excluidos del Régimen Simplificado, mientras que los contribuyentes del Régimen General no podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal, como los sueldos y las cargas sociales, explicó Diana Amigo, de Crowe Horwath, y añadió que se espera que haya alguna aclaración para que esto no pase, por ejemplo, en casos de un error de dos días en el Alta Temprana. La respuesta oficial fue la siguiente: la ley no distingue entre faltas más o menos graves, y por lo tanto no correspondería aplicar limitación alguna. Tampoco el Ministerio de Trabajo analizaría por ahora hacer alguna salvedad en el tema de reincidencia.". (las negritas son nuestras)
Los alcances de la ley (aprobada por una amplia mayoría en ambas Cámaras) fueron explicados en éste post, al que remitimos; y vemos como se reitera en éste caso una conducta ya observada en el caso de la ley que reguló a las empresas de medicina prepaga y su reglamentación (ver al respecto acá), y que es más o menos la siguiente: los sectores empresarios afectados por alguna nueva regulación legal (antes las prepagas, ahora los que tienen trabajadores en negro) desisten de haber lobby (al menos públicamente) durante la discusión en el Congreso; y trasladan luego las presiones al Poder Ejecutivo, a la hora de definir la reglamentación de las leyes.
Claro que para eso obvian un aspecto constitucional elemental: si una ley del Congreso ha establecido claramente las bases de una regulación (por ejemplo en éste caso las sanciones que corresponderían a los que tengan empleados en negro), el Poder Ejecutivo no puede ir más allá de eso en la reglamentación, ni para mejor, ni para peor. De allí que la respuesta del Ministerio de Trabajo haya sido de manual, y la única legalmente posible.
Cuestiones que por supuesto no desconocen, pero que demuestra que cuando están en juego ciertos intereses afectados por una regulación legítima del Estado, desaparecen todos los escrúpulos "legalistas", y las apelaciones a defender las instituciones que se suelen filtrar en algunos documentos como el del Foro de Convergencia Empresarial; o instituciones por el estilo.
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