LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

martes, 26 de septiembre de 2017

LORENZETTI CUMPLE


En el Boletín Oficial de ayer salió publicada la Resolución 2721 del 21 de septiembre de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus integrantes (verla completa acá).

Lo que hace la resolución es disponer que para los contratos de obra pública que ejecuta la Corte comprendidos en una resolución suya del 2011 se incluirá en lo sucesivo la aplicación del régimen de redeterminación de precios establecido por el DNU 691/16 dictado en su momento por Macri; y que fuera analizado en detalle acá.

En la resolución, los cortesanos se reservan el derecho de “...fijar cualquier modificación en los porcentajes establecidos en los artículos 3 y 23 del mencionado régimen, así como toda otra alteración del mismo destinada a regir en el ámbito de esta Corte.”.

Los artículos en cuestión son los que establecen que la redeterminación de los precios de los contratos procede siempre que los componentes de los costos que los componen tengan una variación promedio del 5 %, y la forma de liquidar las diferencias entre las adecuaciones provisorias y definitivas de esos precios.

La resolución establece que el DNU de Macri “...se aplicará a las obras públicas comprendidas que se contraten durante la vigencia de la prórroga de la ley 25.561 oportunidad en que el Tribunal resolverá lo que corresponda.”; es decir mientras rija la emergencia económica, y si esta no se prorroga, la Corte decidirá que hacer, indexar o no los precios de los contratos.

La medida se fundamenta en la necesidad de “...garantizar la continuidad de la ejecución de las obras públicas emprendidas por este Tribunal y de permitir, a su vez, la celebración de nuevos contratos, ... de forma de otorgar mayor certeza y transparencia en su concreción, tanto para la administración comitente como para las empresas contratantes.

Lo interesante del caso es que el DNU nunca fue siquiera tratado por el Congreso de la nación, y que en caso de judicializarse su validez, la Corte ya habría sentado implícitamente opinión sobre su validez.

Cuestiones todas que parecieron no interesarles a Lorenzetti y sus colegas, puestos a cumplir con sus promesas de garantizarles seguridad jurídica a las empresas, en éste caso a la patria contratista.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Cambiemos fututo por pasado,
1Pais para pocos
y el Eco de la fallutezn mas algun otro neo cumplidor, a las órdenes
no será justicia

Anónimo dijo...

al uocra de la plata no lo dejan actualizar los valores de su trabajo a la riqueza nacional....
y encima va en cana por pretender reconocimiento en moneda