LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 20 de febrero de 2019

COMO VOLVER A PRIVATIZAR UN BANCO SIN DECIRLO


El martes de la semana pasada Lifschitz presentó en Casa de Gobierno una serie de proyectos que remitiría -dijo- a la Legislatura una serie de proyectos para crear lo que la propaganda oficial denominó “sistema financiero público”; y que consistiría en la creación de un banco público, el lanzamiento del “Fideicomiso Productivo Santa Fe Produce”, el “Fondo de Garantía Santa fe” y la nada sorprendente –para nosotros- segunda licitación convocada por los gobiernos del Frente Progresista, para seleccionar al agente financiero privado de la provincia, y caja obligada del manejo de sus recursos. Más información, acá

Hace un tiempo señalábamos acá que el tema reaparece recurrentemente en tiempos electorales, más que nada para recordar que los gobiernos del PJ privatizaron el Banco Provincial de Santa Fe, y sobre todo cuando -como ahora- aparece Omar Perotti anotado en la grilla de candidatos para la gobernación; por haber sido protagonista de aquel bochornoso proceso que terminó con la represión a los trabajadores bancarios en la Legislatura, y la entrega del banco público a los hermanos Röhm y el Banco General de Negocios (BGN) durante el primer gobierno de Jorge Obeid.

Que el socialismo nunca tuvo la verdadera intención de recrear un banco público de la provincia (ahora tampoco, anticipándonos a la conclusión del post) lo demuestra el hecho de que nunca se propuso seriamente hacerlo en sus tres gobiernos, pese a contar con mayoría en Diputados en dos de ellos, y con un amplio acuerdo con los senadores del PJ que le permitió sancionar todos los proyectos que realmente le interesaban, en los tres.

Pero también lo demuestra el hecho de que al mismo tiempo que anuncia -una vez más- que va a volver a crear un banco provincial, vuelve a licitar la contratación de un agente financiero privado; rol que al presente viene cumpliendo desde antes de la llegada del Frente Progresista al poder el Nuevo Banco Santa Fe S.A., de los Eskenazy. Como pueden ver en el decreto de apertura, el mismo día que anunció el banco público a crear, Lifschitz llamaba a licitación del agente financiero privado.

Alguno podría preguntarse (de hecho el decreto lo hace) si eso es facultad del gobernador, o requiere de algún tipo de aprobación por parte de la Legislatura, a la que se le habrían mandado mientras tanto los otros proyectos mencionados en los anuncios. Y tal como pasó con la nueva privatización por concesión de la autopista Santa Fe-Rosario (a la que el socialismo le dio continuidad porque, en palabras de Binner, “fue la mejor privatización que hizo Reutemann”), le buscaron la vuelta jurídica para no darle participación al Poder Legislativo.

Para eso, apelaron al mismo dictamen que emitió en el 2009 (en la primera privatización del agente financiero que hizo el socialismo) el entonces Fiscal de Estado y hoy Procurador General de la Corte Suprema provincial Jorge Barraguirre, que señaló que “El actual negocio jurídico (la contratación de un agente financiero, aclaramos nosotros) , en sustancia, no trata de la venta por transformación del viejo Banco Provincial del paquete accionario a un nuevo operador privado que a su vez asumirá el rol de agente financiero exclusivo de la Provincia (y con ello el desprendimiento de una de las formas que había adquirido un servicio público financiero de fomento), proceso agotado con el dictado y la plena ejecución de la ley 11387 y decretos reglamentarios de aprobación de los pliegos, sino antes bien de la selección de un nuevo contratante privado que asumirá el limitado rol de Agente Financiero y Caja Obligada tal como lo habilita la Ley 12510 en su artículo 99. Además de ello, existe especial habilitación en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10582.”. (las negritas son nuestras)

O sea y para que se entienda: para volver a otorgarle a un banco privado la condición de agente financiero de la provincia esquivando la intervención de la Legislatura, dijeron en 2009 y dicen ahora que no se trata de una privatización, pero lo hacen con base en las normas del proceso de privatización de los años 90’, más concretamente el artículo 11 de la Ley 10.582 modificado por la Ley 11.387 que dice que: “El Banco será el Agente Financiero del Gobierno Provincial, lo que convendrá con el Poder Ejecutivo en condiciones razonables de mercado, que deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones para su privatización. Realizará las funciones de recaudador de sus rentas, custodio y pagador de sus valores y habilitado pagador de la administración pública.”.

Si esa era la norma aplicable (que permitía evadir el paso del proceso por la Legislatura), mientras exista el NBSF S.A. debería ser el agente financiero provincial; amén de señalar que el artículo 99 de la Ley 12.510 que se invoca solo habla del cobro de los impuestos y recursos provinciales, no del pago de sueldos a los agentes estatales, o el asesoramiento a la provincia en las colocaciones de deuda, como ha ocurrido: ver al respecto acá.

Además de esta gambeta legal, el decreto de Lifschitz aporta otra novedades, que nos permiten al menos dudar de que el conjunto de los anuncios hechos el martes pasado apunten a crear (como se dijo) un “sistema financiero público”, a saber: la licitación en marcha se enmarca en la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (de autoría del autor intelectual de la privatización del Banco Provincial, el ex Ministro de Hacienda de Reutemann, Juan Carlos Mercier), cuyo artículo 137 dispone que “La reglamentación establecerá las modalidades que se arbitrarán para el seguimiento de la ejecución de los contratos, la posibilidad de ampliación de los plazos estipulados, así como la modificación de las prestaciones asumidas o la revisión de las mismas.” (las negritas son nuestras)

Ese artículo fue reglamentado por Lifschitz mediante el Decreto 1104/16, que en su parte pertinente dice: “3. Ampliación del contrato. La Jurisdicción o Entidad contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá la facultad de: c. Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento periódico o continuado, o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el punto 3, inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional. Excepcionalmente se podrá efectuar una prórroga superior a un (1) año y hasta un máximo plazo total prorrogado de dos (2) años, cuando: a) El contrato previese una duración original igual o mayor a cinco (5) años; b) se presenten razones suficientemente fundadas en la complejidad de la formulación e instrumentación del contrato inicial; y, c) la prórroga fuese avalada por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad contratante, previa intervención de la Sindicatura General de la Provincia.” (las negritas son siempre nuestras)

Como en éste caso se está llamando a licitación para contratar un agente financiero privado por cinco (5) años con opción a prórroga por otros cinco (5) años más, el reglamento general de contrataciones del Estado aplicable en estos casos es -simplemente- dejado de lado por el decreto, en su artículo 4. Pero por si no bastara con que el nuevo proceso licitatorio venga flojito de papeles, veamos algunas cláusulas sugestivas del pliego de bases y condiciones. Las negritas son aclaraciones nuestras:

“Sólo serán considerados aquellos antecedentes relacionados con la prestación de los mencionados servicios a Estados Provinciales de la República Argentina y que sean de fecha anterior al 31 de diciembre de 2018. La prestación de los servicios a una misma provincia en distintas oportunidades será considerada como un único antecedente.(O sea que un banco, por más solvente que sea, si no era agente financiero de algún gobierno provincial -como el Nuevo Banco de Santa Fe de los Eskenazy- antes del último día del año pasado, no puede participar. Ni siquiera podría participar el Banco Nación, que es el agente financiero del Estado nacional).

Plan de inversión: con el fin de cumplir con el nivel de calidad pretendido con relación al servicio prestado como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos siguientes: Cuestiones de prestación obligatoria: 1) Plan mínimo garantizado para la continuidad del servicio: El Adjudicatario deberá contar en un plazo de tres (3) meses desde la firma del contrato con: - la misma cantidad y ubicación por Ciudades y Comunas, de Filiales, Cajeros automáticos y Otras Dependencias que el actual Agente Financiero tenga habilitados por el BCRA en la Provincia de Santa Fe, al 31 de Diciembre de 2018", detallados en Anexo "N ".(En un proceso licitatorio que durará tres meses desde la apertura de las ofertas hasta la firma del contrato se le da el mismo plazo al eventual ganador para que desarrolle la misma estructura que tiene hoy en la provincia el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., si no la tuviera)

Plan de Negocios: deberá detallar la aplicación del capital prestable obtenido por ser Agente Financiero y Caja Obligada, considerando como eje prioritario contribuir al financiamiento de la actividad productiva en la Provincia de Santa Fe y al desarrollo local. Dicho plan deberá garantizar lo siguiente: 1) El fondeo del Fideicomiso Productivo a crearse por la Provincia (Anexo Ñ) 2) Líneas de créditos destinadas a atender préstamos garantizados por el Fondo de Garantía a crearse (Anexo Ñ) 3) La instrumentación de líneas de financiamiento a tasas de interés por debajo del promedio del mercado, para: - Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) - Investigación y Desarrollo (1+0) aplicado a la innovación productiva - Comercio Exterior y estímulo a las exportaciones - Sector Agropecuario - Sector Industrial - Equipamiento del sector público municipal y comunal - Situaciones de Emergencia por Catástrofes Naturales, ya sea inundaciones, sequía y otros desastres climáticos; - Otras cuestiones que el Oferente incorpore en relación al financiamiento de la actividad productiva.

A su vez, deberá ofrecer líneas de crédito: Para consumo con tasas preferenciales para los agentes del sector público provincial, municipal y comunal. hipotecarios para compra o refacción de viviendas Asimismo, todo lo anteriormente referido deberá ser dirigido exclusivamente a personas físicas y jurídicas con domicilio dentro del territorio provincial(O sea, exactamente el mismo “Plan de Negocios” que se exigía en la anterior licitación, que los Eskenazy nunca cumplieron (ver al respecto acá), no obstante lo cual en el 2014 les prorrogaron el contrato por otros cinco años más, hasta éste año. Y la perla: dos de los anuncios de Lifschitz la semana pasada (el “Fideicomiso Productivo” y el “Fondo de Garantía”) funcionarían en realidad en el banco privado, pero fondeados con los recursos que aporta la provincia, por ser su agente financiero; y le “devuelven” lo que pagaría de canon por serlo, para que con esa plata funcione el Fideicomiso. 

Eso en un caso (el "Fideicomiso"), en el otro los préstamos los da el banco, y la provincia los garantiza. Es, la provincia pone los recursos y el privado se queda con el negocio de la intermediación financiera, y la administración fiduciaria. Sin perjuicio de recordar que el gobierno provincial acaba de "fumarse" los fondos del Fondo de Garantía que ya existe, y fue creado con el producido de la venta de las acciones del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo; para pagar la luz del Ministerio de la Producción)

La Provincia podrá, según lo determine conveniente en cada momento del contrato, subsidiar mediante aportes del Tesoro las líneas de crédito que formen parte del Plan de Negocios, a los fines de lograr condiciones preferenciales para situaciones que sean establecidas como prioritarias.(Más de lo mismo: mientras le exigen al privado un “Plan de Negocios” para otorgar determinada línea de préstamos de fomento, en realidad es el Estado el que pone los recursos para subsidiar tasas, en lugar de instar al privado a que las baje, a cambio de darle el manejo de sus rentas y operaciones financieras)

En estas condiciones aun cuando se creara un banco público provincial (el proyecto remitido a la Legislatura facultaría al Ejecutivo a definir en 180 días si es 100 % estatal, o admite capitales privados en su paquete accionario), ¿cuáles serían sus funciones y con qué recursos las cumpliría, si quedan afuera los impuestos (que fondean al agente financiero), y el canon que paga éste, que va al fideicomiso, y si el pliego de la nueva licitación mantiene los depósitos judiciales de Rosario en manos del Banco Municipal?

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