¿Te acordás que hace poco fue tapa de todos los diarios un fallo de la Corte sobre los juicios de algunos jubilados contra la ANSES?
Si la respuesta es sí, te acordarás también que el planteo era que no se podía demorar tanto en resolver esos juicios, o en pagarlos cuando tenían sentencia; aunque si se los paga a todos explotaría el sistema jubilatorio por los aires, no importa.
También habrás oído millones de veces hablar de "la plata de los jubilados" a propósito de cualquier cosa, ponéle los anuncios que hizo ayer Cristina sobre el aumento en las asignaciones familiares de los trabajadores y la AUH.
"La plata de los jubilados" (que es en realidad la plata que aportan los trabajadores y los empresarios a la seguridad social) sería así una especie de tesoro nacional, por cuya custodia mucha gente estaría dispuesta a dar la vida, al parecer.
Sin embargo no siempre esa plata llega a la ANSES por las buenas, tanto que tenemos un 34 % de empleo en negro, y si al Estado no le llega un recurso que debe percibir por ley, debe hacer juicio para conseguirlo.
Algo que se suele pasar por alto, como por ejemplo el hecho de que la AFIP persigue judicialmente el cobro de lo que deben aportar los empresarios a la seguridad social (a los trabajadores se lo retienen las empresas del salario); y esos juicios tienen el mismo trámite que los de los jubilados contra la ANSES: van a la Cámara de la Seguridad Social de la Capital.
Y para terminar con los recordatorios, también habrás oído hablar (a propósito de las multas a las empresas que no cumplen con Precios Cuidados) del "solve et repete": o sea el principio por el cual quien le reclama al Estado por un impuesto, tasa o contribución supuestamente mal pago o que no le corresponde pagar, debe pagarlo primero; y hacer el reclamo después, para que le devuelvan lo pagado si la justicia le da la razón.
El principio tiene por finalidad garantizarle al Estado la regularidad en la percepción de sus recursos, para atender sus fines y actividades.
Dicho todo esto, leemos en el Cronista: "En la causa "Lee Jung Don c/AFIP s/Recurso de Queja", la Sala II de la Cámara dejó sin efecto el lunes pasado la Resolución General 3488/13 de la AFIP, que establecía que si el contribuyente no acredita el pago exigido, la AFIP puede declarar inadmisible la apelación de una determinación de deuda de la seguridad social.
El artículo 26 de la Ley de Solidaridad Previsional indica que la Cámara de la Solidaridad Social entenderá en los recursos interpuestos contra resoluciones de la AFIP que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada.
En este esquema, la AFIP era una mesa de entrada de escritos, y la Cámara decidía si admitía un seguro de caución o un inmueble en garantía, en lugar del pago en efectivo. Pero así al organismo fiscal le costaba mucho recaudar, porque los juicios tardan 8 años y en ese lapso la empresa incluso podía quebrar y el fisco no cobraba nunca la deuda previsional.".
Por si no se entendió: con la decisión de los jueces se vuelve al sistema en el que el Estado (que tarda en promedio 8 años en cobrar las deudas de las empresas por aportes patronales) tiene que sentarse a esperar que salga el fallo para cobrar, y rezar para que los deudores no quiebren; mientras las empresas evasoras no tienen que pagar la deuda todo el tiempo que dure el juicio (lo que supone un incentivo para que lo lleven a la larga); y si mal no vienen al caso pueden seguir evadiendo.
Y como si todo eso fuera poco, leemos también en El Cronista de hoy sobre un fallo de la Corte por el cual los contadores podrían zafar de la cárcel aunque hagan maniobras para facilitar la evasión impositiva de sus clientes (en el caso una empresa cerelaera que comercializaba en negro, nada menos); al menos mientras estos no sean condenados por las mismas.
Y como si todo eso fuera poco, leemos también en El Cronista de hoy sobre un fallo de la Corte por el cual los contadores podrían zafar de la cárcel aunque hagan maniobras para facilitar la evasión impositiva de sus clientes (en el caso una empresa cerelaera que comercializaba en negro, nada menos); al menos mientras estos no sean condenados por las mismas.
1 comentario:
la afip debería tratar de presentar no sólo el juicio por evasión,supongo que comercial) que se ve que se "arregla" por acuerdo extrajudicial de las partes, sino reservarse además el juicio por daños civiles por obstrucción de los aportes que la agencia redirige a la anses y otros organismos y que se afectan negativamente por las maniobras de los angelitos apañados por la suprema, y la RMQLOS P..., la anses y demas organismos, tienen como fgs los impuestos de la gilada como los 21% que me cobran de mis 2700 pesos de jubilada que sólo gasto en alimewntos y medicamentos y luz etc , todo con IVA, que no se recauda al 100%, de ninguna manera. Y esos daños (los caminos que no tengo, pero que los sojeros también usan, las luces de la calle que me faltan, pero que ellos también disfrutan cuando están, el hospital de urgencias donde primero te llevan hasta que te derivan por un accidente) Los supremos son muy legalistas pero deberían interactuiar y bajar un poquito de línea para que todos paguemos nuestra contribucion a vivir en sociedad, un abrazo argento.
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