LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

martes, 28 de abril de 2015

TELEFONÍA CELULAR: PARA FACTURAR NO HAY COMPETENCIA, SINO ACUERDOS


En estos días la empresa Movistar fue sancionada por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Se le impuso una multa que asciende a $586.250 pesos y la obligación de reintegrar excedentes cobrados a sus abonados, con motivo de la utilización del servicio de conexión a Internet a través de los celulares.
La sanción fue dispuesta porque la prestataria modificó unilateralmente y en forma masiva, los planes contratados por los usuarios. De ese modo, lo que se había pactado en varios tipos de planes y en relación al uso de Internet sin límite de navegación, se vió modificado por la prestataria.
Y la maniobra era la siguiente: luego de un tiempo de navegación , los usuarios veían que su conexión se tornaba lenta, y en el mismo momento, recibían un mensaje de Movistar en el cual  la empresa les comunicaba que habían consumido determinada cantidad de megas, y por lo tanto, si querían continuar con la velocidad contratada de conexión, debían contestar el mensaje accediendo a que se les cobrara una suma extra. Paralelamente a esta maniobra, muchos usuarios recibían la facturación mensual en la cual –sin que hubiera solicitudes al respecto- se les facturaba un plan distinto al contratado.
Por un lado, el prestador no puede modificar unilateralmente el contrato, porque si el usuario no solicita o no acepta un cambio de plan, la empresa no puede modificar las condiciones de contratación, es decir el plan que eligió el usuario.
Y por otra parte, si el plan contratado incluía el servicio de navegación en Internet sin límites, el prestador no puede cobrar un sobreprecio argumentando que limita la navegación a determinada capacidad o megas. Si el plan es sin límites, no hay limitación contractual que lo habilite a cobrar suma extra alguna.  La Ley 24.240 es determinante al respecto:
ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
El universo de usuarios de Movistar alcanza al millón setecientas mil personas. Multiplicado el número de usuarios por los más de $3 que le facturaban a cada usuario una vez superado el falso límite de navegación invocado por ésta empresa, da una noción del volumen de facturación que sin causa cobró esta prestataria.
Luego de la sanción aplicada a Movistar, la Secretaría de comunicaciones inició actuaciones para investigar si las dos competidoras de Movistar, Claro y Personal, incurrieron en la misma conducta, modificando unilateralmente planes y cobrando sobreprecios por el tiempo de navegación en Internet, en el marco de contratos que incluían la navegación ilimitada.
Desde ya adelantamos que tanto Claro como Personal incurrieron en la misma conducta y que deberán ser sancionadas. Cualquiera que esté abonado a éstas empresas puede llegar a la misma conclusión.
 Porque a la hora de facturar, quienes son supuestamente competidoras, acuerdan y se cartelizan perjudicando al usuario, aumentando injustificadamente sus ya altísimas ganancias en un país con más de 37 millones de líneas de celulares activas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

TELECOM PERSONAL: Desde marzo, después de conectarme 10 o 15 minutos, la conexión se colgaba, tenía una lentitud desesperante. Y llegaba el mensajito: ya agotaste los 15MB de navegación, si mandás SI a este mensaje, por un precio de $3,30 seguís navegando a velocidad. En mi plan tengo internet ilimitado, y quieren cobrarme 3,30 más por día.
H de P.
Ladrones.