LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 12 de agosto de 2015

ROBO DE BOLETAS: ¡MARCHE UNA DENUNCIA!



Otra elección más -y van- que pasa atravesada por las denuncias de fraude y el robo de boletas (que además se asimilan como si fueran lo mismo) en los medios y las redes sociales. Es decir en todos lados, menos donde corresponde, que es en la justicia; como da cuenta la imagen de apertura.

El robo de boletas para algunos empieza siendo "un fraude escandaloso" para luego variar a "picardía" o "deporte", conforme avanza el escrutinio de la elección, los números le pintan más o menos favorables y resulta que entonces no conviene tildar de fraudulento a un sistema merced al cual hasta podés ganar y ocupar cargos; como se señalaba acá.

Por eso por ejemplo ni Macri, ni Carrió ni Sanz dijeron absolutamente nada al respecto en sus apariciones mediáticas post comicio, guardando para mejor oportunidad (seguramente la elección de octubre) las denuncias de fraude y robo de boletas.

El problema es que estamos hablando de un delito, al menos eso es lo que dice el Código Electoral Nacional (Ley 19.945): "Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;

f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio; 

g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:" (las negritas y el sombreado son nuestros)

Y si estamos hablando de un delito cometido en ocasión de una elección nacional,  y de funcionarios públicos (legisladores, un jefe de gobierno, etc) que denuncian en los medios que se produce, corresponde recordar lo que dice el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 177: "Obligación de denunciar - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.". (las negritas otra vez son nuestras).

El mismo criterio adopta el nuevo Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley 27.063, en su artículo 204 inciso a).

Lo que a su vez nos lleva al caso del encubrimiento, legislado en el artículo 277 del Código Penal, cuya parte que importa transcribimos: "ARTICULO 277.- 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole." (la  negritas otra vez son nuestras).

¿Y si algún fiscal se pone las pilas y denuncia a los denunciadores mediáticos?

¿O será que en realidad no pasó nada, y son simplemente fabuladores? 

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