LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

jueves, 16 de noviembre de 2017

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Leíamos ayer en El Destape que en una reunión convocada en la Casa Rosada para consensuar cambios en la ley de protección de glaciares para "fomentar las inversiones mineras", Macri habría amenazado a Gerardo Martínez de la UOCRA con meterlo preso como al "Pata" Medina si no aceptaba flexibilizar el convenio colectivo de trabajo del sector, con el mismo fin. 

Primera ironía del destino: en la reforma laboral que se apresta a enviar al Congreso, el gobierno sacó la brillante idea de que los trabajadores se paguen la indemnización por despido de su propio bolsillo aportando todos los meses parte de su salario con ese fin, del convenio colectivo de la UOCRA.

La segunda ironía (o "casualidad permanente" es que en el Boletín Oficial de ayer salió publicado el Decreto 936 (completo acá) firmado por el propio Macri el martes (o sea, cuando se produjo la reunión de la amenaza), por el cual se introducen sugestivos cambios al Decreto 118 de éste año; que reglamentó la Ley 27.328 que regula los contratos de "participación pública privada" (PPP).

Entre otros cambios, se modificó del artículo 1 de la reglamentación que había firmado el mismo Macri meses antes este párrafo del artículo 1: "No podrán ejecutarse a través del régimen previsto en la Ley los Proyectos cuyo único objeto sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras financiadas sustancialmente con fondos del Tesoro Nacional.".

Tal posibilidad está ahora expresamente permitida en el nuevo texto del artículo: "Podrán ejecutarse a través del régimen previsto en la Ley, los Proyectos cuyo objeto sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras repagadas con Contraprestación por Uso y/o con Contraprestación Pública." (las negritas son siempre nuestras)

El cambio no es menor: supone que las relaciones laborales (es decir los contratos individuales de trabajo) que se generen como consecuencia de contratos regidos por el régimen PPP se regularán por los contratos firmados al amparo del mismo, y no por el derecho laboral vigente, y sus normas de orden público; sean las de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, o el respectivo convenio colectivo. 

Una especie de "plan B" del gobierno, por si la reforma laboral naufraga en el Congreso, y el hecho de que Macri lo haya firmado el mismo día de la reunión en que presionaba a la UOCRA para que acepte flexibilizar su convenio, demuestra que está dispuesto a cumplir con sus amenazas: o sumisión, o cárcel. Va de suyo que la enmienda que permite flexibilizar relaciones laborales en estos casos es aplicable a todos los convenios colectivos, no sólo a ese; y que incluso por esa vía podría incluir los aspectos más polémicos de la reforma laboral que habría sacado en el marco de la negociación con la CGT.

El decreto contiene muchos otros cambios, casi todos a favor de los contratistas privados; como por ejemplo la posibilidad de que la contraprestación pública (es decir, del Estado) en los contratos pueda incluir cualquier tipo de indemnización debida a los contratistas (por ej. por rescisión o lucro cesante), cosa que hasta ahora estaba expresamente prohibida por la reglamentación vigente.

La autoridad de aplicación del régimen PPP pasa a ser el Ministerio de Finanzas a cargo de Luis Caputo, y el cambio no es menor; porque con los cambios al reglamento los proyectos podrán ser financiados por "fondos de deuda", que podrán emitir "cualquier clase de instrumentos mediante los cuales se reconozcan la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP que se emitan en el marco de dicho contrato"; o sea garantizar el recupero de las inversiones de los privados, con nueva deuda. 

Nueva deuda que -de acuerdo con el decreto- ya no tendrá que respetar las limitaciones del artículo 56 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, lo que supone por ejemplo que se puede contraer para financiar gastos operativos (por ej. los sueldos a cargo del privado)

En el aspecto ambiental, los cambios consisten en que los estudios de impacto ambiental ya no deberán hacerse previo al llamado a licitación de los proyectos, sino antes de que estos empiecen a ejecutarse, o sea cuando ya está seleccionada la empresa o consorcio adjudicatario que lo llevará adelante. 

El cambio es consistente con otros que introduce el decreto: si con motivo del resultado negativo de los estudios de impacto ambiental la obra no puede hacerse, el Estado debería indemnizar al contratista adjudicado (cosa que no debería hacer si los estudios son previos a la licitación, como hasta ahora); y para eso quedaría facultado incluso a tomar deuda. Por otro lado la reforma autoriza a incluir bajo el régimen PPP a contratos que ya están en ejecución o por iniciarse, como las represas de Santa Cruz, por ejemplo.

Las modificaciones al procedimiento de selección del contratista que introduce el decreto tienden -en general- a darle más oscuridad al procedimiento: desaparece la posibilidad de que un oferente tome vista de las demás ofertas una vez abiertas todas, los dictámenes de la comisión de adjudicación dejan de ser impugnables y el "panel de expertos" que tendrá a su cargo resolver controversias vinculadas al contrato no será designado por concurso en una primera etapa, sino a dedo por el ministro Caputo.

Una muestra más de como el gobierno paga a la "oposición constructiva" tanto sindical como política, que acompañó en un caso la ley "PPP", y que le hizo un guiño en el otro a la flexibilización laboral. Para más información sobre el régimen de "participación público privada", ver la etiqueta respectiva a la derecha del blog.

Les dejamos a los "progres" que en el gobierno de Cristina estaban tan preocupados por los glaciares (como por ejemplo Greenpeace) ocuparse del aspecto ambiental; seguramente saldrán de inmediato a cruzar la iniciativa, lo damos por hecho.

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