LA FRASE

"ELCOMITÉ DE CRISIS POR LA GUERRA EN MEDIO ORIENTE LO DISOLVÍ AL DÍA SIGUIENTE DE CREARLO PARA QUE VEAN QUE VOY EN SERIO CON LO DE ACHICAR EL ESTADO." (JAVIER MILEI)

martes, 13 de noviembre de 2018

ARMISTICIO CONTRA LA CORRUPCIÓN


Uno de los buzones electorales más eficazmente vendidos por “Cambiemos” ha sido, sin dudas, la idea de que Mauricio Macri llegaba al gobierno para combatir la corrupción en el Estado; siendo como es el heredero de una fortuna construida durante décadas de negocios con ese mismo Estado, en no pocos casos en condiciones turbias.

Ya en el poder, hizo del tema una bandera política de primer orden para estigmatizar al kirchnerismo (la principal oposición política), y ralearlo a los terrenos tribunalicios y carcelarios, para que ya no molestara. En esa empresa, la causa de las fotocopias de los cuadernos del ex chofer Centeno marcó un punto alto, y el gobierno no dudó en crearla/fogonearla/aprovecharla (elija cada uno lo que mejor le parezca), pero una vez abierta la caja de Pandora de los “arrepentidos” (otro leit motiv macrista para “combatir la corrupción”) pasaron cosas, como diría el propio Macri: el desfile de importantes empresarios ante Bonadío y Stornelli creó un vendaval de salpicaduras que podía complicar futuros negocios; y aparecieron las estrategias de control de daños.

Así se instaló a través del dispositivo de medios hegemónico que responde al gobierno la idea de estigmatizar al coimeado salvando al coimeador, que sería apenas un pobre hombre de negocios, presionado por políticos inescrupulosos para pagar sobornos; y forzado a hacerlo bajo la amenaza de perder negocios, y provocar la quiebra de sus empresas.

El cuento podría ser verosímil si estuviéramos hablando de Pymes, pero no de empresas del tamaño de las del grupo Techint o de las de Eduardo Eurnekián, por poner los ejemplos más emblemáticos detectados en la causa. Empresas que tienen y siempre han tenido generosos “fondos de reptiles” para comprar políticos, funcionarios públicos, jueces y periodistas, o para pagar lobbistas que aboguen por sus intereses; y tienen también los mecanismos legales y contables adecuados para garantizar que se pierda todo registro de esas transacciones, las cuáles si generan beneficios en forma de dividendos a repartir entre los accionistas, harán que nadie pregunte demasiado al respecto, y todos contentos.

En el mundo de los negocios a gran escala en el que esas empresas se mueven, nadie cree en “la doctrina Rocca”, según la cual el todopoderoso CEO de una multinacional como Techint sería defraudado en su confianza por un gerente, que por la suya y por iniciativa propia decide pagar una coima, para facilitar un negocio de interés de la corporación. Más allá de que el propio Rocca se contradijo al respecto en los ámbitos empresariales y en los tribunales, y de los controles estatales cruzados a los que están sometidos esas empresas en el país y en el extranjero, si los mercados realmente creyeran que las cosas pueden ser así de “descontroladas”, las acciones de las empresas se derrumbarían.

La cuestión nos remite entonces a la denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos por sus miembros, directivos o representantes que resultan en su beneficio, que no es nueva en el derecho penal argentino: si bien es cierto que el gobierno de Macri la incorporó en 2016 (junto con la “ley del arrepentido”)  través de la Ley 27.401, pero antes de eso, ya fue introducida en los artículos 304 y 313 del Código Penal argentino en el 2011, al final del primer gobierno de Cristina, mediante la Ley 26.683 para los casos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, suministro o utilización de información privilegiada, intermediación financiera no autorizada, distorsión a los mercados sobre la base de noticias falsas o negociaciones fingidas y distorsión de los mercados de capitales en base a documentación falseada que hace al giro de las empresas; es decir los denominados delitos contra el orden económico y financiero.

Como se ve, aparece aquí una diferencia de enfoque no menor, que tiene que ver con lo idelógico: en un caso pareciera que solo pueden cometer delitos las empresas cuando contratan con el Estado y solo porque los funcionarios les exigen pagar coimas; y en el otro se plantean delitos empresariales dentro del giro de los negocios entre privados, pero sometidos a algún tipo de control estatal. Es la vieja idea de que es un delincuente el que pide coimas y las guarda en un bolso, pero no el “trader” de la city que estafa a miles de ahorristas o inversores, o peor aun: la empresa que hace eso.

Entre las sanciones posibles en casos de responsabilidad penal empresaria, se encuentran la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado (que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años) y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. Precisamente de eso se trata el caso dictaminado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Bernardo Saravia Frías (ex abogado de SOCMA) del cual da cuenta esta nota de El Cronista a la cual corresponde la imagen de apertura.

El caso trataba de la posible exclusión de una licitación de empresas mencionadas en la causa de las fotocopias de los cuadernos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del reglamento de contrataciones del Estado nacional aprobado por el Decreto 1023/01, que establece que serán desestimadas (entre otras) las propuestas que correspondan a Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.” Mientras la asesoría jurídica del Ministerio de obras Públicas entendió que quedaban comprendidas las empresas en la exclusión, el Procurador dictaminó que solo alcanzaba a las personas físicas (una aplicación al caso de la “doctrina Rocca”), y tampoco era de aplicación la Ley 27.401 (de responsabilidad penal empresaria), porque fue sancionada luego de que ocurrieron los hechos ventilados en la causa que tramitan Bonadío y Stornelli.

Aun cuando esto último sea cierto, también lo es que el gobierno de Macri no hizo nada para modificar el reglamento de contrataciones del Estado, luego de haber sancionado el régimen de la responsabilidad penal empresaria, para evitar que en el futuro el Estado pudiera contratar con empresas que protagonizar actos de corrupción. La omisión, por supuesto, no es casual.

Como tampoco es casual que precisamente la Ley 27.401 que sancionó el régimen de la responsabilidad penal de las empresas se basara en lo que ya disponía el Código Penal de acuerdo con la ley aprobada en el 2011 para otros delitos, y en el artículo 59 del proyecto de Código elaborado por la comisión que presidía Zaffaroni, también durante el gobierno de Cristina; salvo en dos aspectos: que la persona jurídica (sociedad, empresa) fuera responsable por el delito aun éste no le implicare beneficio, si el delito hubiera sido posible por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión (o sea, la imposibilidad de invocar la “doctrina Rocca”), y la posibilidad de que la empresa sea sancionada igual, aun cuando el interviniente (empleado, gerente, miembro del directorio) no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Alguien dijo que Macri hablando sobre la corrupción, es como Etchecolatz hablando sobre derechos humanos.
El Colo.