Si bien
habitualmente esperamos a que los trascendidos se confirmen y las decisiones
oficiales del gobierno aparezcan publicadas en el Boletín Oficial para opinar
al respecto, todo parece indicar que el DNU que instrumentaría el “bono”
pactado entre la CGT y el gobierno no diferiría demasiado de lo que describe
acá Analía Franco en Ambito de ayer ; con información aportada desde el
propio Poder Ejecutivo, para que la publicara e ir así sondeando el clima al
respecto. Lo han hecho otras veces.
Analizando el
proyecto lo primero a señalar es precisamente que se trataría de un DNU, lo que supone que Macri vuelve a
puentear al Congreso, suponemos que porque admite así implícitamente que
correspondería su intervención, ya que la decisión interfiere en el proceso de
las negociaciones colectivas desarrolladas bajo el régimen de la Ley 14.250,
aun cuando el decreto diga lo contrario.
En sus fundamentos
e intentando justificar la medida, dice el DNU que se ha verificado “una
variación coyuntural del nivel general del índice de inflación”, cuando si algo
no es la inflación en el gobierno de Macri, es un fenómeno coyuntural; lo mismo
que su impacto negativo en el poder adquisitivo de los salarios de los
trabajadores. En la misma línea de argumentos brumosos, el DNU hace referencia
a la Ley 27.345 que prorrogó la emergencia social establecida por la Ley
27.200; como consecuencia del acuerdo alcanzado por el gobierno con los
movimientos sociales en 2016 (A propósito: ¿alguien sabe como anda eso?)
Es decir, nada que
ver con nada, porque esa ley está hablando de los trabajadores de la economía
popular, y el “bono” está dirigido a los trabajadores formales, que pactan sus
salarios en paritarias, a través de las organizaciones sindicales que los
representan. Y eso es porque los motivos reales son otros: darles a los
sectores dialoguistas de la CGT algo con que encarar la disputa interna frente
a los más combativos que vienen consiguiendo mejorar sus paritarias (como los
camioneros y los bancarios), y garantizarle al gobierno paz social, mientras
dure la cumbre del G20.
El bono será “no
remunerativo” (sin descuentos jubilatorios ni aportes patronales), de 5000
pesos en dos cuotas, a cobrarse con los haberes de noviembre y enero: O sea,
terminaría de pagarse en febrero del año que viene, y la mitad llega después de
las fiestas: no alcanza ni para la sidra y el pan dulce, hasta por una cuestión
de tiempos, digamos.
Pero tampoco está
garantizado que sean 5000 pesos, y se cobren de acá a febrero: el decreto
establece en su artículo 3 que las partes en una negociación paritaria podrán
“...adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en
materia de plazos y montos para aquellas actividades que se encuentren
especialmente en crisis o declinación productiva”. (las negritas son
nuestras)
Y hay más: los que
hubieran pactado en paritarias un aumento en concepto de revisión salarial de
la pauta acordada en ellas, podrán compensar ese aumento con el bono, salvo que
acuerden otra cosa (artículo 4); y también podrán computar el bono a cuenta de
futuros aumentos que pacten en paritarias como revisión de la política salarial
ya acordada (mismo artículo); y lo mismo podrán hacer los empleadores que hayan
dado aumentos en forma unilateral a partir del 1º de enero de éste año.
Excluye
expresamente a los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales
(artículo 5), y a los comprendidos en el régimen del trabajo agrario (Ley
26.727) y al personal de casas de familia (Ley 26.844) “...podrán considerar
lo dispuesto por el presente decreto a través de sus órganos con competencia en
la materia” (mismo artículo).
Conclusión: si
empezamos a restar a los trabajadores que quedarían excluidos del bono, más los
que lo cobrarían pero después les sería absorbido por futuros aumentos o por
aumentos ya pactados, serán más los que no lo cobren, que los que lo perciban.
Y de estos, puede que cobren menos de 5000 pesos, y andá a saber cuando.
Los fundamentos del
decreto dicen que se crea “una instancia administrativa previa a los despidos...concordante
con los parámetros fijados por el legislador en la Ley 24.013”; y en el
artículo 6 se establece hasta el 31 de marzo del 2019 la obligación de los
empleadores de comunicar al ministerio de Producción y Trabajo los despidos sin
justa causa con hasta diez días de anticipación. Durante ese lapso, el
Ministerio de Sica de oficio o a pedido de parte “podrá” convocar a las partes
“...a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias para considerar
las condiciones en las que se llevará a cabo la futura extinción...”
(artículo 7).
O sea, además de
reiterar lo dicho acá en cuanto a que el DNU
dispondría que el agua moja, porque ya existen un montón de normas que regulan
al respecto, tampoco es cierto que con el mecanismo creado se eviten los
despidos: simplemente se los dilata en el tiempo, y se los da por
irreversibles, quedando solamente por determinar como se encuadran
legalmente, a los fines del pago de las indemnizaciones.
Por el contrario,
en las normas que regulan el procedimiento preventivo de crisis se obliga a las
empresas a presentar información y documentación que demuestre que no tienen
más remedio que despedir, y el procedimiento tiene por objeto tratar de salvar
las fuentes de trabajo, hasta donde sea posible.
Finalmente, algo
parecido se puede decir de lo que establece el propio DNU en caso de que las
empresas despidan sin avisar al Ministerio de Producción y Trabajo, teniendo a
la vista el antecedente de 2016, cuando dos veces (antes y después del veto de
Macri a la ley anti despidos) el gobierno firmó dos actas con los empresarios
en las que estos se comprometían a no despedir gente, sin ninguna sanción legal
para el caso que no cumplieran.
Según el decreto
(artículo 8), el incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en la Ley
25.212 (pacto federal de empleo), pero no precisa cuáles de ellas, que pueden
ir desde una simple multa, hasta la clausura del establecimiento. De las
sanciones por no notificar los despidos quedan además excluidos por el decreto
los trabajadores de la construcción (artículo 9), porque tienen su propio
régimen al respecto, estyablecido por la Ley 22.250.
Aun cuando uno
interpretase con criterio de amplitud que el DNU refiere al artículo 3 inciso
g) de la Ley 25.212 (“Toda otra violación o
ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta
Ley, establecida para proteger los derechos del trabajado”), la cosa
se resolvería pagando una multa que va del 30 al 200 % del importe de un
Salario Mínimo, Vital y Móvil ( o sea, una suma que va de $ 3210 a 21.400) por
cada trabajador despedido, sin notificarlo antes a la autoridad laboral.
Como no hay modo de
determinar el porcentaje del SMVM a aplicar en cada caso en concepto de multa
porque la infracción sería siempre la misma (no cumplir el requisito de
notificar al ministerio que se va a despedir a un trabajador, o varios), parece
claro que en realidad la referencia a la Ley 25.212 es al solo efecto de que
parezca que hay sanción por no cumplir con el DNU, cuando en rigor no existe, y
lo que es peor: tal como está redactado, es muy posible que muchos empresarios
lo usen para evitar cumplir con los procedimientos preventivos de crisis de la
Ley 24.013, y despedir más fácilmente, sin entrar en mayores discusiones al
respecto.
1 comentario:
PASION
POR DESPEDIR
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