LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

domingo, 12 de mayo de 2019

EL PODER REAL


En medio del ataque a tiros en cercanías del Congreso que resultó en la muerte de un funcionario y un diputado herido, y la presentación del libro de Cristina en la Rural, pasó casi desapercibido el fallo que dictó el mismo jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo lugar a un planteo de Techint para que se declarara prescripto un reclamo de indemnización laboral por la desaparición de un trabajador en una de sus plantas en 1977.

El fallo completo lo pueden leer acá, y la mayoría compuesta por Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Lorenzetti hizo lugar al planteo del holding de Paolo Rocca, considerando que la acción interpuesta en 2008 por la Ley 9688 (de accidentes de trabajo, vigente al producirse los hechos) estaba prescripta; aunque tenía su causa en un delito de lesa humanidad (la desaparición forzada del trabajador), y el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en 2014 durante el gobierno de Cristina dispone en su artículo 2561 que en esos casos las acciones civiles derivadas de ese tipo de delitos, son imprescriptibles.

El argumento de la mayoría en cuanto a que el mismo Código dispone en su artículo 2537 que los plazos de prescripción en curso al momento de sancionarse una nueva ley se rigen por la ley anterior parece muy endeble, porque cabía preguntarse entonces cuando jugaría la imprescriptibilidad del artículo 2561, cuando los delitos de lesa humanidad fueron cometidos en su casi totalidad en el país antes de 1983, pero no es ése el punto central a analizar, sino lo que el fallo implica respecto de la exculpación de las responsabilidades de la pata civil de la última dictadura; representada por grupos económicos como Techint, que fueron además directamente beneficiarios del aparato represivo desplegado para -entre otras cuestiones- liquidar lo que se denominaba “guerrilla fabril”, y disciplinar por el terror a la fuerza de trabajo, para que desista de reclamar por sus derechos.

Más cuando en el transcurso de la causa que se tramitó en el fuero laboral, el grupo Techint hizo bastante más que discutir si la acción de la hija del trabajador desaparecido estaba prescripta o no: comenzó negando los hechos materiales (es decir, que el trabajador hubiera sido secuestrado dentro de la empresa, y con la participación directa de directivos de ésta), para luego intentar evadir su responsabilidad.

Al respecto, es muy interesante la reseña que hacen los jueces Maqueda y Rosatti en sus votos en disidencia (se expresaron en contra del pedido de Techint de aplicar la prescripción), de los fundamentos del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuando los camaristas señalan: “En síntesis, en el sub examine, se tuvo por demostrado que los dependientes jerárquicos o directivos de Techint: eran conscientes, en tanto funcionarios calificados, de la actividad que desarrollaban en el ámbito geográfico y laboral de la empresa personas ajenas a la misma destinadas a cumplir tareas de espionaje y delación; desplegaron una conducta no solo omisiva sino comisiva y complaciente, destinada a facilitar que terceros prepararan el hecho descripto en el sub lite; el episodio fue consecuencia de un. conjunto de actos de "inteligencia interna" caracterizado no por su excepcionalidad -y por tanto tal vez imposible de prever-sino por su carácter reiterado y concertado.

De tal modo, la conducta generadora de responsabilidad que se le endilgó puede ser entendida como una "participación necesaria" en la concreción del secuestro y desaparición del señor Enrique Roberto Ingenieros, identificable como una de las prácticas habituales (modus operandi) del terrorismo de Estado vigente en nuestro país por aquellos años.”.

Es decir, en las plantas industriales de la empresa (y de muchas otras) funcionaba un aparato de infiltración destinado a detectar posibles agitadores y activistas sindicales o políticos, que eran secuestrados para desaparecer, incluso a veces a pedido de las propias empresas, porque “molestaban”. Tal y como sucedió en el caso del ingenio Ledesma, y la causa del apagón.

El fallo de la Corte (que tal como señalaron los dos jueces que votaron en disidencia, va en contra de lo fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018) se inscribe así en una larga lista de pronunciamientos de la justicia argentina que le permiten zafar a los responsables y beneficiarios civiles del golpe del 76’, de sus responsabilidades en las violaciones a los derechos humanos para obtener beneficios económicos; tal y como pasó por ejemplo con los directivos de Clarín y La Nación en el caso Papel Prensa.

Es desde éste ángulo que la resolución judicial interesa, porque demuestra la perduración de los “poderes reales” más allá de la transición de la dictadura a la democracia, e incluso cuando los gobiernos democráticos (no todos) decidieron ajustar las cuentas con ese pasado oscuro, y llevar adelante las causas por los delitos de lesa humanidad, pero en su mayoría encapsuladas en establecer la responsabilidad de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.

El Poder Judicial (poder no democrático si los hay, dentro de la estructura institucional formal) a través de su cabeza (la Corte Suprema) y aun en votación dividida da una señal clara al poder económico: hay ciertos límites que no serán traspasados, y pueden quedarse tranquilos. Y eso para grupos como Techint es mucho más importante que los pocos pesos que pueden ahorrarse al no tener que pagar una indemnización.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Paolo Rocca forma parte de "Los Intocables".
Pero claro, con un poder judicial volcado a los intereses de los grupos económicos.
El mensaje corporativo es claro.
¿Habrá una respuesta de similar claridad partir de diciembre de 2019? ¿Se vienen aires de cambios profundos en el poder judicial?
Consciencia del grave problema hay. Y la solución es necesaria.