En medio del ataque
a tiros en cercanías del Congreso que resultó en la muerte de un funcionario y
un diputado herido, y la presentación del libro de Cristina en la Rural, pasó
casi desapercibido el fallo que dictó el mismo jueves la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, haciendo lugar a un planteo de Techint para que se declarara
prescripto un reclamo de indemnización laboral por la desaparición de un
trabajador en una de sus plantas en 1977.
El fallo completo
lo pueden leer acá, y la mayoría compuesta por Rosenkrantz, Highton
de Nolasco y Lorenzetti hizo lugar al planteo del holding de Paolo Rocca,
considerando que la acción interpuesta en 2008 por la Ley 9688 (de accidentes
de trabajo, vigente al producirse los hechos) estaba prescripta; aunque tenía
su causa en un delito de lesa humanidad (la desaparición forzada del
trabajador), y el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en 2014 durante el
gobierno de Cristina dispone en su artículo 2561 que en esos casos las acciones
civiles derivadas de ese tipo de delitos, son imprescriptibles.
El argumento de la
mayoría en cuanto a que el mismo Código dispone en su artículo 2537 que los
plazos de prescripción en curso al momento de sancionarse una nueva ley se
rigen por la ley anterior parece muy endeble, porque cabía preguntarse entonces
cuando jugaría la imprescriptibilidad del artículo 2561, cuando los delitos de
lesa humanidad fueron cometidos en su casi totalidad en el país antes de 1983,
pero no es ése el punto central a analizar, sino lo que el fallo implica
respecto de la exculpación de las responsabilidades de la pata civil de la
última dictadura; representada por grupos económicos como Techint, que fueron
además directamente beneficiarios del aparato represivo desplegado para -entre
otras cuestiones- liquidar lo que se denominaba “guerrilla fabril”, y
disciplinar por el terror a la fuerza de trabajo, para que desista de reclamar
por sus derechos.
Más cuando en el
transcurso de la causa que se tramitó en el fuero laboral, el grupo Techint
hizo bastante más que discutir si la acción de la hija del trabajador
desaparecido estaba prescripta o no: comenzó negando los hechos materiales (es
decir, que el trabajador hubiera sido secuestrado dentro de la empresa, y con
la participación directa de directivos de ésta), para luego intentar evadir su
responsabilidad.
Al respecto, es muy
interesante la reseña que hacen los jueces Maqueda y Rosatti en sus votos en
disidencia (se expresaron en contra del pedido de Techint de aplicar la
prescripción), de los fundamentos del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuando los camaristas señalan: “En síntesis, en el sub examine, se tuvo por demostrado que
los dependientes jerárquicos o directivos de Techint: eran conscientes, en
tanto funcionarios calificados, de la actividad que desarrollaban en el ámbito
geográfico y laboral de la empresa personas ajenas a la misma destinadas a
cumplir tareas de espionaje y delación; desplegaron una conducta no solo
omisiva sino comisiva y complaciente, destinada a facilitar que terceros
prepararan el hecho descripto en el sub lite; el episodio fue consecuencia de
un. conjunto de actos de "inteligencia interna" caracterizado no por
su excepcionalidad -y por tanto tal vez imposible de prever-sino por su
carácter reiterado y concertado.
De tal modo, la conducta
generadora de responsabilidad que se le endilgó puede ser entendida como una
"participación necesaria" en la concreción del secuestro y
desaparición del señor Enrique Roberto Ingenieros, identificable como una de
las prácticas habituales (modus operandi) del terrorismo de Estado vigente en nuestro
país por aquellos años.”.
Es decir, en las
plantas industriales de la empresa (y de muchas otras) funcionaba un aparato de
infiltración destinado a detectar posibles agitadores y activistas sindicales o
políticos, que eran secuestrados para desaparecer, incluso a veces a pedido de
las propias empresas, porque “molestaban”. Tal y como sucedió en el caso del
ingenio Ledesma, y la causa del apagón.
El fallo de la
Corte (que tal como señalaron los dos jueces que votaron en disidencia, va en
contra de lo fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Órdenes
Guerra y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2018) se inscribe así en una larga lista de pronunciamientos de la
justicia argentina que le permiten zafar a los responsables y beneficiarios
civiles del golpe del 76’, de sus responsabilidades en las violaciones a los
derechos humanos para obtener beneficios económicos; tal y como pasó por
ejemplo con los directivos de Clarín y La Nación en el caso Papel Prensa.
Es desde éste ángulo que la resolución judicial interesa, porque
demuestra la perduración de los “poderes reales” más allá de la transición de
la dictadura a la democracia, e incluso cuando los gobiernos democráticos (no
todos) decidieron ajustar las cuentas con ese pasado oscuro, y llevar adelante
las causas por los delitos de lesa humanidad, pero en su mayoría encapsuladas
en establecer la responsabilidad de los integrantes de las fuerzas armadas y de
seguridad.
El Poder Judicial (poder no democrático si los hay, dentro de la
estructura institucional formal) a través de su cabeza (la Corte Suprema) y aun
en votación dividida da una señal clara al poder económico: hay ciertos límites
que no serán traspasados, y pueden quedarse tranquilos. Y eso para grupos como
Techint es mucho más importante que los pocos pesos que pueden ahorrarse al no
tener que pagar una indemnización.
1 comentario:
Paolo Rocca forma parte de "Los Intocables".
Pero claro, con un poder judicial volcado a los intereses de los grupos económicos.
El mensaje corporativo es claro.
¿Habrá una respuesta de similar claridad partir de diciembre de 2019? ¿Se vienen aires de cambios profundos en el poder judicial?
Consciencia del grave problema hay. Y la solución es necesaria.
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