Como todos saben -o deberían recordar- el Grupo Clarín logró en su momento que el impresentable juez Carbone fallase en su favor una medida cautelar que impide aplicarle la cláusula de desinversión contenida en el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.
Esa cláusula impone a los titulares de licencias de radio y televisión que excedan el número de las que la ley les permite detentar simultáneamente, la obligación de desprenderse de las excedentes en el término de un año, contado a partir no de la sanción de la ley (octubre de 2009), sino desde que la autoridad de aplicación (la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a cargo de Gabriel Mariotto) establezca los mecanismos de transición, del sistema regido por la Ley 22.285 de la dictadura militar.
Es además una cláusula clave en la sistemática de la ley, porque por un lado permitiría desmantelar los grandes conglomerados multimediáticos (Clarín el principal por lejos) que impiden la democratización de las comunicaciones, y por el otro habilitar el acceso a nuevos prestadores de servicios de comunicación audiovisual, no solo en el segmento de las empresas con fines de lucro, sino en el de las organizaciones sociales y comunitarias a las que la LSCA les garantiza un tercio del espectro.
En agosto del 2010 Cristina reglamentó la ley -y dentro de ella, el artículo 161- mediante este decreto, y de acuerdo a lo dispuesto en él, la AFSCA dictó esta resolución estableciendo los mecanismos para que los propietarios de los medios se desprendieran de las licencias excedentes.
Es desde esa fecha (7 de septiembre del 2010) que debería contarse el plazo de un año establecido por la ley para operar la desinversión, que debería haberse hecho efectiva entonces no más allá de septiembre de este año.
A menos claro, que uno sea el Grupo Clarín, lo que le da autoridad para ponerse por encima de las leyes.
Y si no nos creen, pruebas al canto: aquí en Página 12 de hoy nos informan que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma el fallo de primera instancia del juez Carbone, y le otorga al grupo la vigencia de la medida cuatelar ordenada por la primera instancia (y confirmada en su momento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), para que al menos hasta diciembre del 2013 no se le aplique la cláusula de desinversión, y en consecuencia no deba desprenderse de las más de 200 licencias excedentes que posee (se le atribuyen más de 225 y la ley le permitiría conservar un máximo de 24).
Lo curioso -en realidad vergonzoso- del caso es que el fallo de Carbone señalaba que "la obligación de desinvertir en un año produce “un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita”, lo cual en un punto era un anticipo de la sentencia de fondo, más que la resolución de una medida cautelar; y el efecto práctico del fallo de la Cámara será que el juez tendrá cuatro años (desde fines del 2009 cuando decretó la cautelar, hasta fines del 2013), para analizar el fondo del caso, y allì podría concluir no sólo en que el plazo de desinversión es inconstitucional (lo que ya ha anticipado al resolver la cautelar), sino que debe extenderlo per se, según su criterio y por el tiempo que le plazca.
Este estado de cosas pudo -y debió- ser remediado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el año pasado, cuando al confirmar la cautelar resuelte por el juez Carbone, debió haberle fijado simnultáneamente un plazo de vigencia razonable, para dirimir el fondo de la cuestión que por lo demás, y cualquiera sea la postura que se adopte respecto de la validez del artículo 161 de la ley de medios, está bastante claro.
El 15 de marzo de este año -es decir hace apenas dos meses- la propia Corte dictó este fallo, en el que justamente se expide respecto de la naturaleza y duración de las medidas cautelares, en una causa también vinculada a la transferencia de licencias de radio y televisión.
Dicen allí los supremos que "la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado. No debe perderse de vista que si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora obtener por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos."
Traducimos: si se demorara en exceso la vigencia de la cautelar (como dijimos, cuatro años contando los fallos de Carbone y la Cámara), se otorgaría a quien la obtuvo (Clarín) el privilegio de obtener lo que quiere (conservar las 225 licencias de radio y tv que posee) sin necesidad de esperar una sentencia definitiva, que resuelva el fondo de la cuestión.
Y dijeron más los jueces de la Corte: "la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad, ...Se trata siempre de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas...(y cuando eso no sucede) la medida cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia." (el subrayado es nuestro).
Cabe aclarar que el fallo transcripto no refiere al Grupo Clarín, aunque la conclusión le calza como anillo al dedo.
Cabría preguntarse por que razón los camaristas fijaron como plazo diciembre del 2013, ¿será tal vez porque, ante la certeza de la reelección de Cristina, decidieron patear la pelota hasta después de las elecciones legislativa de ese año, a ver como queda compuesto el Congreso y si se logra derogar la ley de medios?
Como con seguridad el Estado nacional apelará el fallo de la Cámara y la causa volverá a la Corte, sus miembros tienen la oportunidad histórica de ponerse a la altura de las circunstancias -lo que han hecho en otros casos, aunque nunca cuando había intereses económicos tan poderosos en juego-, o sumarse a las filas de esta justicia que da vergüenza.
2 comentarios:
Ahora, la Corte no tiene otra alternativa que exigir un plazo razonable para la resolución de fondo (y por lo tanto, limitar temporalmente los efectos de la cautelar).
Si no lo hace, es porque el fallo lo dicta Magnetto.
El tema es que el fallo de la Cámara fija un plazo (hasta diciembre del 2013), que es un disparate, porque además a partir de allí hay que agregar el año del que habla la ley (o sea se iría al 2014). En realidad la Coerte tendría que acortar ese plazo, intimando al juez para que resuelva el fondo del asunto (cuestión que a su vez también dará lugar a nuevos recursos y así).
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