Retomando lo que decíamos acá, tal parece que crece en el país
legión de defensores del Estado bobo; entre ellos los consultados por La Nación para esta nota sobre
los directores estatales en las empresas en las que tiene participación
accionaria, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES o por
otra vía.
Las quejas de esta buena gente (entre la que no falta el inefable
Gregorio Badeni, el
"dueño" de la llave del sistema jurídico argentino al parecer)
son por éste decreto de Cristina de hace un par de semanas; que
reglamenta la actuación de los directores designados por el Estado en su
representación en las empresas privadas (que serían un total de 41) en las que
tiene participación, con excepción de YPF que tiene su propio régimen al
respecto de acuerdo a la ley de expropiación.
Y el planteo que hacen es tan sencillo, que resulta ridículo: que
los directores estatales, apenas ingresan a los directorios de las empresas
privadas en las que el Estado tiene participación, se olviden que son
funcionarios públicos, que fueron designados por un gobierno, y no respondan
más a las directivas de ése gobierno, sino a la de los otros socios de cada
empresa.
Del mismo modo que la participación del Estado en una empresa
privada (aun siendo mayoritaria) no la convierte en pública si sigue asumiendo
un tipo societario de ese tipo (como una sociedad anónima), no por eso deja de
ser lo que es: el Estado, el gestor de los intereses públicos, comunes o
generales, que pueden o no coincidir con los de la sociedad; y que tiene el
deber de intentar (por todos los medios a su alcance) hacer prevalecer, siempre
que no viole las normas propias del tipo social.
Que es lo que hace en éste caso: el decreto reglamenta el mandato
que el Estado da a sus directores, estableciendo las líneas generales de su
accionar; y la famosa "indemnidad" de la que tanto se habla
(contenida en el artículo 5 segundo párrafo del Reglamento que aprueba el
decreto) es aplicable cuando la actuación por la cual la sociedad pretenda
accionar por responsabilidad contra el director representante estatal, tenga
que ver con la actuación de éste respondiendo a las directivas estatales; lo
cual es lógico porque el funcionario no obró por mero capricho sino
respondiendo a instrucciones previas de su mandante (el Estado), que en esos
casos le presta asistencia, incluso jurídica.
El propio artículo 5 en su primer párrafo (lo que interesadamente
omiten Badeni y los demás consultados por La Nación para la nota) dice
expresamente que "Los Directores deben asumir las responsabilidades
ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550, así como
también las que le pudieran corresponder en materia penal, civil,
administrativa y profesional, además de las responsabilidades propias de su
carácter de funcionarios públicos" .
De modo que la famosa "indemnidad" no implica (como se
pretende hacer creer) impunidad, ni nada parecido; e incluso el decreto
contempla que a los directores estatales les son aplicables las
responsabilidades de la Ley 17.811 (si la sociedad cotiza en bolsa sus
acciones), deben preservar el interés social (se refiere al de la sociedad en
la participan) y evitar situaciones de conflicto de intereses, como por ejemplo
sucedería si se discutiese en la sociedad (en asambleas o reuniones de
directorio) un asunto vinculado a su actuación como funcionario.
El artículo 12 dice textualmente: "En
caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia
funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo saber
al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la
deliberación.".
Otro tanto puede decirse de lo atinente a los honorarios: el
reglamento establece un modelo de convenio a firmar entre el Estado y los
directores designados en su representación, por el cuál estos aceptan (como
condición para ejercer el cargo) ceder lo que perciban en concepto de
honorarios al Estado; mientras les impone tope sobre los honorarios que pueden
percibir (calculados en base a ingresos de una categoría determinada del
Régimen de Tabajadores Autónomos), y los excedentes que sobre eso les fijen las
sociedades (que son las que determinan la retribución de sus directores) deben
depositarse en el Fondo Nacional del Menor y la Familia creado por la Ley
22.359.
Como se puede ver, como en éste caso no se puede criticar que
estos cargos en los directorios de las empresas sean exclusivamente con el
objeto de conseguirles conchabos a los de La Cámpora, ni tampoco se puede
repetir la crítica (hecha en el caso de la YPF controlada por Respol) de la
inactividad y pasividad de los directores estatales, se va por otro lado: hay
que decir entonces que se viola la ley de sociedades, o estupideces por el
estilo.
Pero el verdadero
meollo del asunto está acá, en ésta parte de la nota: "Más categórico, el presidente del Colegio
Público de Abogados porteño, Jorge Rizzo, sostuvo que "los directores
representantes del Estado funcionan como espías, ya que su tarea es
exclusivamente de control y fiscalización y no de desarrollo, convirtiéndose en
meros mandatarios de las órdenes que les da su patrono bajo pena de
responsabilidad personal, solidaria e ilimitada".
Por esta razón, agregó, "se trataría de una suerte de
renuncia a la dignidad del cargo, en función de someterse ciegamente los
antojos de la Secretaria de Política Económica", la repartición que conduce
Kicillof.
Pese a estas protestas
verbales, hasta ahora ninguna empresa que tiene representantes de la Anses en
su directorio optó por presentarse ante la Justicia para cuestionar el decreto.
"Es mejor aceptar a un
par de directores que rápidamente se adaptan al funcionamiento de cualquier
directorio que resistir y enfrentar la posibilidad de que haya inspecciones por
parte de los organismos del Gobierno, que no dejan pasar ni siquiera una
declaración crítica", admitió un encumbrado ejecutivo del sector
financiero."
La idea del Estado bobo (que no indaga, no pregunta, no quiere
saber, no debe saber) expuesta en toda su crudeza, al punto tal que se llega al
ridículo de plantear que existiría información de las empresas (la mayoría de
ellas que cotizan en bolsa, o sea ofrecen en forma pública sus acciones) que
sería confindencial, y por ende inaccesible para uno de los socios: justamente
(vean que casualidad) el Estado.
Es curioso que, siendo tan evidentes las supuestas violaciones a
la ley de sociedades, ninguno de estos nenes de pecho haya ido a la justicia
contra el decreto; quizás estén aleccionados por el resultado que obtuvo Techint cuando lo hizo contra el
DNU de Cristina que eliminó las restricciones a los derechos políticos del
Estado en las empresas, por sus participaciones accionarias (de paso: allí
no le preocupaba tanto a Badeni la ley de sociedades).
Se imaginarán a que se refieren estos muñecos cuando hablan de
"directores (estatales) que rápidamente se adaptan al funcionamiento de
cualquier directorio"; y cuáles son los medios que utilizan para la
adaptación rápida: los mismos que empleaba Repsol con Alberto Fernández y
Bonelli por ejemplo.
Y hablando de Alberto: recordemos que por ejemplo fue director en
representación del Estado en Papel Prensa (cuyos accionistas mayoritarios
tienen entre sí un pacto de sindicación de acciones para garantizarse el
control de las decisiones de la sociedad), de la que por ejemplo Luis Juez fue
síndico en tiempos del menemismo; en ambos casos con los resultados
conocidos.
Resultados que se trata de evitar que se repitan en otras
empresas, y a eso apunta el decreto de Cristina.
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