LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

viernes, 13 de junio de 2014

NUNCA COMO EN ÉSTE GOBIERNO


Con un poco más de 20 años desde su sanción (1993), nunca la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) estuvo tan presente como en los últimos tiempos, presente y operativa para lograr los objetivos que se fijaran en su letra original: la defensa y la protección de los usuarios y consumidores.
Pasaron muchos años desde su aparición, durante los cuales solamente era invocada o utilizada por sectores medios o medios altos, esporádicamente, y frente a cuestiones muy puntuales. Esos mismos sectores medios que dieron origen a las primeras asociaciones privadas de consumidores, cuyos integrantes, con muy pocas excepciones, coincidían con la aplicación de políticas de libertad absoluta de mercado, pensando ingenuamente que ese libre juego de la oferta y la demanda, le garantizaría mejor sus derechos como usuarios y consumidores. Porque así habría competencia, sostenían.
Estrecha óptica, que no reparaba en lo que resulta una obviedad: los sectores concentrados de la economía, su estrategia de cartelización y su capacidad por ello, de fijar precios.
Precios que se acordaban entre supuestos competidores, para de esa manera, garantizar un alto piso de ganancias para todos los grandes fabricantes, comercializadores o prestadores de servicios.
Y mientras tanto, algunas asociaciones privadas, seguían en el convencimiento que solo el libre mercado garantizaba sus derechos, y mostraban reacciones alérgicas ante la posibilidad de intervención del Estado en la regulación de los precios.
Así, grandes sectores de consumidores quedaban desprotegidos ante la posición dominante de algunas empresas de distintos sectores, como fabricantes de alimentos, cadenas de electrodomésticos, bancos o telefonía. Y estaban aún más desprotegidos aquellos denominados subconsumidores, es decir sectores de bajo poder adquisitivo, que por ello direccionan la mayor parte de su gasto a la compra de bienes básicos como alimentos o indumentaria.
Esos sectores, para financiar sus compras y porque sus ingresos no califican dentro de los requisitos exigidos por los Bancos, deben recurrir a créditos de mutuales o tarjetas de compras emitidas por entidades o comercios. Y entonces son esquilmados con el pago de tasas usurarias. En esos créditos de consumo otorgados por esos “proveedores no financieros”, las personas de menores ingresos deben afrontar el pago de intereses que a veces triplican los fijados por los Bancos de primera línea. Poco o nada  dijeron durante mucho tiempo , durante años, las asociaciones privadas de consumidores. Era el libre juego de la oferta y la demanda de dinero. 
Solo en casos aislados, a través de pocas sentencias, algunos jueces se decidieron a ordenar la disminución de esos intereses leoninos. Pero claro,  se necesita plantearlo judicialmente, lo que insume gastos, tiempo y soportar que la entidad acreedora, informara la situación de morosidad al Veraz, con lo que se cerraba totalmente la posibilidad de acceder a un nuevo crédito. 
Y porque además, inexplicablemente, en lugares como en la Provincia de Santa Fe, la gratuidad del trámite judicial para el consumidor que establece la Ley 24.240, no tiene vigencia, en tanto el PROYECTO DE CODIGO PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, que así lo establece, sigue durmiendo en el Poder Legislativo. Hoy en la Provincia de Santa Fe, el usuario que inicia una demanda judicial fundado en la Ley 24.240, debe abonar los sellados y demás gastos, aunque la normativa nacional establece un régimen protectorio y gratuito. Otra de las delicias de un gobierno provincial “progresista”, que frente a necesidades sociales concretas, muestra su cara conservadora y reaccionaria.
En cambio, el Gobierno Nacional ha venido reiteradamente regulando el mercado a favor de la gente, mediante su intervención desde el año 2003 a la fecha, a través de políticas que hemos remarcado en otros posteos, y más allá de acertadas medidas como el exitoso Plan de Precios Ciudados. Y hoy sigue en el camino de la real defensa de los consumidores, haciendo efectiva y operativa la letra de la Ley 24.240.
En estos días a instancias de las Secretarías de Comunicaciones y Comercio, se sancionó la Resolución 29/2014, referida a telefonía celular.
La Resolución, acompañada de la campaña "Conocé lo que pagás",  obliga a las empresas a tener en su página web los precios de cada plan, el valor del segundo, el precio de los primeros 30 segundos "que no debe exceder a la multiplicación del valor del segundo por 30", del mensaje de texto, del mensaje multimedia, del consumo de datos, excedentes, promociones y bonificaciones. Y las compañías deberán enviar nuevamente facturas impresas a los clientes que se encuentran bajo la modalidad del pago mensual de un abono.
Y en lo que hace a créditos y servicios bancarios, haciendo uso de las herramientas que otorga la nueva Carta Orgánica del Banco Central, la entidad dictó la comunicación A 5.591, en la que se dispone que no se autorizarán aumentos de comisiones de los productos y/o servicios financieros considerados básicos respecto de las vigentes durante el año 2013. Varias instituciones bancarias, durante el primer cuatrimestre de éste año, ya habían implementado aumentos de entre un 18% y el 25% para los productos de segmentos medios y bajos y de hasta el 50% para los considerados premium. Es decir, en cuatro meses, ya habían aplicado aumentos en las comisiones muy superiores a los que fueron autorizados durante todo el año 2013 (15% para todas las entidades).
Por otra medida, con el mismo objetivo de defender los intereses de los consumidores, el Banco Central dispuso fijar límite a las tasas de interésque cobran las entidades bancarias.
Las tasas de interés sobre los préstamos personales y prendarios otorgados a personas físicas tendrán un límite máximo establecido por el Banco Central mensualmente. El tope fijado es del 33,5 % a la tasa nominal anual que cobran los bancos grandes y medianos por los préstamos prendarios y del 38,9 % en préstamos personales.
El nuevo límite para préstamos personales, se ubica alrededor de diez puntos por debajo de la “tasa promedio” que cobra actualmente el sistema (que es superior al 48 %), es decir que a partir de ahora, se produce un ahorro importante que queda en el bolsillo del consumidor del crédito, y se disminuye el costo del dinero, costo elevado artificialmente por los bancos para obtener rentabilidades astronómicas.
También la nueva normativa, establece una regulación para el acceso al financiamiento de “los proveedores no financieros de crédito” de los que se hablaba antes, esto es, mutuales, cooperativas y emisoras de tarjetas de crédito o de compra que no sean bancos o financieras. Estas entidades deberán inscribirse en el Banco Central en un registro especial, sin cuyo requisito no podrán ingresar al sistema financiero formal.
Estas normativas, no hacen más que fijar parámetros, como existen en los países “serios” a los que refieren permanentemente los defensores del libre mercado. Y es parte de las tareas de regulación de una autoridad monetaria que posee las facultades legales que le brinda la nueva Carta Orgánica del Banco Central (a propósito: un necesario recodatorio acá de quienes no acompañaron con su voto en el Congreso los cambios impulsados por Cristina) , y que se orientan en consonancia con la política del Gobierno Nacional de defender los intereses de los usuarios y consumidores. Intereses que nunca, nunca como en éste Gobierno, han estado presente cuando se toman decisiones.

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