Posiblemente estimulados por el clima mundialista (que nos vuelve a todos DT potenciales de la selección), uno lee y escucha por estos días a mucha gente que -de repente- se ha tornado experta en los temas de deuda; e incluso se ha recibido en un curso por correspondencia de abogado experto en derecho internacional, opinar con bastante soltura sobre el caso del juez Griesa y los fondos buitres. Y decir -en ese marco- bastantes pavadas, como si supiera de lo que está hablando.
En éstos últimos días tras el fallo de la Corte de EEUU, han recrudecido particularmente dos zonceras, a saber: 1) "Que se jodan los kirchneristas porque fue Kirchner el que aceptó la jurisdicción de los tribunales de Nueva York en el canje de deuda, y ahí entró en escena Griesa", y 2) "Es mentira que si la Argentina les paga el 100 % de lo que reclaman a los fondos buitres, tenga que hacer lo mismo con los acreedores que entraron a los canjes, porque la cláusula RUFO rige si se trata de un pago voluntario, no de cumplir una orden judicial".
Respecto a la primera, una breve historia de lo que significaron el defáult y el posterior canje de deuda del 2005, en términos legales.
Cuando Rodríguez Saá anunció en el Congreso la suspensión de los pagos de la deuda externa del país (no la repudiación o desconocimiento de la deuda: su no pago), existían un conjunto de acreedores dispersos por todo el mundo que tenían bonos soberanos emitidos por el Estado argentino; casi en su totalidad pagaderos en el exterior, regidos por la ley extranjera y con prórroga de la jurisdicción en favor de los tribunales de otros países, dependiendo del lugar de pago.
El blindaje y el megacanje de la Alianza (además de incrementar la deuda en una cifra entre 55.000 y 66.000 millones de dólares) lo que hicieron (sobre todo el segundo) fue cambiar bonos viejos por bonos nuevos, pero no alterar la jurisdicción competente y la ley aplicable, para que los acreedores reclamaran su cobro.
Desde entonces, el Congreso nacional fue incluyendo todos los años en la ley de presupuesto (a partir de la ley 25.827, presupuesto 2004) un artículo por el cual difería la reanudación del pago de los servicios de la deuda, hasta tanto el Poder Ejecutivo declarara concluido el proceso de canje y reestructuración, iniciado por el Decreto 1735/04 de Kirchner (ver acá).
Ese decreto estableció la emisión de bonos soberanos de deuda con diferentes lugares de pago, legislaciones aplicables y -en consecuencia- jueces competentes: Nueva York, Londres, Tokio y Buenos Aires.
La imagen de apertura (tomada de éste post anterior) muestra la composición de la deuda nacional, luego de las reestucturaciones resultantes de los dos canjes y el pago con reservas desde el 2010. Como se puede ver, no sólo la deuda disminuyó su incidencia sobre el PBI (único modo racional de medir el desendeudamiento, no como los dummies que sólo ven las cifras nominales de la deuda, incluyendo los intereses) y mejoró sus perfiles de vencimientos (que se estiraron hasta el 2038); sino que la deuda nominada en dólares, con acreedores privados extranjeros disminuyó notoriamente su peso en el total.
Alguno podrá preguntarse por qué al lanzarse el canje se pactó legislación extranjera, y es una duda razonable (recordando que también se pactó deuda a pagar en el país, como el BODEN).
Digamos simplemente que no sólo ésa era (y es) la práctica internacional, sino que a los acreedores a los que se les estaba ofreciendo canjear sus títulos se les imponía una quita del 65 % del capital, una reducción sustancial de los intereses pactados, y un diferimiento de los plazos de pago que llevaba algunos vencimientos hasta el 2038; por lo cual si encima se les imponía la legislación argentina y la competencia de los jueces de nuestro país, era muy dudoso que la aceptación del canje llegara al 76 % como finalmente terminó siendo.
Digamos simplemente que no sólo ésa era (y es) la práctica internacional, sino que a los acreedores a los que se les estaba ofreciendo canjear sus títulos se les imponía una quita del 65 % del capital, una reducción sustancial de los intereses pactados, y un diferimiento de los plazos de pago que llevaba algunos vencimientos hasta el 2038; por lo cual si encima se les imponía la legislación argentina y la competencia de los jueces de nuestro país, era muy dudoso que la aceptación del canje llegara al 76 % como finalmente terminó siendo.
Sin embargo, aun pactando prórroga de jurisdicción, veamos lo que decía el decreto de Kirchner ante eventuales embargos por falta de pago de los bonos reestructurado, en su artículo 3: "La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.".
Alguno podría preguntarse entonces por qué razón por ejemplo nos embargaron la fragata, o corrieron peligro hace un tiempo las reservas del BCRA en los EEUU, y la razón es muy sencilla: porque los bonos que tienen NML, Aurelius y otros fondos buitres que litigan contra el país en los tribunales internacionales no corresponden al canje, y no tienen esa salvedades. Provienen en su totalidad de un mix entre los bonos del blindaje, y los del megacanje; ambos emitidos durante el gobierno de la Alianza, claro que en el segundo caso por deudas propias y anteriores, de otros gobiernos.
Y en sus reclamos intervino Griesa no porque Kirchner haya pactado (entre otras) la jurisdicción de Nueva York al lanzar el canje, sino porque así estaba establecido en esos bonos; que los acreedores que no entraron al canje conservaron en su poder, sin aceptar reemplazarlos por los emitidos por el país como consecuencia del canje.
Y si en el caso de éstos últimos que fueron emitidos bajo jurisdicción de Nueva York no tuvo que intervenir hasta acá Griesa, es por una razón más sencilla aun: porque se vinieron pagando religiosamente desde el 2005 para acá, y el anciano nunca tuvo que resolver ningún litigio de ningún bonista del canje reclamando cobrar su deuda.
Y si en el caso de éstos últimos que fueron emitidos bajo jurisdicción de Nueva York no tuvo que intervenir hasta acá Griesa, es por una razón más sencilla aun: porque se vinieron pagando religiosamente desde el 2005 para acá, y el anciano nunca tuvo que resolver ningún litigio de ningún bonista del canje reclamando cobrar su deuda.
Aun así, adviértase que el decreto de Kirchner dejaba a salvo por ejemplo los casos en que era aplicable la FSIA (la ley de EEUU que garantiza la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros en su territorio), que va más allá del origen de la deuda: justamente en la causa paralela a la del cobro de los bonos procurado por los buitres (la llamada "Discovery", en la que pedían autorización para buscar activos embargables de la Argentina) el gobierno norteamericano intervino como "amicus curiae" a favor de la posición argentina; con base en esa norma.
En otra entrada intentaremos explicar lo de las cláusulas RUFO.
En otra entrada intentaremos explicar lo de las cláusulas RUFO.
11 comentarios:
Yo tengo una duda importante con la cláusula RUFO, que esta venza el 31/12/14 ¿inhibe los juicios ante tribunales argentinos por las Leyes de apertura de canjes?
Desearía que al hacer el futuro post sobre ella, si tenés información sobre el tema, la acerques, desde ya gracias Kumpa.
Nunca menos y abrazos
No soy demasiado partidario de Cristina pero aún así da gusto leer tu blog
Si los bonos de canje no se hubiesen emitido con ley NY, como en 2005 y 2010, no estaríamos en este quilombo porque podríamos pagarlos acá y Griesa no podría impedirlo.
No hay peor bruto que el porfiado Marianote, y peor si no sabe leer: ¿apostamos a que si se hubiera hecho así y el canje fracasaba vos pedías lo contrario?
Bueno. Entonces la jurisdicción NY fue una elección de Nestor para lograr el éxito del canje.
En esa misma línea estuvieron los gobiernos anteriores para lograr una menor tasa de interés para poder refinanciar las deudas anteriores.
O sea que fue una política de estado previa, continuada por el kirchnerismo. Nada especial.
Exacto, igual en la parte que los gobiernos anteriores consiguieron una quita del 65 % en el capital y una baja en los intereses. Ah, no, pará....
Ese es mérito del default.
Espero que no tengamos que negociar eso nunca más
Después de "Con estos precios de la soja hasta De La Rúa hacía un buen gobierno" es la segunda mayor pelotudez que escuchamos en mucho tiempo. Gracias por alegrarnos el día.
Más feo es comprobar que hay pelotudos como vos que no saben leer, y tienen serios problemas de interpretación de textos. Estamos fracasando en la alfabetización.
Se leer
No soy pelotudo
No tengo problemas en comprensión de texto.
Insultar y afirmar sin pruebas es facil.
Insultar y afirmar sin pruebas para no rebatir tiene patas cortas.
Tu respuesta debería haber sido alguna de estas (y no el insulto y ataque personal que tiende a darme la razón sin querer)
1) "Nestor Kirchnner no prorrogó la jurisdicción"
2) "Nestor Kirchnner si prorrogó la jurisdicción" por esto y aquello que digo en mi entrada (en dos palabras: fue de lo mejor que se pudo conseguir, Nestor los hizo)
Copiamos y pegamos del post: "Alguno podrá preguntarse por qué al lanzarse el canje se pactó legislación extranjera, y es una duda razonable (recordando que también se pactó deuda a pagar en el país, como el BODEN).
Digamos simplemente que no sólo ésa era (y es) la práctica internacional, sino que a los acreedores a los que se les estaba ofreciendo canjear sus títulos se les imponía una quita del 65 % del capital, una reducción sustancial de los intereses pactados, y un diferimiento de los plazos de pago que llevaba algunos vencimientos hasta el 2038; por lo cual si encima se les imponía la legislación argentina y la competencia de los jueces de nuestro país, era muy dudoso que la aceptación del canje llegara al 76 % como finalmente terminó siendo.
Sin embargo, aun pactando prórroga de jurisdicción, veamos lo que decía el decreto de Kirchner ante eventuales embargos por falta de pago de los bonos reestructurado, en su artículo 3: "La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.".
Alguno podría preguntarse entonces por qué razón por ejemplo nos embargaron la fragata, o corrieron peligro hace un tiempo las reservas del BCRA en los EEUU, y la razón es muy sencilla: porque los bonos que tienen NML, Aurelius y otros fondos buitres que litigan contra el país en los tribunales internacionales no corresponden al canje, y no tienen esa salvedades. Provienen en su totalidad de un mix entre los bonos del blindaje, y los del megacanje; ambos emitidos durante el gobierno de la Alianza, claro que en el segundo caso por deudas propias y anteriores, de otros gobiernos.
Y en sus reclamos intervino Griesa no porque Kirchner haya pactado (entre otras) la jurisdicción de Nueva York al lanzar el canje, sino porque así estaba establecido en esos bonos; que los acreedores que no entraron al canje conservaron en su poder, sin aceptar reemplazarlos por los emitidos por el país como consecuencia del canje.
Y si en el caso de éstos últimos que fueron emitidos bajo jurisdicción de Nueva York no tuvo que intervenir hasta acá Griesa, es por una razón más sencilla aun: porque se vinieron pagando religiosamente desde el 2005 para acá, y el anciano nunca tuvo que resolver ningún litigio de ningún bonista del canje reclamando cobrar su deuda. "
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