LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

sábado, 1 de agosto de 2015

SOMOS GENTE CON CÓDIGO


Los que han pasado por las aulas de las facultades de derecho, desde la década del cuarenta en adelante, siempre han escuchado hablar de la unificación de los códigos Civil y de Comercio partiendo, fundamentalmente, de la experiencia italiana en ese aspecto. O sea, hablamos de más de setenta años.

Y después de muchísimos dimes y diretes, se logró el parto esperado y nació la criatura por la firme decisión política de Cristina Fernández, quien a principios de 2011 creó la comisión para la elaboración del proyecto, integrada por los ministros de la CSJ Lorenzetti y Highton de Nolasco y la jurista Kemelmajer de Carlucci. Así, se trabajó durante un par de años con muchos jueces y doctrinarios convocados al efecto y se logró que el proyecto se sancionara el año pasado, luego de algún retoque que hubo que darle.

El Código Civil y Comercial es una ley (N° 26994) pero que por su extensión, temática y para facilitar su estudio y aplicación, se la codifica.

Esto es otra muestra más de la importancia que ha dado este Gobierno a la legislación y al funcionamiento de la justicia. Cristina Fernández no sólo ha puesto énfasis en este Código, sino en todo el derecho, pensando en la modernización e inclusión. Por eso no sólo envió el proyecto de Código Civil y Comercial, sino también hizo elaborar el proyecto de Código Penal, y el de la reforma procesal penal (que finalmente se aprobó), así como diversas leyes que hagan funcional y pongan justicia en el Poder Judicial. 

Y para ello convocó a los distintos bloques a participar en la elaboración de las normas, valiéndose de los más importantes juristas de cada una de las materias. Claro, todos sabemos las piedras que se han puesto en el camino para lograrlo. A veces se consiguió (como en este caso), otras no.


Y así como el antiguo Código Civil que rigió hasta ayer se lo llamó de Vélez, desde aquí señalamos que este trabajo colectivo no tiene un padre pero sí una madre y no porque ordenó algunas pequeñas reformas al proyecto original, sino porque lo impulsó y decidió que se haga. Es el Código de Cristina.

Si ves el Código Civil y Comercial en este enlace, vas a advertir que es de muchísima más fácil lectura y comprensión que los anteriores. Esta ley regula casi todos los aspectos de tu vida cotidiana y te recomendamos aunque sea una leidita en los temas que más te interesan.

A modo de simple ejemplo, te contamos que en materia de familia las reformas introducidas son sustanciales y se les ha dado a los jueces muchas facultades para que te resuelvan tus problemas, de la forma más justa y precisa posible, contemplando realidades que este gobierno puso en agenda (igualdad de género, diversidad sexual, reproducción asistida, adopción, convivencia, divorcio no traumático, responsabilidad parental -que antes tenía el horrible nombre de patria potestad- etc., etc.), con la más avanzada contemplación de las distintas problemáticas. 


En materia de propiedad se tratan, por ejemplo, los llamados barrios cerrados, se coloca a la propiedad horizontal como derecho real, se regula la de los pueblos originarios. En cancelación de obligaciones en moneda extranjera, autoriza a hacerlo en la de curso legal argentino. Se tratan los contratos de adhesión y los de consumo, amén de los de paridad (o sea cuando contratás con un igual a vos, no con alguien en posición dominante). 


En materia sucesoria se extiende la legítima, es decir la posibilidad que decidas testar con una porción mayor a la que rige actualmente (si hay hijos podés testar por un tercio y si los herederos son ascendientes o cónyuge podés hacerlo hasta el cincuenta por ciento) e, incluso, si tenés un heredero con discapacidad lo podés favorecer con un tercio de la legítima, El plazo general de prescripción (es decir el tiempo en que pueden perseguirte el cobro de una deuda), se reduce de 10 a 5 años. Y así podemos darte ejemplos de muchas reformas que hace décadas se vienen reclamando.

Obviamente que va a ver opiniones encontradas, porque no existe la ley perfecta ni la misma mirada sobre ella. Pero te podemos asegurar que el avance es importantísimo y un gran punto de partida para que el derecho esté más cerca de la realidad social.

Nuevamente afirmamos que estamos dentro de la década ganada y hay que ir por más.

2 comentarios:

Julia dijo...

para los mecaganje también?.
... tiempo en que pueden perseguirte el cobro de una deuda se reduce de 10 a 5 años ...

http://enriqueviale.blogspot.com.ar/2015/03/nuevo-codigo-civil-chau-acceso-los-rios.html

me parece que en el apuro se infiltraron varias "perlitas" como la concepcion¿? como inicio de la vida...
y el impedimento para los tercerizados a reclamar a las empresotas tercerizadors, llámmese franquiciadoras o las que tercerizan los deshechos industriales, constructoras..., me remite a Mariano Ferreyra y sus compañeros
creo que lorenzetti les abrió la puerta a algunos intereses inmobiliarios y de otro cariz.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

La prescripción de la acción penal (como su nombre lo indica y aplica al caso del megacanje) se rige por el Código Penal, no por el Civil.

Tampoco rige las operaciones de deuda pública colocada por el Estado.

Y las relaciones laborales (como su nombre lo indica) por el derecho laboral (Ley de Contrato de Trabajo, Ley 14250 y convenios colectivos de trabajo o estatutos del sector).

De lo contrario los sindicalistas harían cola protestando contra el nuevo Código, y los empresarios aplaudiéndolo.