LA FRASE

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miércoles, 29 de agosto de 2018

"REGLAS DE JUEGO CLARAS"



Para tranquilizar a los empresarios que declararon como “arrepentidos” en la causa de los cuadernos y a su vez habían ingresado al blanqueo de capitales establecido por la Ley 27.260 (2016), la AFIP salió a decir que no se caerán para ellos los beneficios del régimen, porque la causa es posterior.

El artículo 84 último párrafo de la ley del blanqueo dispone que “Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II de esta ley.”.(las negritas son nuestras)

Los delitos enumerados en el inciso e) mencionado son –en lo que pueda tener relación con la causa “cuadernos”: los cometidos contra el orden económico y financiero, estafas y otras defraudaciones, lavado de dinero y encubrimiento al ocultar,o recibir o adquirir cosas provenientes de un delito.

El decreto reglamentario 895/16 de Macri dice en su artículo 22 que “A los fines del último párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 27.260, se entenderá como proceso penal en trámite, a aquel en el que el Agente Fiscal haya promovido la acción en los términos de los Artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, en caso de delegación en los términos del primer párrafo del Artículo 196 del mismo ordenamiento, cuando el Agente Fiscal hubiere ordenado medidas de impulso de la acción penal”.

Los artículos mencionados son los que hablan de la denuncia promovida ante un juez o agente fiscal de turno, o la investigación que inicia de oficio el fiscal, o por delegación de un juez, ante una denuncia de delito.

Para poder quedarse con la causa de los cuadernos sin que los acusen de “forum shopping”, Bonadío y Stornelli se valieron de una causa iniciada en el 2014 (es decir, antes del blanqueo) por presuntas irregularidades en las importaciones de gas natural licuado, en la que encima a De Vido la propia Cámara le dictó la falta de mérito, y a Baratta le concedió  la excarcelación.

Cuando algunas de las defensa de los imputados cuestionaron su competencia para entender en la causa porque hicieron “forum shopping” en lugar de enviar la causa a sorteo, la Cámara Federal de Apelaciones (la Sala de Irurzun, más precisamente) rechazó los planteos y ratificó su competencia con el mismo argumento: no era una “nueva causa”, sino la continuidad de la iniciada en el 2014.

Si es así, los beneficios del blanqueo para los que declararon como “arrepentidos” deben caer si son procesados, siendo que a su vez la Ley 27.304 del “arrepentido” sancionada en el 2016 establece en el nuevo texto del artículo 41 Ter del Código Penal que los que se acojan al régimen y firmen “acuerdos de colaboración” no quedan sobreseídos de las causas ni exentos de pena, sino que éstas se les reducen a las aplicables para el caso de tentativa de cada uno de los delitos de los que admiten haber sido autores o partícipes.

Como ven, de las propias normas aprobadas por el macrismo (blanqueo de capitales primero, “ley del arrepentido” después) surge que los empresarios “canarios” que fueron a cantar a lo de Bonadío y Stornelli “cualquier cosa con tal de zafar” (Cúneo Liberona dixit) deberían perder todos los beneficios del blanqueo, y en consecuencia no solo pagar lo que evadieron, sino afrontar las consecuencias penales de -por ejemplo- haber violado la leyes penales tributarias, cambiarias o aduaneras; además de las que le correspondan por los delitos de los que se “arrepintieron”.

Sin embargo, la AFIP (el organismo encargado de recaudar los impuestos) dice todo lo contrario; pese a que además estas cuestiones (aun sin saberse lo de los “cuadernos”) se discutieron cuando se aprobó el blanqueo, y los artículos que se citaron son los que el gobierno usó para “convencer” de que no significaba impunidad.

Las “reglas de juego” son -como siempre piden los empresarios- claras, pero ahora parece que no tanto: acá no entiende el que no quiere. 

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