LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

lunes, 6 de agosto de 2018

UN FISCAL PARA EL FISCAL



Esto es de hace unos días, pero con la garra que le vienen poniendo Bonadío y Stornelli a  lo de los cuadernos, devino de rigurosa actualidad: lo de "poner el cuerpo" que dice el fiscal Saénz lo explica mejor que nosotros Tuny Kollmann en Página 12: "Fuimos nosotros, los actuales fiscales, los que viajamos con excavadoras al sur (Guillermo Marijuan); fue Eduardo Taiano el que se inventó la pericia de Gendarmería en el caso de la muerte de Alberto Nisman; fue Carlos Stornelli el que pidió la prisión de Julio De Vido sin que siquiera haya juicio ni condena ni nada; fueron Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques los que armaron la causa por las rutas en Santa Cruz sobre la base de una no-pericia que desmentía la acusación. Fue Germán Moldes el que respaldó la causa trucha y las detenciones por el Memorándum con Irán. Hicimos todos esos servicios y ahora nos vienen con una foránea, una que nunca se ensució como nosotros, como Weinberg de Roca. ¡Qué manera de mandarnos al muere!" .

Si no entendemos mal, lo que el buen fiscal sugiere es que él y algunos de sus colegas han ejecutado han ejecutado actos inherentes en violación a las normas vigentes, y se arriesgaron a hacerlo para satisfacer deseos y objetivos políticos del gobierno, y esperaban algo a cambio, o peor aun: se los prometieron.

Es una pena que entre bueyes no haya cornadas, y menos dentro del Poder Judicial, porque es dudoso que algún colega de Sáenz (es decir, un fiscal) se anime a citarlo para pedirle que amplíe sus declaraciones, que son la virtual confesión de varios delitos contemplados en el Código Penal, a saber: (Van los artículos respectivos, las negritas son nuestras) 

"ARTICULO 242. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas."

"ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere."

"ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones."

"ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años."

"ARTICULO 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.".

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