LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

lunes, 6 de agosto de 2018

UN FISCAL PARA EL FISCAL



Esto es de hace unos días, pero con la garra que le vienen poniendo Bonadío y Stornelli a  lo de los cuadernos, devino de rigurosa actualidad: lo de "poner el cuerpo" que dice el fiscal Saénz lo explica mejor que nosotros Tuny Kollmann en Página 12: "Fuimos nosotros, los actuales fiscales, los que viajamos con excavadoras al sur (Guillermo Marijuan); fue Eduardo Taiano el que se inventó la pericia de Gendarmería en el caso de la muerte de Alberto Nisman; fue Carlos Stornelli el que pidió la prisión de Julio De Vido sin que siquiera haya juicio ni condena ni nada; fueron Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques los que armaron la causa por las rutas en Santa Cruz sobre la base de una no-pericia que desmentía la acusación. Fue Germán Moldes el que respaldó la causa trucha y las detenciones por el Memorándum con Irán. Hicimos todos esos servicios y ahora nos vienen con una foránea, una que nunca se ensució como nosotros, como Weinberg de Roca. ¡Qué manera de mandarnos al muere!" .

Si no entendemos mal, lo que el buen fiscal sugiere es que él y algunos de sus colegas han ejecutado han ejecutado actos inherentes en violación a las normas vigentes, y se arriesgaron a hacerlo para satisfacer deseos y objetivos políticos del gobierno, y esperaban algo a cambio, o peor aun: se los prometieron.

Es una pena que entre bueyes no haya cornadas, y menos dentro del Poder Judicial, porque es dudoso que algún colega de Sáenz (es decir, un fiscal) se anime a citarlo para pedirle que amplíe sus declaraciones, que son la virtual confesión de varios delitos contemplados en el Código Penal, a saber: (Van los artículos respectivos, las negritas son nuestras) 

"ARTICULO 242. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas."

"ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere."

"ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones."

"ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años."

"ARTICULO 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.".

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