En Argentina, en el año 2003, el número de teléfonos celulares rondaban los cuatro millones de equipos. Hoy, diez años después, los celulares activos superan los 40 millones.
Esto muestra por una parte, el aumento del poder adquisitivo de la población en estos diez años, lo que posibilitó que un teléfono celular dejara de ser un artículo de lujo y para unos pocos. Por otra parte, evidencia la enorme dimensión que tomó un negocio que se reparten cuatro empresas, aunque tres de ellas (Claro, Movistar y Personal), posean el 90% del mercado; quedando Nextel relegada en cuanto a número de abonados, aunque menos distanciada en cuanto a facturación, debido a los servicios que ofrece y al sector del mercado al que apunta en sus ventas.
Como destacábamos en éste post, el Gobierno Nacional hace sentir su presencia también en el mercado de la telefonía, exigiendo a las prestadoras, beneficiarias de importantes ganancias de un servicio masivo, que hagan inversiones en aspectos técnicos para brindar tecnología y buen servicio al usuario argentino.
En ese sentido, por Resolución Nº 5/13 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, se sancionó este año el nuevo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, aplicable tanto a telefonía fija como móvil, donde se establecen indicadores de calidad del servicio y su forma de medición, permitiendo al usuario de teléfonos fijos y celulares, contar con información importante para elegir la compañía que considere mas conveniente.
Poco tiempo después -en septiembre de este año- por Resolución Nro. 12/13 de la Secretaría de Comunicaciones, se presenta un PROYECTO DE REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, convocando a la ciudadanía a participar en la elaboración final del mismo, expresando sus opiniones y propuestas, incluyéndose a las asociaciones de consumidores, a las fundaciones, a los sindicatos, asociaciones profesionales y cámaras empresarias.
Naturalmente, el fin del proyecto, es generar las condiciones necesarias para lograr un mayor equilibrio entre los prestadores y los usuarios del servicio de telefonía celular, con el claro objetivo de proteger los intereses del usuario.
Este procedimiento de Elaboración Participativa, convocó a la participación de los ciudadanos y puso a consideración de toda la población el contenido final del mencionado Reglamento. El Nuevo Reglamento del Usuario de la telefonía móvil que fue puesto en discusión, recibió más de 1.100 propuestas concretas de regulación hasta el cierre del plazo para participar –mes de Octubre-, y actualmente se encuentra en su elaboración final en base a los distintos aportes efectuados.
Un poco antes, en el mes de Mayo de 2012, la Secretaría de Comunicaciones por Resolución Nro. 45/12 , había establecido el sistema de tasación del tiempo de aire en las llamadas a celulares. Así determinó que el lapso de cobro comienza desde que el destinatario contesta directamente o a través de la casilla de mensajes, y hasta el momento que finaliza la comunicación. Determinó que las llamadas que no sean contestadas por el destinatario, directamente o a través de la casilla de mensajes, no pueden ser cobradas.
Y completando el sistemático trabajo en defensa de los usuarios del servicio, en estos días, el 17 de Diciembre, se sancionó la Resolución 26/13. En la misma se establece que la unidad de medida de cobro de las llamadas a celulares, será por segundo, medidos a partir de los primeros 30 segundos de comunicación.
Es decir que las prestatarias ya no podrán redondear el tiempo en minutos como lo hicieron hasta ahora, lo que significaba que quien hablaba 31 segundos pagaba un minuto de comunicación, y quien hablaba un minuto y un segundo, pagaba tarifa por dos minutos.Ahora se pagarán solo los segundos de comunicación que se utilicen, generando un importante ahorro en el consumo de los usuarios.
Las prestatarias deben adecuar su sistema para el cobro por segundo en un plazo de 15 días para los nuevos usuarios, y en un plazo de 60 días para los clientes actuales.
Además la Resolución 26 establece que los precios de las comunicaciones o planes de contratación, deben ser comunicados con una antelación no menor de 60 días a su entrada en vigencia a la Autoridad de Aplicación, quien tiene conforme normativa vigente, la facultad de aprobar o no el incremento pretendido por las prestadoras.
La UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), que es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación, expresa en su Recomendación UIT-T D. 93 referida a la tarifación y la contabilidad en el servicio telefónico móvil , que “La estructura y el nivel de las tasas en cualquier país son un asunto nacional.“.
Y en eso se trabaja en la Argentina de hoy, en base a la observancia de lo que manda la Constitución Nacional en su artículo 42, que establece la protección de los derechos de los usuarios.
Esa es la diferencia. La diferencia entre los comentaristas de la realidad, y los que trabajan todos los días para cambiarla, mejorando la calidad de vida de los argentinos.
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