LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 31 de diciembre de 2014

LA CORTE DICE QUE FALTÓ RELATO


Ahí tienen el sacrificado oficio de juez, un verdadero apostolado.

Todos nosotros yendo de despedida en despedida, morfando y chupando como descosidos y los tipos recluidos en sus despachos, tapados de papeles, trabajando a destajo hasta el último segundo antes de los brindis de fin de año.

Y no cualquier trabajo, eh, no señor: se sacrifican por nosotros para producir piezas jurídicas memorables, como la resolución de la Corte denegando el "per sáltum" (recurso extraordinario por salto de instancia) que interpuso la AFSCA contra la resolución del juez Alfonso que deja firme la cautelar a favor de Clarín por ses meses (hasta el 9 de junio del año que viene), para frenar su adecuación de oficio a la ley de medio.

Resolución a la que corresponde la imagen de apertura del post: sí, no falta nada, está completa;  33 renglones -contando la introducción- para lavarse las manos y decir que no toman el caso.

Lo que supone dejarle a Magnetto seguir escapando de cumplir con la ley por otros seis meses más.

Y el tema es -dicen los supremos- que la AFSCA no "relató" completo el caso en su escrito, sino que transcribió partes de la resolución cuestionada por Clarín, y de la medida del juez Alfonso.

Haberlo dicho, con un par de fotocopias más, los muchachos de la Suprema ponían manos a la obra y hacían justicia y todo.

Tanto que nos pegan con eso todo el tiempo, y ahora nos salen con que nos faltó más relato.

A lo mejor nos jugó en contra que pensáramos que la Corte debía saber de que se trataba un caso que tiene ya más de cinco años de vigencia, en el que ellos mismo intervinieron cuatro o cinco veces (denegando ya dos per sáltum anteriores), para poner en práctica una ley que -también ellos mismos- declararon constitucional hace 14 meses.

Lo que no sabíamos -nos enteramos ahora- es que existía "tradicional jurisprudencia del tribunal" sobre el artículo 257 Bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (que regula el per sáltum), incorporado en diciembre del 2012. 

Como tampoco sabíamos que un elemento decisivo era que el abogado de la AFSCA que presentó el escrito había trabajado antes en la Corte, más específicamente en el CIJ (el portal de noticias) y fue empleado de Lorenzetti: tremendo, con un argumento jurídico tan contundente en contra, el planteo del Estado no podía prosperar de ningún modo.

Bien sabemos que en la justicia las relaciones personales o familiares no tienen ningún tipo de cabida, y los jueces son muy estrictos al respecto.

Sin embargo, aunque los de la Corte sean flor de turros y está bastante claro que jamás de los jamases hubieran hecho otro cosa que no sea lavarse las manos, va con onda Sabbatella: la próxima vez llamála a Graciana Peñafort, que juna algo del tema.

Que por lo menos tengan que transpirar un poco. 

5 comentarios:

uno dijo...

Corte suprema=Manga de hijos de puta

GrouchoMarx dijo...

¿No es que este tema de la adecuación es competencia del fuero contencioso administrativo?

¿Por qué razón siempre aparece en el camino la Cámara en lo Clarin y Comercial?

Norberto dijo...

No hay que reconocerle competencia a la jueza, e ignorar la sentencia porque el fuero no corresponde, que se arme un bonito bolomqui de poderes que la obligue a intervenir a la Corte, eso si de suprema.
Feliz Año Corriente y Kumpas, que por lo visto acá tampoco chocó el barco a pesar de deseos varios, algunos no embarcados, pero otros a bordo y deseando hundirse, si es que se hunden con la ssshegua.
Nunca menos y abrazos

Andrés dijo...

Buenas CKSF,

Cómo sigue la cosa ahora?

En 6 meses el juez puede prorrogar la cautelar simplemente porque le parece (y así ad infinitum) o tiene que decidir algo?

Saludos y feliz 2015,

Andrés

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

En teoría para entonces tiene que decidir el fondo de la cuestión.A menos que la parte que obtuvo la cautelar (en éste caso Clarín) pida una prórroga que no puede exceder de los seis mes), y el juez la conceda porque entienda que es indispensable.