LA FRASE

"EN LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE CAMIONETAS TENEMOS QUE COMPRAR UNAS EN LAS QUE QUEPAN BUSTOS PERONISTAS." (FEDERICO STURZENEGGER)

lunes, 15 de mayo de 2017

EL CLUB DE LOS ENDEUDADORES SERIALES


En el Boletín Oficial de hoy está publicado el Decreto 334 (completo acá), por el cual se autoriza la toma de nuevo endeudamiento externo por un importe de 20.000 millones de dólares; que se sumarán a los más de 77.000 millones de deuda ya tomados (contando la pública nacional y de las provincias y la deuda privada de empresas) tomada desde que Macri llegó al gobierno.

El decreto contiene -una vez más- la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Nueva York y Londres, y obviamente dispone la aplicación de las legislación de los EEUU y el Reino Unido para regir las relaciones entre el país y los futuros acreedores suscriptores de los bonos.

Y al igual que los Decretos 29 y 231 de enero y abril de éste año, respectivamente, el país renuncia a su inmunidad de jurisdicción soberana para que los acreedores persigan judicialmente el cobro de sus acreencias; con límites en esa renuncia de los que son excluidos los bienes que están fuera del comercio y los que corresponden al dominio público del Estado (artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial), pero no así los de su dominio privado (artículo 236).

Lo cual supone que, en cuanto correspondan a la jurisdicción del Estado nacional (que es el que emitirá los 20.000 millones de dólares de nueva deuda), quedan afectados como garantía del pago de la deuda: "a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Mineríac) los lagos no navegables que carecen de dueñod) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.". (las negritas son nuestras)

Quedan a salvo los recursos naturales cuyo dominio originario corresponde a las provincia conforme al artículo 124 de la Constitución, siempre y cuando éstas no opten por introducir cláusulas similares en los prospectos de sus respectivas emisiones de deuda. Podrían quedar comprendidas también -por ejemplo- las acciones del Estado nacional en YPF, o los derechos económicos derivados de los contratos de explotación petrolera que la empresa tiene otorgados en diferentes provincias.

La misma medida ya dispuesta por los decretos antes mencionados dio lugar a una denuncia penal en la justicia contra Macri y sus funcionarios, lo que por lo visto no los ha amedrentado mucho que digamos.

Como si la reiteración de estas cláusulas lesivas para el patrimonio nacional no fuera de por sí suficientemente grave; el gobierno de Macri profundiza la política de endeudamiento que ya está agravando el cuadro del deterioro de las cuentas fiscales, por el peso creciente de los servicios de la deuda, poniendo en tela de juicio su capacidad de pago futura.

Por no mencionar que buena parte del endeudamiento termina financiando la fuga de capitales y la bicicleta financiera, que están destruyendo la economía nacional.

En esto como en tantas otras cosas, todo parece indicar que el gobierno de "Cambiemos" no tiene "Plan B".

2 comentarios:

IMPARARE DAGLI ANNI 90 IN LATINOAMERICA dijo...

Digo yo, ¿qué hay de esto?

Constitución Nacional - Artículo 75.- "Corresponde al Congreso: (...) 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación."

Anónimo dijo...

Aunque se fueran la semana que viene, el que tome el próximo gobierno no tendrá otra alternativa que el default.
El Congreso, es el único que podría parar esta locura, pero hay complicidad en la mayoría de los legisladores.
Si en octubre los votos no paran al Pro y a sus socios dadores de gobernabilidad, el país se remata.