LA FRASE

"NO DOY ABASTO REPRIMIENDO PIQUETES, REQUISANDO GENTE QUE DUERME EN LA CALLE Y PERSIGUIENDO TERRORISTAS IMAGINARIOS, Y PRETENDEN QUE CUIDE A LOS PRESOS PARA QUE NO SE ESCAPEN DE LAS COMISARÍAS." (WALDO WOLF)

miércoles, 8 de agosto de 2012

LA NACIÓN, EL PLAN "B" DE GALUCCIO Y EL MENEMISMO EXPLÍCITO DE GIL LAVEDRA


Claro, como Galuccio pasó de "presentar la renuncia" a "ser convencido de no renunciar por un diálogo telefónico de la presidenta", ahora entramos en la siguiente etapa: se queda, pero nada más que para hacer lo que quiere Cristina, que es aumentar la producción de combustibles.

Que es justamente para lo que lo fueron a buscar a Londres al tipo, o sea;, pero además, si los comunicados de prensa no valen para nada, y lo único que importa son las frases que el tipo dice en privado (fuentes periodìsticas absolutamente incomprobables), ¿para que carajo fueron al programa de Lanata pidiendo conferencias de prensa con los cartelitos de "Queremos preguntar"?

Que el Decreto 1277 ha pisado callos sensibles ya no quedan dudas, porque se siguen sumando voces a la protesta, luego del dirigente sindical defensor de los intereses de las empresas petroleras (que se sumó a la CGT de Moyano porque combatió al menemismo y ahora defiende las políticas petroleras de Menem), hasta el albacea testamentario de la Constitución, Ricardo Gil Lavedra, con ésta columna escrita en La Nación de hoy, de la que extraemos uno de los párrafos más relevantes:   


Tomemos nota que el abandono de la desregulación total en materia de exploración, explotación, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, que regía desde los tiempos de Menem, es considerado por Gil Lavedra "estatismo bobo": ni el propio Dromi o Barra lo podrían haber dicho mejor.

Pero además el barniz "constitucionalista" que Gil Lavedra le da a su artículo (una desembozada defensa de los intereses de las petroleras) demuestra que -como mínimo- no se tomó el trabajo de leer completo el decreto de Cristina, o es bastante mala leche.

Los Decretos 1055, 121 y 1589 del año 89' (los de la desregulación petrolera) que se derogan por el Decreto 1277/12 de Cristina, eran reglamentarios de las Leyes de Reforma del Estado 23.696, y de Emergencia Económica 23.697, o sea las dos que sustentaron jurídicamente el desguace del patrimonio del Estado nacional y la entrega de los resortes claves de la economía.

El Decreto 1277 reglamenta el Capítulo I de la Ley 26.741 (la misma de la expropiación de YPF) denominada de "Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina"; pero dejando de lado la diferencia de concepción política, desde el punto de vista jurídico son todos exactamente iguales. decretos del Presidente de la Nación, que reglamentan leyes del Congreso, con lo que la referencia a la presunta violación del artículo 31 de la Constitución (que establece la "pirámide" jurídica y el principio de supremacía constitucional) es un disparate.

Lo mismo puede decirse del "avasallamiento de las autonomías provinciales",  partir de lo que dispone la CN desde la reforma del 94' en su artículo 124 sobre la propiedad de los recursos naturales: el decreto no dispone nada sobre los recursos, sino regula las inversiones de las empresas del sector (que deben presentar sus planes a la autoridad de aplicación que se crea), y la comercialización de los hidrocarburos y combustibles en todo el territorio nacional (menciona incluso la Ley de Abastecimiento 20.680), y su importación y exportación; aspectos éstos últimos privativos del Estado nacional (artículos 4, 9, 75 incisos 1), 10) y 13) de la propia Constitución).

Y que decir de la referencia a la Ley 26.197, la llamada "ley corta de hidrocarburos", por la que se transfirieron los yacimientos a las provincias (menos los de la plataforma continental) luego de la reforma constitucional: su propio artículo 6 dice claramente que el Estado nacional retiene las atribuciones de fijar la política energética nacional (que es en definitivas a lo que apuntan la Ley 26.741 y el decreto de Cristina); y el propio Decreto 1277 (en su artículo 30) dice expresamente que la autoridad de aplicación (la Comisión que conforman Moreno, Kiciloff y Cameron) notificará "a las autoridades jurisdiccionales correspondientes las sanciones adoptadas en virtud del artículo anterior, las que deberán tomar las medidas necesarias en el marco de su competencia,".

Lo cual nos lleva a reiterar la pregunta que nos hiciéramos cuando se votó la expropiación de YPF, y la declaración de interés público de todas las etapas del proceso de exploración y explotación de los hidrocarburos y sus derivados (normas que ahora se reglamentan): ¿que votó el radicalismo finalmente?

De los dichos de Gil Lavedra se desprende que. en esta materia como en tantas, está a la derecha del gobierno, porque avala explícitamente las políticas desregulatorias impulsadas en los 90', que felizmente se están empezando a revertir.

No perdamos de vista que el radicalismo se opuso en su momento a la privatización de YPF (en lo que fue coherente con su historia), justamente porque tiene una larga trayectoria reivindicando el rol del Estado en materia petrolera, su derecho a regular a las empresas del sector y a que sea el poder público el que prevalezca. 

¿Cuál es entonces la verdadera posición de la UCR, la que expresaban los legisladores en el Congreso con los famosos cartelitos "Nosotros no la privatizamos", o la que expone Gil Lavedra en la columna de hoy, en defensa incondicional de los negocios de las petroleras y del marco jurídico menemista, con el disfraz del constitucionalismo?

De no mediar las aclaraciones del caso (y nada indica que aparezcan) el radicalismo habrá escrito en éste caso otro capítulo de la fracasada estrategia de oponerse a todo lo que venga del gobierno, aunque sea exactamente lo mismo que ellos propusieron antes; como ya pasó con la disolución de las AFJP y con la ley de medios.

Que casualidad: siempre que mediaban intereses poderosos en el medio, que podían verse afectados (y de hecho lo están) por las medidas que impulsa el gobierno.

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