LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 7 de enero de 2015

PARA QUE NO TE ROMPAN MÁS LAS PELOTAS


En julio del año pasado el Congreso sancionó la Ley 26.951 (ver acá el texto completo); conocida como del "No llame", por la cual se crea un registro público y gratuito en el que las personas pueden inscribirse para no recibir llamados telefónicos con ofrecimientos o publicidades para la venta de bienes y servicios.

Tal como lo dice la misma ley en su artículo 1º, su objeto es "proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados"; una práctica común y bastante molesta, por cierto.  

El Registro funciona en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; porque quienes se inscriban allí gozarán de la protección que establece la Ley 25.326; y debe inscribirse en el mismo (según el artículo 5 de la ley) " toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios.".

Según el artículo 8 de la ley, quedan exceptuadas (y por ende se pueden seguir realizando) "a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326; b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes; d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”. "

Este martes se publicó en el Boletín oficial el Decreto 2501, mediante el cual Cristina reglamentó la ley (ver acá completo); el que establece en su artículo 7 que "Los sujetos obligados deberán consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y además respetar el derecho de bloqueo individual establecido en el artículo 27, inciso 3, de la Ley N° 25.326 y su modificatoria, debiendo llevar un registro con los titulares de datos que hubieren hecho uso del mismo. Es obligatoria la consulta de la última actualización disponible de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” en forma previa a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados por parte de los sujetos obligados por el artículo 7° de la Ley N° 26.951, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.".

Respecto a las excepciones contempladas en la ley, según el artículo 7 de la reglamentación "La excepción establecida en el inciso a) (campañas de bien público, aclaramos nosotros) no será aplicable cuando bajo la forma o modalidad de una campaña de bien público, indirectamente, se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitados.


Respecto a lo previsto en el inciso d), se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si éstas se efectúan en días hábiles y de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 13:00 horas, salvo que los usos y costumbres justifiquen una modificación de los horarios dispuestos, lo que deberá ser sometido a consideración de la Autoridad de Aplicación. ".

Las denuncias por incumplimiento de la ley deben ser efectuadas ante la Autoridad de Aplicación, que es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Más información al respecto, acá, y en el video de abajo, el tutorial para inscribirse en el registro: 



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