El viernes ya en tiempos de veda se conoció el fallo del juez Cayssials que declara inconstitucional el artículo 76 de la Ley 27.148, que establece el requisito del juicio político para la remoción del Procurador General de la nación, como cabeza del Ministerio Público Fiscal. Pueden leerlo completo acá.
En sus apenas 24 fojas el fallo es una recopilación de barbaridades difíciles de empardar, que lo tornan una pieza de estudio para entender como viene funcionando buena parte del Poder Judicial federal para responder a los objetivos políticos del gobierno de Macri. A saber:
* Quienes promovieron la acción y la cuestión de la legitimación y la existencia de causa: se trata del Colegio de Abogados porteño, el de la calle Montevideo; el que apoyó todos los golpes de Estado en la Argentina y que preside Guillermo Lipera, el presidente del último coloquio de IDEA; y en paralelo la asociación civil "Será Justicia", presidida por el mismo Lipera, y de cuya comisión directiva forman parte Adriana Talerico (la vicepresidenta de la Unidad de Información Financiera desiganada por Macri tras ser asesora del HSBC en causas de lavado de dinero) y Juan Curutchet, el presidente del Bando de la Provincia de Buenos Aires.
Pasándose a nado la exigencia de una "causa" que establece el artículo 116 de la Constitución Nacional (es decir, un pleito concreto entre partes con intereses contrapuestos, una de las cuáles aduce un perjuicio en su contra para pedir la inconstitucionalidad de la norma) para habilitar la intervención de la justicia, el juez inventa una "acción directa de inconstitucionalidad", en cabeza de cualquier ciudadano, para reclamar cuando entiende que una norma viola la Constitución, aunque no le cause ningún perjuicio concreto.
Cabría ver como nos iría a nosotros si intentáramos -por ejemplo- por esa vía pedir ante este mismo juez la inconstitucionalidad del decreto de Macri que permitió blanquear dinero y propiedades no declaradas a los familiares de los funcionarios del gobierno, en contra de la ley sancionada por el Congreso, que expresamente lo prohibía.
* La presentación por parte del Ministerio Público y la de Gils Carbó: como se cuestionaba una garantía de funcionamiento del órgano creado por el artículo 120 de la Constitución como "independiente y con autonomía funcional", el Ministerio Público pidió intervención en la causa como tercero afectado por el resultado de la decisión ("litis consorcio pasivo necesario", artículo 90 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el juez la desconoció pero le corrió traslado a título personal a Alejandra Gils Carbó; poniendo así de manifiesto que el propósito final de la maniobra es desplazarla de su cargo.
Acaso para decir -cuando eso suceda- que tuvo su oportunidad para defenderse.
* El artículo objetado estaba en la original ley del Ministerio Público 24.946 (1998), en su artículo 18; y también establecía el requisito del juicio político para la remoción del Defensor General de la Nación, sin que se conocieran en casi 20 años de pacífica vigencia objeciones al respecto del Colegio de Abogados porteño ("Será Justicia" fue creada en el 2012), ni contra ese último caso: prueba evidente de que la maniobra tiene por objeto llevarse puesta a Gils Carbó, no "defender las instituciones".
* La cita del precedente del fiscal Molinas: el juez cita en apoyo de su resolución el fallo de la Corte Suprema menemista de 1991 que convalidó el desplazamiento por decreto presidencial del entonces Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Ricardo Molinas; omitiendo que entonces el Ministerio Público dependía del Poder Ejecutivo, pues no había sido sancionada la reforma constitucional de 1994 que le dio el rango que antes señalamos, en el artículo 120 CN.
* El copy paste de la cita de Bidart Campos: como si sacara los fundamentos de "El rincón del vago", el juez extrajo una parte de la opinión del fallecido constitucionalista en la que sostiene que la nómina de los funcionarios para los que la Constituye exige el juicio político para su remoción no puede ser ampliada por ley del Congreso, cortando la parte (que ven subrayada abajo) en la que dice que exceptúa de ese criterio justamente a las autoridades del Ministerio Público, contempladas en el artículo 120, como un modo de garantizar su independencia funcional:
* La omisión de la parte en que piden que se inste al Congreso a dictar otra ley: al comenzar el fallo el juez hace la advertencia (con cita de fallos de la Corte) respecto a que los jueces no están obligados a fallar todas las cuestiones planteadas por las partes en la causa, del modo en que estas las han planteado.
Acaso por eso sea que haya omitido la parte en la que los accionantes piden que, una vez declarado inconstitucional el artículo, se inste al Congreso a dictar una ley que establezca otro mecanismo de remoción del Procurador General "ajustado a la Constitución".
La omisión (que soslaya la posterior intervención del Congreso en el asunto) no es casual: le deja las manos libres a Macri para remover a Gils Carbó por decreto, apelando a las facultades genéricas que le da el artículo 99 inciso 7) de la Constitución, para remover a cualquier funcionario "cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución".
* Párrafo aparte para el allanamiento del gobierno a la demanda: cuando se le corrió traslado al Estado nacional de la demanda, en lugar de defender la constitucionalidad de sus normas como es su obligación, la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se limitaron a señalar que ellos tampoco estaban de acuerdo con el artículo, tanto así que habían mandado un proyecto de ley al Congreso para modificarlo.
Lo que supuso un virtual allanamiento del Estado a la pretensión de los accionantes, por lo que es previsible que el gobierno de Macri no apelará el fallo, que le sirve a sus propósitos políticos de cargarse a Alejandra Gils Carbó sorteando un debate en el Congreso en el que seguramente y cualquiera sean los resultados de la elección de hoy, no le darían los números.
¿Ya somos Venezuela o todavía nos falta?
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