El artículo 8 de la Carta Orgánica del Banco Central, aprobada por la Ley 24.144, establece en su inciso b), que no pueden desempeñarse como miembros del directorio "Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación. ". (las negritas son nuestras)
El inciso fue agregado en 2012, a través de la reforma introducida por la Ley 26.739 durante el segundo gobierno de Cristina y el sentido de la disposición es muy claro: se trata de evitar que se ponga al zorro a cuidar las gallinas; nada menos que en el órgano rector del sistema financiero.
Con la salida de Sturzenegger de la presidencia del BCRA, se supo que Macri quiere colocar en ese cargo a Luis "Toto" Caputo, que se venía desempeñando como ministro de Finanzas; y quien según su última declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción (ver acá), es accionista del Banco Macro S.A., y de Axis Renta Fija S.A., un fondo común de inversión.
Ambas entidades están comprendida en el sistema financiero regido por el Banco Central, de acuerdo con la Ley 21.526 de entidades financieras: el banco en forma directa (artículo 2 inciso a) de la ley), y el fondo de inversión, en forma extensiva (párrafo final de la misma norma: "La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley").
El artículo 1 dice que "Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros." (las negritas son siempre nuestras).
Aun no fue enviado formalmente el pliego de Caputo al Senado para el directorio del Banco Central, y tampoco apareció el decreto de Macri por el cual lo designa "en comisión", apelando a la facultad otorgada por el artículo 99 inciso 19), que no sería de aplicación al caso porque el Congreso no se encuentra en receso; pero está claro que Caputo no está en condiciones legales de ser designado en el BCRA.
Y cuando lo haga (es decir, cuando Macri envíe el pliego de Caputo al Senado, o formalice su designación por decreto violando la Constitución y la Carta Orgánica del Banco Central), incurrirá en un delito: el artículo 253 del Código Penal dispone que " Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales" (otra vez las negritas son nuestras).
Como se ve, el delito se configura tanto si se nombra a quien no reúne los requisitos legales (supuesto del decreto designando a Caputo "en comisión"), como si se lo propone (hipótesis del pliego pidiendo el acuerdo del Senado para él); y también alcanza al propuesto o nombrado (Caputo) si acepta el cargo, y toma posesión de él.
¿Acaso la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central comprometida en el acuerdo con el FMI tenderá también a remover este obstáculo? Porque aun así, no regiría retroactivamente a hoy, si es que en el futuro se aprueba.
Para peor, el candidato a vice del Central (Gustavo Cañonero) está en la misma situación; porque también es dueño de un fondo común de inversión regido por el ente rector: SBS Pesos Plus FCI; que además se asoció hace poco a Templeton (el fondo buitre) en la compra de los "BOTES" que sacó de la galera "Toto" Caputo para desarmar la bola de las LEBAC'S en el "supermartes" del mes pasado, cuando vencían más de 617.000 millones de pesos en esos instrumentos.
¿Será "Toto" el preferido de los mercados y de "Cambiemos" (de Macri en particular) porque está flojito de papeles?
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