LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

viernes, 20 de diciembre de 2013

LOS RADICALES Y EL CASO MILANI


Hace ya tiempo hablando del caso Milani decíamos acá: "Está claro que en el afán de pegarle al gobierno ninguno se privará de cometer las mayores incoherencias, como que la ofensiva en el Senado contra Milani la encabezó el radicalismo; que tras el juicio a las Juntas, pactó con los carapintadas las leyes de la impunidad, y -en los gobiernos de Alfonsín y De La Rúa- tuvo como ministros de Defensa a Jaunarena y López Murphy (verdaderos delegados de los milicos ante el poder civil), sostuvo a Brinzoni como jefe del Ejército y decretó la prohibición de extraditar a los genocidas para que fueran juzgados en el exterior; cuando acá estaba cerrada la posibilidad de impulsar los juicios."

La prohibición de dar curso a los pedidos de extradición la decidió De La Rúa en los estertores de su gobierno (15 días antes de renunciar) por el Decreto 1581/01 (ecompleto acá), pero lo curioso fueron los fundamentos; que nos sirven para contrapesar con los argumentos que exhibe hoy el radicalismo para cuestionar a Milani.

En efecto, podíamos leer allí: "Las líneas generales de la política de derechos humanos que iba a implementar el primer gobierno luego de la recuperación democrática, fueron enunciadas por el Dr. Raúl ALFONSIN, quien resultó elegido PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, con el aval de una decisiva mayoría popular, apenas iniciado su mandato, y consistieron en la necesidad de distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo: 1) La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias. 2) La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales como crueldad, perversidad o codicia. 3) La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. (...) Debe caer el peso ejemplificador de la ley sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías ... ": (las negritas son nuestras).

Sigue el decreto más adelante: "Ante la incertidumbre generada por la inesperada proliferación de juicios cuya extensión en el tiempo no era posible determinar y en el contexto de una difícil situación política, se sancionó la Ley 23.492, conocida como "de punto final", que perseguía la aceleración de los procesos en sede penal acortando los plazos para ordenar la citación a prestar declaración indagatoria, luego de lo cual quedaría extinguida la acción penal, salvo para los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

Esta ley no consiguió los resultados procurados pues las diversas Cámaras Federales del país, conminadas por el plazo legal, dispusieron una gran cantidad de citaciones, muchas de ellas sin debido sustento en las actuaciones, contribuyendo al deterioro del clima político.

Frente a esta situación, el Gobierno procuró otra vía normativa para resolver el problema de la incertidumbre, a través de reglas que permitieran en la práctica la distinción de niveles de responsabilidad, sancionando la Ley 23.521 que mantuvo las acciones penales incoadas contra quienes, en razón de su pertenencia a las fuerzas armadas y de seguridad, habían ejercido comando efectivo y poder decisorio en la represión de la subversión.".

Y hay más: "Las decisiones de los sucesivos gobiernos constitucionales se fundaron en argumentos conectados con una especial valoración de la perspectiva histórica del momento en que fueron adoptadas, cualquiera sea la evaluación que de ellas se haga.

Fueron adoptadas por legislaturas democráticamente elegidas cuyos miembros pertenecían a distintos partidos políticos, con presencia de minorías opositoras y sometidas al control de los jueces, en punto a su compatibilidad con la CONSTITUCION NACIONAL." (las negritas son siempre nuestras. El decreto destaca que la Corte Suprema -designada por Alfonsín- las declaró constitucionales en 1987)

Repasemos entonces lo que nos decía De La Rúa para negarse a extraditar a los represores y que fueran juzgados en el exterior, mientras acá no podían serlo:

1) Reivindicaba plenamente las decisiones de Alfonsín de haber enviado las leyes de obediencia debida y punto final (I y II), y las jutificaba ante el contexto político en la necesidad de preservar las instituciones; o sea supuestamente evitar otro golpe de Estado.

2) El resultado perseguido por esas leyes no era acelerar los juicios sino evitar que más militares fueran citados. Cuando eso pasó "se enrareció el clima político" (traducido: se levantaron los carapintadas). La ley había sido dictada a pedido de la cúpula militar designada por el propio Alfonsín (ver acá la tapa de Clarín de entonces que lo recuerda).

3) En ese contexto la nueva rebelión militar (la de Rico) le arrancó a Alfonsín la segunda ley de punto final, para exculpar por la represión a quienes no habían tenido entonces mando de tropa, ni funciones decisorias.

4) Reivindicó los indultos de Menem, basándose en "el contexto histórico" en el que fueron dictados; sin decir cual era. Lo que dejaba claro que el gobierno de la Alianza (con un presidente radical, recordemos) nunca tuvo la más mínima intención de dejarlos sin efecto; lo mismo que a las leyes de la impunidad.

De modo que si el kirchnerismo no hubiese impulsado su derogación y la continuidad de los juicios, siguiendo el mismo criterio radical (reivindicar las medidas de los gobiernos anteriores, por el contexto histórico en que fueron dictadas), hoy la justicia no podría estar investigando a Milani por su presunta participación en la represión; porque no tenía entonces "comando efectivo y poder decisorio en la represión"; y en todo caso (si se comprueba que lo hizo) habría cumplido órdenes "en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones", siguiendo la doctrina de Alfonsín, reivindicada por De La Rúa.  

Lo que implica que gracias al kirchnerismo (que yerra claramente en insistir con el ascenso de Milani) se podrá seguir investigando y en su caso condenar al jefe del Ejército; si se lo encuentra culpable

Porque recordemos que lo que votó el Senado fue un pliego de ascenso, no una ley de amnistía.

Y hasta donde sabemos, los juicios siguen, y Cristina no ha indultado a ninguno de los genocidas condenados, o procesados. Sin ir más lejos, hoy se conoce en Rosario la sentencia por la causa Guerrieri II. 

Dicho esto porque hay que leer estupideces (como ésta de Pagni) sobre obediencias debidas y puntos finales; como si se pudiera comparar la disciplina de bloque con la exculpación de un delito por haber recibido la orden de cometerlo; o como si el ascenso le garantizara a Milani impunidad en la justicia, a futuro: Bendini fue procesado siendo jefe del Ejército, sin ir más lejos.

El decreto de De La Rúa fue dejado sin efecto por Kirchner a los dos meses de haber asumido por el Decreto 420/03 (completo acá), que les decía entonces a los republicanos radicales:

"Que tal norma, en los términos en que ha sido dictada, implica una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos, que ante tales solicitudes debieran transitar los caminos procesales de la Ley N° 24.767.

Que debe tenerse presente el principio establecido en el artículo 118 de Constitución Nacional en relación a los delitos contra el derecho de gentes, al igual que establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

Que no puede dejarse de lado el tener en cuenta la vigencia del límite que para Poder Ejecutivo establece el artículo 109 de la Constitución Nacional, en cuanto especifica que no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, al disponer textualmente que "En ningún caso Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse conocimiento de las causas pendientes restablecer las fenecidas" (C.N., art. cit.)

Que el vallado que el Decreto N° 1581/01 impone, resulta inadmisible desde perspectiva del juego armónico de la división los poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces. La Constitución Nacional, la división de los poderes en la República, la propia ley de cooperación, los principios generales que deben regir la materia se encuentran agredidos por la norma."

Vemos como el decreto de De La Rúa nos muestra que hasta fines del 2001 la UCR (que hoy levanta su dedo acusador en defensa de los derechos humanos) no sólo no se había arrepentido de sus retrocesos en la materia, sino que las reivindicaba.

Y no se conoce que -desde entonces para acá- hayan ensayado los radicales algo parecido a la autocrítica. De las muertes de diciembre del 2001 (aun impunes en la justicia), tampoco.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

excelente post...cuando no se ponen a macartear son el mejor blog que hay...Matias

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

¿Macartear? Tenemos que parar de banalizar palabras, por lo menos por dos años.