En los distintos posteos que fuimos subiendo sobre el anteproyecto de reformas al Código Penal decíamos que una de las probables causas de la oposición de Massa a la iniciativa, no tenían tanto que ver con lo que dice en los medios, sino con lo que oculta y le molesta de la idea.
Como por ejemplo que establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal cual explicábamos acá.
Algo que era discutido en doctrina, y que la legislación vigente solo admite en ciertos delitos como los contemplados en la ley penal tributaria, o en los casos de lavado de dinero.
Pero que el proyecto amplía a un gran número de delitos, que uno inmediatamente puede asociar con situaciones actuales o pasadas.
Así por ejemplo las personas jurídicas podrían ser penalizadas por reducir a personas a servidumbre, o por trata de personas, contrataciones y condiciones de trabajo ilegales; o no adoptar las medidas legalmente obligatorias de higiene y seguridad en el trabajo: pensemos en Nidera, Ramón Puerta o los talleres de Aguada, o en la postura de la UIA (hola, De Mendiguren) frente a las modificaciones al régimen de ART.
También el anteproyecto prevé responsabilidad eventual de las personas jurídicas en todos los delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cesación de pagos fraudulenta, insolvencia fraudulenta, usurpación de aguas (Turner), daños; entre otros.
Como por ejemplo agiotaje (lanzar noticias falsas para provocar alzas de precios y obtener ganancias desmesuradas; como que tendríamos que importar trigo), balances falsos, desabastecimiento (Coto, Carrefour, Wallmart, siguen firmas), prácticas anti-competitivas (explicadas acá, saludos a Techint, Acindar y Aluar entre otras) y contrabando; incluyendo el de estupefacientes.
Se incorpora a las personas jurídicas como responsables de delitos contra el control de divisas (bancos y financieras por ejemplo); en los que dicho sea de paso se introduce la prisión como pena (por ejemplo por la venta de dólares en el mercado ilegal), aunque el imputado no sea reincidente; como exige el régimen penal cambiario vigente.
Y muchos otros delitos, a saber: financiamiento de delitos de lesa humanidad, intermediación financiera no autorizada (mesas de dinero), cohecho financiero, estragos, fabricación y tráfico de armas, desastres (caso tragedia de Once), envenenamiento, adulteración y riesgo colectivo, violación de normas sanitarias, tráfico de órganos y contaminación (pooles de siembra, por caso).
Lo mismo sucede con la sustracción a los deberes de guerra, entorpecimiento del esfuerzo militar (negar apoyo, información o asistencia en caso de conflicto armado), cohecho, tráfico de influencias, dádivas y negociaciones incompatibles con la función pública: siempre nos hacen olvidar que para que exista un corrupto, debe existir primero un corruptor; que en no pocos casos es una empresa, que obtiene un beneficio de la corrupción.
Póngale cada uno nombre de empresas u organizaciones empresarias a cada uno de esos delitos; piense luego en los apoyos que está intentando recolectar Massa para su ambición presidencial, y se irá haciendo una idea más clara de cuáles pueden ser las verdaderas razones de su oposición a la reforma del Código Penal.
1 comentario:
Impecable muchachos, como siempre, abrazo Nac&Pop
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