LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

jueves, 24 de octubre de 2013

EL CASO ZAMORA Y OTRA SUPREMA APRETADA


Como se sabe, la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar interpuesta por la intervención de la UCR al partido en Santiago del Estero, a partir de lo cual suspendió las elecciones de gobernador que estaban programadas para el domingo.

Siguiendo este enlace pueden ver el fallo completo, y acá Gustavo Arballo en su blog hace el correspondiente análisis jurídico.

A nosotros sin esquivar alguna referencia al respecto, nos interesa destacar el costado político del asunto, que parece haber pasado desapercibido en toda su magnitud.

Para eso no nos vamos a detener a analizar si Zamora tiene o no razón en su planteo, y si el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero dice o no lo que unos y otros dicen que dice; o si la Corte provincial se pasó de rosca al habilitarle una nueva reelección.

La cosa es (desde el punto de vista político) más compleja: la decisión de la Corte saca de la cancha a días de la elección a un aliado importante del gobierno nacional, a pedido de un partido de la oposición; que en realidad tiene intervenido ese distrito porque las autoridades del mismo hace años hicieron alianza con el kirchnerismo.

Y lo hace contrariando toda la jurisprudencia anterior de 150 años de la Corte cuando de cuestiones de derecho público provincial se trata, contra el dictamen de la Procuradora General que se la recuerda (que de paso no era Gils Carbó sino una de las adjuntas), con una resolución dictada inaudita parte (sin correrle traslado a la provincia para que se defienda), y que anticipa ya en la cautelar; el fondo de la sentencia.

Sentencia que sale con argumentos bastante peligrosos, como que hace referencia a los artículos 5 y 6 de la Constitución; que son los que establecen las condiciones bajo las cuáles la Nación garantiza a cada provincia (en un sistema federal) darse sus propias instituciones y elegir sus propias autoridades; y puede intervenirlas en determinadas circunstancias.

Como lo recordó la Procuradora adjunta, la Corte fue siempre reacia a inmiscuirse en cuestiones de derecho público provincial (en este caso nada menos que las condiciones de acceso al cargo más importante de la provincia), que entendía debían ser resueltas por los propios poderes locales de las provincias; en sus esferas de competencia: en el caso Zamora había un fallo de un juez que lo habilitaba a presentarse a otro mandato, confirmado por la Corte provincial. 

Siempre aceptaba intervenir (generalmente por la vía del recurso extraordinario) cuando estaba en juego una norma de derecho federal (de la CN o alguna ley nacional), porque las autoridades judiciales locales habían fallado en su contra, en un conflicto con la legislación local; cosa que acá no sucedió.

Apartándose de esos precedentes, la Corte (en realidad 4 de sus miembros: Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda) introdujeron en el fallo la cuestión de los artículos 5 y 6 de la CN para decir que estaba en peligro la forma republicana de gobierno: que eso ocurra si al gobernador se le permite o no un período más es -como mínimo- discutible; mas aun si se lo vincula a la cláusula federal de garantía, y la intervención federal.

Todo esto independientemente del resultado final de la causa, que pudo ser el mismo pero siguiendo los procedimientos normales.

Se dirá (de hecho el fallo lo dice) que no quedaba otra porque las elecciones son el domingo, pero lo cierto es que en defensa del "sistema republicano de gobierno" presuntamente amenazado, la Corte se llevó puesta la autonomía provincial de Santiago del Estero.

Recordemos además que evaluar a los fines de una intervención federal a una provincia (los artículos 5 y 6 de la CN juegan en espejo), por cualquiera de las causas constitucionalmente previstas, es una atribución que la Constitución reserva a los poderes estrictamente políticos: el Congreso (artículo 75 inciso 31.), o estando éste en receso el Presidente (artículo 99 inciso 20.); y la propia Corte ha decidido invariablemente en su jurisprudencia que la decisión que adopten al respecto, es política y no justiciable.

Y recordemos también que fue justamente Santiago del Estero la única provincia que el kirchnerismo intervino en diez años, por ley del Congreso como manda la Constitución; a partir del crimen de la dársena: si la decisión de Néstor Kirchner de pedir al Congreso la intervención hubiese sido judicializada, el resultado de un eventual fallo era dudoso, porque justamente se invocó la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno.

De modo que el fallo de los supremos (o parte de los mismos) en el caso Zamora no deja de ser inquietante desde ése punto: demuestran que cuando quieren meterse en cuestiones políticas, lo hacen sin mayores complejos; del mismo modo que cuando deciden hacerse los boludos aunque les corresponda meterse, nadie los mueve de su lugar: recordemos el caso de la ley de medios, el más notorio pero no el único.

Incluso Arballo desliza en su blog como hipótesis que es un mensaje (de los que están acostumbrados a dar, cada vez con menos sutileza) a futuro para cualquier otro que decida intentar la vía judicial para habilitar una re-reelección no permitida, sea en las provincias o en la Nación.

Es posible que así sea, pero en todo caso sería una sobreactuación porque ya estaba el fallo de la Corte menemista en el caso Reutemann.

En nuestra opinión, no deja de ser un mensaje inquietante de los supremos al gobierno, cuando aun deben pronunciarse sobre la ley de medios, con el resultado puesto de las elecciones del domingo; más allá de que no ser impulsen reelecciones: recordemos las otras causas que la Corte tiene en sus manos para resolver según señalábamos acá; con un altísimo voltaje político y económico.  

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