LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 18 de marzo de 2015

SURREALISMO PENAL


Retomando el tema de un post anterior,  podemos ver que los jueces que integran la Sala 4 de la Cámara de Casación Penal, los Sres. Gustavo Hornos, Juan Carlos Geminiani y Eduardo Riggi, dejaron sin efecto los procesamientos contra el dueño del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Blaquier y su ex jefe de personal Alberto Lemos, quienes fueran imputados y procesados en primera y segunda instancia por complicidad en delitos de lesa humanidad.

La falta de mérito dispuesta por estos tres jueces, incluye dos causas originadas en delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio de 26 víctimas, entre trabajadores y vecinos del Ingenio en la localidad de Ledesma (Jujuy), durante la noche del “Apagón” en el mes de Julio de 1976, y un anterior secuestro de tres personas el día 24 de marzo de 1976, entre cuyas víctimas se encuentra el ex intendente de la localidad, Luis Arédez, quien había osado reclamarle el pago de impuestos a la empresa de Blaquier, el Ingenio Ledesma.

En ambos operativos llevados a cabo por una banda conformada por integrantes de las fuerzas de seguridad, se utilizaron las camionetas de la empresa Ingenio Ledesma.

Ante la evidencia incontrastable de la complicidad de los imputados a través de la facilitación de vehículos para la comisión de los graves delitos, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta determinaron –como no podía ser de otra manera- el procesamiento de los imputados, Blaquier y su entonces empleado Lemos.

En este nuevo fallo de la Cámara de Casación Penal, esa evidencia innegable y la complicidad en la facilitación de recursos y elementos indispensables para cometer los delitos, hace que estos tres jueces de Casación tengan que recurrir a una argumentación insólita,desopilante, para intentar liberar del proceso a los imputados Blaquier y Lemos.

No tienen otra alternativa que admitir en el nuevo fallo, que en la causa estaba acreditado que Blaquier a través de su empresa, colaboró con los represores entregándole los vehículos, pero  señalaron que no se puede afirmar que supieran que se iban a utilizar para cometer delitos. Para estos jueces, no hay “mérito” para sostener que los imputados se hayan representado que hicieron un aporte a la conducta dolosa de miembros de la fuerza de seguridad que privarían ilegítimamente de la libertad a las víctimas.


Desopilante.Insostenible. Si hubo un primer operativo el 24/03/76, y entonces los grupos de tareas secuestraron –entre otros- al intendente ¿No supo Blaquier, que en esa pequeña localidad el intendente había sido secuestrado? ¿Y tampoco supo que para ello se usaron las camionetas que él les proveyó a los secuestradores? ¿Porqué a volvió a entregarle los vehículos de su empresa en el mes de julio a la banda del grupo de tareas? En este segundo operativo  en el mes de Julio de 1976, se cortaron las luces de la localidad para secuestrar a más de 20 personas. ¿Tampoco se enteró Blaquier de lo que ocurrió, y para que se utilizaron los vehículos de su empresa que otra vez él entregó? ¿Porqué y para qué  facilitó los vehículos? La respuesta posible es una sola.
Sin embargo, inexplicablemente, en su voto,el Dr. Geminiani sostiene lo siguiente:
 “si bien es cierto que el préstamo de las camionetas de propiedad de la empresa Ledesma a las fuerzas de seguridad es un hecho suficientemente acreditado, ello no constituye sino una prestación socialmente ubicua, esto es, una asistencia que, interpretada desde el sentido que la misma representa según las normas sociales, bajo ningún punto de vista puede ser relacionada ya objetivamente con una colaboración en un injusto, y consecuentemente, el destino o uso que a las camionetas se les otorgara resulta exclusivamente imputable al recipiendario, pero en ningún caso al dueño ni al representante de la empresa”.
Este párrafo del voto del Dr. Geminiani marcará seguramente un hito en las ciencias jurídicas,un momento histórico del Derecho Penal argentino, donde nace una nueva escuela: el surrealismo penal.  
En nuestra zona conocemos al Dr. Juan Carlos Geminiani -hijo-, que así se lo identifica pese a su veteranía, para diferenciarlo de su padre del mismo nombre. Este entrerriano, identificado desde siempre con la UCR, forma parte de aquellos jueces que declaman su independencia, pero que no bien se cruza en alguna de sus causas con algún representante del poder económico, olvidan sus declamaciones y se convierten en cadetes sumisos del poderoso.
Si toman ésta actitud por identificación ideológica, o si lo hacen porque reciben a cambio algún beneficio, o por ambas cosas, es algo sobre lo que cada uno podrá sacar su propia conclusión.
Como el dictado de la falta de mérito no clausura la causa, ésta insólita decisión seguramente será apelada, y quedará en manos de la Corte Suprema. La Corte entonces decidirá si ratifica las fundadas decisiones del juez de primera instancia y de la Cámara Federal de Salta, o si por el contrario, adhiere a la Sala 4 de la Cámara de Casación y su nueva escuela del surrealismo penal. 
Después de casi 40 años y ahora en la Corte ¿Será Justicia?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Geminiani, amigo de Luis Etchevehere,el presidente de La Rural,que tiene a los peones de su campo como esclavos, y que en el sucesorio de su padre,le robó la parte a su propia hermana.
Los dos son buena gente.
Si por plata cagan a los hermanos,imaginate a los que no conocen,como los secuestrados y muertos en el Ingenio Ledesma.
En Paraná la gente los quiere mucho.

hector dijo...

Se puede ganar guita fácil, apostando a que la corte sostiene el fallo de la casación.-

Anónimo dijo...

No va ser tan fácil para la Corte sostener éste fallo bochornoso,salvo que recurran a algún artilugio formal para confirmar el fallo,sin entrar en la cuestión de fondo,porque es una falta de mérito que no concluye la causa.