LA FRASE

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miércoles, 1 de febrero de 2017

ANTE LA INFLACIÓN Y EL DERRUMBE DEL CONSUMO, MEDIDAS MÁGICAS


El gobierno macrista y su política económica, ha conseguido en su primer año de gestión generar una profunda caída de la actividad productiva y del consumo, caídas acompañadas de la inflación más alta de los últimos 25 años, 43% anual durante el año 2016.

Esa combinación de recesión con inflación, fenómeno denominado estanflación por los economistas, tiene efectos desastrosos sobre la economía de un país, como se puede apreciar en éstos días en Argentina: abismal retroceso del Producto Bruto Interno, derrumbe de la actividad productiva y por lo tanto generación masiva de desempleo, aumento generalizado de precios y tarifas, y en consecuencia, una profunda caída del consumo, a causa que la población ve disminuídos día a día su capacidad de compra, y por lo tanto el consumo se limita a cubrir nada más que necesidades básicas en amplios sectores de la población.

 

En éste marco de descenso generalizado de las ventas, el gobierno recurre a lanzar una medida para “transparentar los precios”, a través de una Resolución del Ministerio de la Producción y la Secretaría de Comercio, la que puede verse completa acá, resolución que más allá de recaer sobre muchos aspectos que ya se encuentran normados desde hace años,  resulta poco efectiva en la medida que las condiciones económicas de recesión y caída del poder adquisitivo de los ingresos se mantengan en los niveles actuales.


El Secretario de Comercio Interior y el Ministro de Producción macristas lanzaron una medida que se dirige a diferenciar el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total, y  vaticinan que a través de ésta medida los precios de contado “bajarán entre un 15 y un 20%” como podemos ver acá.
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Lo que no explican, es porqué hasta ahora desde la Secretaría de Comercio Interior , y en el marco de un proceso de remarcación de precios monstruoso a lo largo de 2016, nada se hizo en base a las facultades que tiene ese organismo y de las leyes 24.240 (Defensa del Consumidor) y 22.802 (Lealtad Comercial),de las cuales la Secretaría de Comercio Interior es autoridad de aplicación. 

La nueva norma en su artículo 1, solo hace una interpretación elemental, obvia, de una norma sancionada hace más de 25 años: el artículo Artículo 37 de la Ley N° 25.065 (ley de Tarjetas de Crédito), el que  establece que no se puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, sea de crédito o débito. Obviamente si se abona en un pago, porque de lo contrario, si se abona en cuotas, hay un recargo de financiación que varía de acuerdo al medio de pago que se utilize. La nueva resolución, solo aclara lo que está claro hace más de 25 años: que se aplica para el caso de abonar en un solo pago.

En el resto de la resolución se reitera normativa vigente en  base a la antigua Ley 22.802 de Lealtad Comercial, la que entre otras disposiciones, en su artículo 9 establece: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio,condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.(las negritas son nuestras)

Hace décadas que en Argentina, justamente para evitar la publicidad engañosa, en cualquier forma de comercialización que se efectúe, deben especificarse al ofertar o publicar productos -entre otros aspectos- el precio de venta, y de ofrecerse una financiación, el monto de las cuotas y los intereses que se aplican sobre el precio de contado del producto.

Si frente a los incumplimientos de los comerciantes en cuanto al precio ofertado, o de los bancos que ofrecen planes de pago a tarvés de sus tarjetas, la Secretaría de Comercio durante el año 2016 no efectuó procedimiento ni aplicó sanción alguna, no se debió a falta de normativa vigente, sino a la inoperatividad deliberada del organismo. Tanto la Ley 24.240 (artículos 4 y 36), como la Ley 22.802 (artículos 9,11,12 inc.i,14,18), como también las disposiciones relativas a los usuarios de servicios bancarios, permiten sancionar esos incumplimientos; además de los artículos 1385 y 1388 del Código Civil y Comercial, que establecen la obligación de informar el costo financiero total que arrojan las operaciones de financiación.

Los funcionarios macristas pretender con ésta medida, generar una baja de precios en una economía que ellos mismos destrozaron, con una devaluación del peso demencial, generando una profunda caída de la actividad productiva y del consumo, y provocando niveles de inflación históricos. Convocan entonces para hacer anuncios y conferencias donde periodistas complacientes preguntan poco y pautado.

No es mucho lo que se puede esperar de un Secretario de Comercio Interior que es accionista de una gran cadena de supermercados y fuerte formadora de precios. Como tampoco el Ministro de Producción puede exhibir logro alguno, como no sea haber provocado durante su gestión el cierre de más de 4.000 Pymes, mientras el gobierno del que forma parte sigue apostando a la apertura de las importaciones.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

no pueden ir en contra de sus iguales curreros los financistas.
si alguien va ha perder si se corta el asunto que sea el comerciante la mercaderia y vos consumidor un embargo.
naturalmente primero te embargan avos y luego se tiran en quiebra y sono tambien el comerciante.

Anónimo dijo...

5.000 Pymes cerraron durante 2016, y estos turros enfrían cada vez más la economía mientras aplican nuevos tarifazos. A este paso, van a quedar solo 4 o 5 grandes jugadores, el resto será un recuerdo. Los empleos también. A sobrevivir de changas.

Anónimo dijo...

Pero hay consumo que crece: los autos de alta gama y las Hilux duplicaron las ventas. Hay que ver también el lado positivo de las cosas.
Miren la media copa llena, que ya va a derramar en el tercer semestre.