LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

jueves, 10 de octubre de 2013

LA CORTE SUPREMA DIJO QUE DISCUTIR QUIEN MIDE MEJOR LA INFLACIÓN ES UNA BOLUDEZ


Vos leés el título de tapa del Cronista y pensás: "Sonamos, ahora la Corte se zambulló de lleno a analizar como se mide la inflación, y vamos a tener un "Indice Tribunales", o algo por el estilo"; o llegó a la conclusión de que la que dicen las consultoras privadas es la correcta porque tiene respaldo científico, pero fijáte que no.

Porque cuando vas  a la nota (leer acá) dice: "Según explicaron fuentes judiciales a El Cronista, la Corte se basó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para desestimar la queja presentada por Moreno. Así, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios sin necesidad legal de tratarlos, y mantuvo firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso al respecto; es decir, dejar sin efecto las multas que el secretario de Comercio Interior había ordenado.". (las negritas son nuestras)

El famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en la parte que interesa al tema, dice lo siguiente: " La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Es decir que la Corte, sin otro argumento que su propio criterio (lo que se le cante, digamos) puede decir que no acepta tratar un recurso extraordinario porque las cuestiones planteadas son irrelevantes, o no hay una vulneración muy evidente de alguna norma federal (léase nacional).

Más o menos con el mismo criterio con el que la  Corte de los EEUU (de la cual nosotros tomamos el modelo) decide que casos trata, y cuáles no.

Con ese simple expediente del artículo 280 del CPCC la Corte rechaza uno de cada dos recursos extraordinarios que le llegan a su conocimiento, con resoluciones que no pasan de tres o cuatro renglones.

De modo que para ser más exactos con el contenido del fallo, en El Cronista bien podrían haber titulado: "La Corte Suprema consideró que estar discutiendo cual inflación es la real es una completa pelotudez"; o algo por el estilo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sin reglas como organizas?
Los cortesanos ¿creerán que pueden ejercer el poder real? ¿ No se dan cuenta, inmersos en su mundillo, que también a ellos los manipulan y cuando "molesten" serán un estorbo, como magneto le dijo a Alfonsín?
Si no fuera real sería una opereta de mal gusto.

Anónimo dijo...

Mientras el Ministro de Economía acuerda con el BM y el FMI el nuevo IPC, tan reclamado por todas y todos los opositores al Gobierno Nacional. Los terroristas del Indice Congreso o cualquier consultora pedorra sale a difundir números y porcenatjes que nunca ningún mortal va a saber de donde los tomaron o calcularon.
Apuestan a que todo se vaya a la mierda y en su apuesta demonizan a Moreno.
Entonces, amigos, FUERZA CRISTINA y aguante MORENO.

Anónimo dijo...

Hablando de Moreno, así que la compra del helicóptero para el Gobernador dependerá de una decisión del Napia?.
Según informa Redacción Santa Fe, los socialistas sacaron una norma complmentaria al decreto de compra directa que así lo establece.
Todo lo que pasa es exclusiva culpa de Guillermo "Napia" Moreno.
Impresentables, que hagan una sola bien... será mucho pedir... una sola, inútiles